ARTÍCULO Nº 548
(CVE: BOME-A-2024-548)
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BOME Nº 6186 - viernes, 28 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2042, de fecha 21 de junio de 2024, relativa a modificación calendario de vacunación (Prevenar 13 a Prevenar 20).

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/06/2024, registrada al número 2024002042, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
MODIFICACIÓN CALENDARIO DE VACUNACIÓN
(PREVENAR 13 A PREVENAR 20)
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023 ), por
el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dentro de la programación de las actuaciones en materia de Salud
Pública se encuentran las actuaciones relativas a la PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
Y VACUNACIONES.
SEGUNDO.- Con fecha de 18 de junio de 2024 el médico de Salud Pública emite
informe técnico favorable para intercambio de la Vacuna frente al neumococo Prevenar 13 por otra de mayor número de
serotipos, Prevenar 20, el calendario de vacunación de esa vacuna debe ser modificado de
acuerdo con las indicaciones que se detallan a continuación.
Con motivo del intercambio de la vacuna frente al neumococo, Prevenar
13, por otra de mayor número de serotipos, Prevenar 20, el calendario de esta
vacuna debe ser modificado de la manera que se indica a continuación.
VACUNACIÓN INFANTIL FRENTE AL NEUMOCOCO
A partir del 1 de julio de 2024, se procederá al cambio en la vacunación
infantil frente al neumococo, de Prevenar 13 a Prevenar 20.
La pauta, hasta ahora seguida, de Prevenar 13 ha sido la de 2, 4 y 11
meses (2+1).
La pauta que se seguirá con la implantación de Prevenar 20 será de 2, 4,
6 y 11 meses (3+1).
Todos los lactantes que comiencen la vacunación a los 2 meses, lo harán
con Prevenar 20 y lo harán con la pauta (3+1): a los 2, 4, 6 y 11 meses.
Los lactantes que ya hayan sido vacunados con una dosis de Prevenar 13,
a los 2 meses, deberán continuar con la pauta de 3 dosis adicionales (a los 4,
6 y 11 meses) con Prevenar 20.
Los lactantes que ya hayan sido vacunados con dos dosis de Prevenar 13,
a los 2 y 4 meses, deberán continuar con la pauta de 2 dosis adicionales (a los
6 y 11 meses) con Prevenar 20 (Si tuvieran los 7 meses cumplidos o más, sólo recibirán una dosis a los 11
meses).
Los lactantes que hayan sido vacunados con las tres dosis de Prevenar
13, a los 2, 4 y 11 meses, no deberán recibir ninguna otra dosis de vacunación.
FECHA DE NACIMIENTO |
VACUNAS RECIBIDAS |
PAUTA PREVENAR 20 |
EDAD ADMINISTRACIÓN |
< 2 meses |
Ninguna dosis |
4 dosis |
2, 4, 6 Y 11 meses |
< 4 meses |
1 dosis Prevenar 13 |
3 dosis |
4, 6 y 11 meses |
< 7 meses |
2 dosis Prevenar 13 |
2 dosis* |
6 y 11 meses |
7-11 meses |
3 dosis Prevenar 13 |
0 dosis |
- |
*Si tuvieran los 7 meses cumplidos o más, sólo recibirán una dosis a los
11 meses.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 20093/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: AUTORIZAR el intercambio de la vacuna frente al neumococo Prevenar 13
por otra de mayor número de serotipos, Prevenar 20, atendiendo al calendario de
vacunación indicado.
SEGUNDO: Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME).
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 24 de junio de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez