ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2024-574) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Deportivo Básico La Salle El Carmen para "Proyecto baloncesto femenino e igualdad 2024".

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BÁSICO LA SALLE EL CARMEN PARA “PROYECTO BALONCESTO FEMENINO E IGUALDAD 2024”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400133 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

20240001568

30/04/2024

 ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE)

Fecha de formalización:           27/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de julio de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BÁSICO LA SALLE EL CARMEN PARA “PROYECTO BALONCESTO FEMENINO E IGUALDAD 2024”

En Melilla, a   27  de junio   de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. Francisco Javier Platero Lázaro, Presidente  del Club Deportivo Básico La Salle El Carmen, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52006970 y domicilio en Plaza San Juan Bautista S/n DP 52002 de Melilla..

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la  Ciudad Autónoma de Melilla contempla para el fomento de las actividades educativas y de sensibilización, especialmente de los más jóvenes, con el objetivo de reforzar intervenciones, como es la implementación del principio de igualdad, a través de acciones de promoción y concienciación.

SEGUNDO.- Que el Club Deportivo La Salle-El Carmen de Melilla, constituido formalmente desde hace casi 30 años, es uno de los clubes deportivos más antiguos y con más tradición en el deporte local y, más concretamente, en el baloncesto melillense que mediante dos equipos en categoría nacional femenina (Melilla La Salle Liga Challenge y Melilla La Salle Nacional Andaluza) es un ejemplo a seguir como entidad deportiva  trabajando  por impulsar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres mediante el deporte y pretende el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Baloncesto Femenino e Igualdad 2024”.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 03/23103/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN CD LA SALLE EL CARMEN BALONCESTO FEMENINO IGUALDAD”, RC nº de operación 120240000006396, por importe 15.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 del Proyecto “Baloncesto Femenino e Igualdad ejercicio 2024”, que ha sido presentado por el citado Club el día 12 de marzo actual con número de registro de entrada de esta Administración 2024021835 y en la que se expone sus objetivos, justificación, población de destino, metodología, recursos, etc..

Las actividades a desollar recogidas en el proyecto tiene como  principal fin el ofrecer información y formar a la sociedad, siempre teniendo presente la realidad social de la mujer con obstáculos o limitaciones que impiden la plena igualdad, proponiendo medidas o directrices para alcanzar la igualdad efectiva y mejorar con ello la situación de las mujeres.

Las actuaciones se concretan en una campaña : Baloncesto Femenino Igualdad a través de Melilla La Salle en categoría nacional con el diseño, producción, edición y divulgación de un spot publicitario de entre 30-45 segundos sobre el principio de igualdad de la mujer u otro concepto similar que marque la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, que será emitido tres veces por cada partido dispuesto por el equipo en Liga Challenge ( 30 emisiones para el último trimestre de 2024), además de su difusión mediante redes sociales de twitter, instagram, facebook...durante toda la temporada.

Además, visita a un mínimo de ocho centros docentes ( colegios, IES o Ludotecas) por parte de mínimo de diez jugadoras de los equipos que impartirán charlas de sensibilización, formativas sobre la igualdad en general y en el deporte en particular con una orientación y adaptación inicial de por el personal de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

El proyecto tiene como  temporalidad todo el ejercicio de 2024 con el intervalo de descanso entre los meses de mayo a septiembre de ese año.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad:

-       Diseño y producción spot publicitario : 3.000,00 euros

-       Grabación  y edición spot publicitario : 1.500,00 euros

-       Personal asociado a actividades y comunicación : 4.500,00 euros

-       Diseño y material para centros educativos : 1.500,00 euros

-       Material promocional : 3.000,00 euros

-       Material oficina: 1.000,00 euros

-       Actualización y mantenimiento web u RRSS: 500,00 euros.

Total gastos: 15.000,00 euros.

Los gastos relativos a personal incluye costes saláriales y seguridad social.

 

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Segunda.- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la  presente anualidad, no antes del mes de mayo de 2024, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido ser realizadas ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Club Deportivo Básico La Salle El Carmen son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ baloncesto Femenino e Igualdad año 2024” presentado por la entidad el pasado día 12 de marzo de 2024 con  nº de registro 12024021835, en los términos siguientes:

Campaña : Baloncesto Femenino Igualdad a través de Melilla La Salle en categoría nacional con el diseño, producción, edición y divulgación de un spot publicitario de entre 30-45 segundos sobre el principio de igualdad de la mujer u otro concepto similar que marque la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, que será emitido tres veces por cada partido dispuesto por el equipo en Liga Challenge ( 30 emisiones para el último trimestre de 2024), además de su difusión mediante redes sociales de twitter, instagram, facebook...durante toda la temporada.

Además, visita a un mínimo de ocho centros docentes ( colegios, IES o Ludotecas) por parte de mínimo de diez jugadoras de los equipos que impartirán charlas de sensibilización, formativas sobre la igualdad en general y en el deporte en particular con una orientación y adaptación inicial de por el personal de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2024 .

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte del Club Deportivo La Salle determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar 
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cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz,

 

POR CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE EL CARMEN

D. Francisco Javier Platero Lázaro