ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2024-574) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Deportivo Básico La Salle El Carmen para "Proyecto baloncesto femenino e igualdad 2024".
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BÁSICO LA SALLE EL CARMEN PARA “PROYECTO BALONCESTO
FEMENINO E IGUALDAD 2024”,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400133 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad 20240001568 30/04/2024 ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO BASICO LA
SALLE) |
Fecha de formalización: 27/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
1 de julio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BÁSICO LA SALLE EL CARMEN PARA “PROYECTO BALONCESTO
FEMENINO E IGUALDAD 2024”
En Melilla, a 27 de
junio de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro
Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de
julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023),
debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Francisco Javier Platero Lázaro, Presidente del Club Deportivo Básico La Salle El Carmen,
en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52006970 y domicilio
en Plaza San Juan Bautista S/n DP 52002 de Melilla..
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla contempla para el
fomento de las actividades educativas y de sensibilización, especialmente de
los más jóvenes, con el objetivo de reforzar intervenciones, como es la
implementación del principio de igualdad, a través de acciones de promoción y
concienciación.
SEGUNDO.- Que el Club Deportivo La Salle-El Carmen de Melilla,
constituido formalmente desde hace casi 30 años, es uno de los clubes
deportivos más antiguos y con más tradición en el deporte local y, más
concretamente, en el baloncesto melillense que mediante dos equipos en
categoría nacional femenina (Melilla La Salle Liga Challenge y Melilla La Salle
Nacional Andaluza) es un ejemplo a seguir como entidad deportiva trabajando
por impulsar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres mediante el deporte y pretende el desarrollo del
proyecto denominado “Proyecto Baloncesto Femenino e Igualdad 2024”.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 03/23103/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN CD LA SALLE
EL CARMEN BALONCESTO FEMENINO IGUALDAD”, RC nº de operación 120240000006396,
por importe 15.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión
de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 del
Proyecto “Baloncesto Femenino e Igualdad ejercicio 2024”, que ha sido
presentado por el citado Club el día 12 de marzo actual con número de registro
de entrada de esta Administración 2024021835 y en la que se expone sus
objetivos, justificación, población de destino, metodología, recursos, etc..
Las actividades a desollar recogidas en el proyecto tiene como principal fin el ofrecer información y formar
a la sociedad, siempre teniendo presente la realidad social de la mujer con
obstáculos o limitaciones que impiden la plena igualdad, proponiendo medidas o
directrices para alcanzar la igualdad efectiva y mejorar con ello la situación
de las mujeres.
Las actuaciones se concretan en una campaña : Baloncesto Femenino
Igualdad a través de Melilla La Salle en categoría nacional con el diseño,
producción, edición y divulgación de un spot publicitario de entre 30-45
segundos sobre el principio de igualdad de la mujer u otro concepto similar que
marque la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, que será emitido tres veces por
cada partido dispuesto por el equipo en Liga Challenge ( 30 emisiones para el
último trimestre de 2024), además de su difusión mediante redes sociales de
twitter, instagram, facebook...durante toda la temporada.
Además, visita a un mínimo de ocho centros docentes ( colegios, IES o
Ludotecas) por parte de mínimo de diez jugadoras de los equipos que impartirán
charlas de sensibilización, formativas sobre la igualdad en general y en el
deporte en particular con una orientación y adaptación inicial de por el
personal de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.
El proyecto tiene como
temporalidad todo el ejercicio de 2024 con el intervalo de descanso
entre los meses de mayo a septiembre de ese año.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros previa autorización de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad:
-
Diseño y producción spot publicitario : 3.000,00 euros
-
Grabación y edición spot
publicitario : 1.500,00 euros
-
Personal asociado a actividades y comunicación : 4.500,00 euros
-
Diseño y material para centros educativos : 1.500,00 euros
-
Material promocional : 3.000,00 euros
-
Material oficina: 1.000,00 euros
-
Actualización y mantenimiento web u RRSS: 500,00 euros.
Total gastos: 15.000,00 euros.
Los gastos relativos a personal incluye costes saláriales y seguridad
social.
Segunda.-
Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, no antes del mes de mayo
de 2024, parte de las actuaciones objeto
de la subvención han podido ser
realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Club Deportivo Básico La Salle El Carmen son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “ baloncesto Femenino e Igualdad
año 2024” presentado por la entidad el pasado día 12 de marzo de 2024 con nº de registro 12024021835, en los términos
siguientes:
Campaña : Baloncesto Femenino Igualdad a través de Melilla La Salle en
categoría nacional con el diseño, producción, edición y divulgación de un spot
publicitario de entre 30-45 segundos sobre el principio de igualdad de la mujer
u otro concepto similar que marque la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, que
será emitido tres veces por cada partido dispuesto por el equipo en Liga
Challenge ( 30 emisiones para el último trimestre de 2024), además de su
difusión mediante redes sociales de twitter, instagram, facebook...durante toda
la temporada.
Además, visita a un mínimo de ocho centros docentes ( colegios, IES o
Ludotecas) por parte de mínimo de diez jugadoras de los equipos que impartirán
charlas de sensibilización, formativas sobre la igualdad en general y en el
deporte en particular con una orientación y adaptación inicial de por el
personal de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación y accidental de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a
los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el
caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada
por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2024 .
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte del Club Deportivo La Salle determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo
del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz,
POR CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE EL CARMEN
D. Francisco Javier Platero Lázaro