ARTÍCULO Nº 575 (CVE: BOME-A-2024-575) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para el mantenimiento de un Centro de Acogida de Mujeres Víctimas de la Violencia de Género en Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN
IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES
VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400134 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000426 21/06/2024 ES-G8040910-5 (CONFEDERACION NACIONAL DE
MUJERES EN IGUALDAD) |
Fecha de formalización: 27/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
1 de julio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN
IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO
DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
MELILLA
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro
Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de
julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023),
debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Laura Esteban Martín, Presidenta de la
Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, con domicilio en Madrid, calle
Arroyo del Olivar núm. 162 D.P.28018, y CIF. núm. G 80409105.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que
“Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios
sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación
integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención
permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional, añadiendo en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas
organizativas que, por la especialización de su personal, por sus
características de convergencia e integración de acciones, garanticen la
efectividad de los indicados principios”.
En dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso
de desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de
género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con
utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución
han sido aprobados por la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día 29
de abril de 2024 y Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
erradicación de la violencia contra las mujeres de fecha 10 de mayo de 2024 por la que se publica el citado acuerdo (BOE
nº 120 del día viernes 17 de mayo de
2024).
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su
artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia
de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997,
de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad las
funciones y servicios del Estado en materia de Igualdad.
Por su parte, la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad asume entre
sus cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y
efectiva a las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para efectuar el acogimiento
residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento
temporal alternativo de mujeres víctimas de violencia procurando los apoyos necesarios para el
desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 184.500 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
2024 14/23103/47900, RC número de operación 1202400006390 del día 28 de febrero
de 2024.
b)
Derivar a Casa de Acogida de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad los casos de violencia de género debidamente informados por escrito.
c)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
d)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
e)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de junio de 2024,
parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención pueden que ya se hayan realizado durante el trascurso
del periodo de vigencia, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un
doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, funcionamiento de un centro de acogida para atención a mujeres
victimas de violencia de género y sus hijos e hijas acompañantes.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Confederación
Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 18 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios.
b)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto – contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos
mayores de 14 años.
c)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres
acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
d)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles idóneos y suficientes, de tal manera que los
profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
e)
Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del
recurso, tales como recibos de comunidad de propietarios, seguro de hogar, etc.
f)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a
las beneficiarias/usuarias del recurso.
h)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica
de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, y dos representantes de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad, con las siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
En la ejecución del Convenio se observará el siguiente protocolo de
actuación:
a)
Se considerará que el ingreso en el Centro de Acogida se realizará
siempre por derivación del centro de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de
Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
El período de estancia máximo en el Centro de Acogida será de seis
meses, prorrogables hasta otros seis por circunstancias excepcionales.
c)
La dirección del centro de Acogida informará por escrito a los/as técnicos/as del Centro
de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla de las altas y bajas
que tengan lugar en la Casa de Acogida, dichas altas y bajas serán ratificadas
por el Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Igualmente derivarán a las usuarias a dicho Centro para la recogida
de la información que consideren
necesaria.
Cuarta.- Gastos.
La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio
de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad:
a. Gastos de
Personal ( salarios y costes Seguridad Social) : 145.362,83 euros.
B . Gastos
de mantenimiento, actividades y reparaciones: 20.526,27 euros.
i. Relativos a alimentación de las usuarias y menores, bombonas de
butano, enseres de higiene personal, ropa, medicinas y otros gastos de
farmacia, material educativo y juguetes para los menores, pólizas de seguros,
comunidad de vecinos, gastos corrientes derivados del inmueble, envíos de
documentación, reparaciones de obra menor, reparaciones e instalaciones de
electrodomésticos.
C.
Gastos
de dietas y desplazamientos: 300,00 euros.
D.
. Suministros de equipamiento: 2.000,00 euros.
Relativos al suministro de calentadores, equipo informático para el
centro, reposición de mobiliario deteriorado.
E.
. Gastos de
gestión y administración: 16.310,90 euros.
a. Una persona técnico de programas responsable del proyecto, con 40
horas semanales y dedicación total de 695 horas. Salarios y Costes de Seguridad
Social
TOTAL
GASTOS:
184.500,00 euros.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Dirección General de Presidencia e Igualdad,
quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento
ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono,
seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que
igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de un
año a computar desde el día 5 de mayo de 2024.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago
de los daños causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido
en dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe de
la Dirección General de Presidencia e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima primera.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en la fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD Dª. Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz. |
POR LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN
IGUALDAD Dª Laura Esteban
Martín. |