ARTÍCULO Nº 576 (CVE: BOME-A-2024-576) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Asociación Creativa de Melilla, para programa de talleres de Arteterapia para mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as. Año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN  CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA  DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS.  AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400135 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

20240000395

10/06/2024

 ES-G0265728-6 (ASOCIACION CREATIVA MELILLA)

Fecha de formalización:           27/06/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de julio de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León
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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN  CREATIVA DE MELILLA PARA PROGRAMA  DE TALLERES DE ARTETERAPIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJOS/AS.  AÑO 2024.

En Melilla, a   27 de junio  de 2024

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 Y de otra D. José Maria León García, Presidente  de Asociación Creativa de Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G02657286 y domicilio en Calle Valencia nº 45 de  Melilla DP 52006.

Actuando en  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, el fomento de actividades terapéuticas, formativas  y de participación de mujeres victimas de violencia de género con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en  situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Creativa de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro que realiza talleres artísticos en nuestra ciudad y pretende la realización del programa de talleres de arteterapia destinado a mujeres victimas de violencia de género y sus  hijos e hijas como parte del proceso de recuperación psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que el arte puede apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.

En sesión del 28 de septiembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, cuyas mediadas están actualmente en vigor a tenor de Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE 67 del lunes 20 de marzo de 2023), pretendiéndose el desarrollo de medidas dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de ellas el programa a subvencionar que nos ocupa.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención , por importe de 20.000,00 euros, prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 14/23101/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN ARTETERAPIA ACME VICTIMAS VIOLENCIA GÉNERO”, RC nº de operación 12024000006387, con sujeción a la normativa que resulta de aplicación a las ayudas y subvenciones publicas aprobadas por el procedimiento de concesión directa y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un programa destinado a mujeres victimas de violencia de género y sus hijos e hijas acogidos en los recursos habitaciones existentes en Melilla, que tiene como objetivo, entre otos, la  recuperación terapéutica, psicológica y de autoestima  de las mujeres y menores participantes, toda vez que el arte puede ayudarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.

El programa contempla Talleres de diferentes estilos ( presentación sobre papel, pintamos y decoramos nuestra caja, obra a partir de nuestro propio nombre, dibujo al aire libre, collage, reciclaje, marionetas, danzaterapia, etc.) con la pertinente evaluación según programa de actividades presentado en fecha 03.05.2024 y con número de registro de entrada de esta Administración 2024038039.

Se impartirán 210 horas de talleres artísticos entre los tres recursos habitacionales para victimas a razón de 70 horas por recurso. Cada taller tendrá una duración de 2 horas, por lo que se realizarán 35 talleres en cada recurso habitacional.

Cuando finalice los talleres se realizará una exposición con los trabajos desarrollados por las mujeres y sus hijos/as participantes.

El Centro de Atención e Información a la Mujer de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer prestará su colaboración en cuanto a la coordinación con los recursos habitaciones de acogida de las mujeres y menores participantes y el apoyo técnico a los profesionales de la asociación que trabajen con las mujeres.

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La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

-                     Gastos de personal y Derivados:16.700,00 € Incluidos salarios, y gastos Seguros Sociales.

Arteterapeuta y licenciado en Bellas Artes. 6.300 €

Auxiliar Licenciado en Bellas Artes. 5.670 €

Proyección de intervención terapéutica previa. 1.000 € 

Gastos de preparación y gestión. 1.000 €.

Profesional de Dramaterapia. 500 €

Seguridad Social  y costes derivados: 1.500 €

Servicio de Asesoría: 730 €

-                     Gastos Materiales fungibles: 3.300, 00 €

Exposición posterior. 200 €

Gastos desplazamientos.500 €

Materiales. 2600 € ( papeles, cartulinas, revistas, cartones, arcilla, yeso, cerámica al frío, acrílicos, óleos, acuarelas, lápices, colores, pasteles, carboncillos, escáner, telas, plumas, botones, lana, alambre, pinceles, brochas, esponjas, pegamentos, borradores, tijeras, etc...)

Total. 20.000,00 €

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total  a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA son los siguientes:

La realización del proyecto de talleres de arteterapia para mujeres victimas y sus hijos e hijas en los términos establecidos en la cláusula primera del presente convenio.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado, informando de ello a las mujeres participantes y en la exposición final de los trabajos realizados.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Presidencia e Igualdad de la  Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

              Copia del Contrato Laboral.

              Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el 
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presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo y  31 de diciembre del presente 2024.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Creativa de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Presidencia e Igualdad de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados “ut supra”.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz

 

POR ASOCACIÓN CREATIVA DE MELILLA

EL PRESIDENTE

D. José María León García