ARTÍCULO Nº 577 (CVE: BOME-A-2024-577) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Melilla Acoge, para proyecto: Punto de información y atención a mujeres en contexto de prostitución. año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO
DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2400136 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad 2024000 27/06/2024 ES-G2995749-5 (ASOCIACION MELILLA ACOGE) |
Fecha de formalización: 27/06/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
1 de julio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO
DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2024.
En Melilla, a 27 de junio de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro
Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de
julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023),
debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Armando Andrés
Fernández, en nombre y representación de la Asociación Melilla Acoge con C.I.F.
G-29957495 y domicilio en Plaza de las Victorias nº 6 D.P. 52005 de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla establece para el fomento de las actividades que permitan la participación de colectivos
sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más
necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de
acciones tanto preventivas como de atención, promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la asociación Melilla Acoge es una entidad sin
animo de lucro con fines de intervención
social, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan,
especialmente tiene por objeto trabajar
a favor de mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla
ofreciéndoles atención sociosanitaria y procurando ofrecer una atención
integral y cercana.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/33421/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN MELILLA
ACOGE MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN”, RC nº 1202400006386, de 7.000
euros, con sujeción a la normativa de
aplicación a la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de
un proyecto que pretende salidas de
campo para atender “in situ” a la mujeres allí donde desarrollan la actividad
de prostitución con el fin de ofrecerles una atención completa y cercana.
Así como la implementación del proyecto conlleva la sensibilización en
torno a la educación en salud sexual y reproductiva que no sólo se orientan al
colectivo de mujeres que ejercen la prostitución, sino también a los
potenciales clientes y al conjunto de la ciudadanía mediante la asistencia de
una unidad móvil.
El proyecto subvencionado tiene como objetivos principales el ofrecer
una atención integral, segura y cercana
a las mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla, promover la salud sexual y reproductiva de la
población en general, generar redes de apoyo y solidaridad entre las mujeres,
promover la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), realizar un
mapeo de los lugares y dinámicas en las
que se ejercen la prostitución, etc.
La memoria de actividades a
subvencionar del proyecto consta en el expediente y fue registrada de
entrada en esta Administración con el núm. 2024043975 del día 21/05/2024 y
ampliada mediante documentación presentada el 25/04/2023 con número de registro
2023038018.
El proyecto conlleva la
realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de enero a
diciembre de 2024) :
-
Desplazamiento de la unidad móvil a áreas de la ciudad para ofrecer
atención y servicios a las mujeres en sus lugares de trabajo.
-
Promoción del uso del preservativo femenino y masculino y distribución
de materiales educativos impresos y audiovisuales.
-
Ofrecimiento de pruebas rápidas de ITS y asesoramiento sobre salud
sexual y reproductiva.
-
Establecimiento de un sistema de contacto telefónico de solicitud de
ayuda.
-
Sesiones informativas y educativas sobre salud sexual y reproductiva,
derechos humanos y prevención de violencias.
-
Coordinación con otras entidades y organismos gubernamentales con
derivación a servicios especializados según necesidades.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia desde el día 01 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, por lo
que el pago a realizar tras la firma, tendrá
doble carácter a cuenta respecto de las actuaciones realizadas y de pago prepagable con respecto a las
actividades a realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
La subvención deberá destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
Gastos de Personal |
Técnico/a medio 336 horas Retribución y Seguridad Social |
4.868,20 € |
Gastos corrientes |
Servicios y suministros para actividades de
Unidad Móvil ( preservativos, material de papelería, gastos de telefonía
móvil, gasolina, ITV, etc.) |
778,84 € |
Gastos corrientes |
Seguro de la Unidad Móvil |
1.252,96 € |
Artículos de consumo y material de difusión de programa
|
100,00 € |
|
Total gastos
subvención |
|
7.000,00
euros. |
Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, atención e información a mujeres en contexto de prostitución.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Asociación Melilla Acoge son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “Proyecto de Información y
Atención a Mujeres en Contexto de Prostitución”
en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el
proyecto presentado, con fecha 21/05/2024 con número de registro de entrada
2024043975, por la citada fundación que
consta en el expediente.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las usuarias
beneficiarias que las actuaciones se
desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Del mismo modo, ante
cualquier presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se
pondrá de manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las
actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total del programa, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Presidencia e Igualdad de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendiendo
entre el día 01 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Melilla Acoge, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de
lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Presidencia
e Igualdad de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del
presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten
competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Da. Marta Victoria Fernández de Castro
Ruiz.
POR MELILLA ACOGE
D. Armando Andrés Fernández