ARTÍCULO Nº 581 (CVE: BOME-A-2024-581) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación EMET Arcoíris, para la ejecución del programa de acogimiento y atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2024”, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400137 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000447 01/07/2024 ES-G1472924-8 (FUNDACION EMET ARCO IRIS) |
Fecha de formalización: 03/07/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
4 de julio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS, PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2024.
En Melilla, a 3 de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
De otra parte, Dª. Dolores Auxiliadora Fernández López, que interviene
en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS (C.I.F.
G14729248), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento
otorgada por la Fundación EMET ARCOIRIS a su favor, el 11 de marzo de 2012,
ante el Sr. Notario D. Juan Antonio Campos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.-
El
Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores con
problemas de conducta, que se ofrece en la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS, se
encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de
conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales recurrentes
transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así
esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración
psicosocial especializada.
QUINTO.-
Por su
naturaleza y fines —la atención a menores—, ambas instituciones coinciden en la
necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A
TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, respecto a quienes, habiéndose
acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma
de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.-
En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2024, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 22 de febrero de 2024 es
publicada en el BOMe Ext. número 15, de 23 de febrero de 2024, se incluye una
partida económica para una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 05/23121/48001, que dota al Convenio de
Colaboración con CUATROCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y CERO CÉTIMOS (431.795,00
€),
existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12024000007649 del 8/03/2024 por dicha cantidad para el desarrollo del programa citado
anteriormente por el mismo importe para el año 2023.
Con fecha 23 de abril de 2024 se procede por parte de la Excma. Sra.
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a la incoación de un expediente
de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 1 de julio de
2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistentes en los Anexos al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23121/48001 del presente ejercicio
2024, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y CERO CÉTIMOS (431.795,00
€) para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo con
atención de hasta 7 menores bajo alguna medida de protección o a instancia
judicial a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Formalizado el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante, CAM) procederá a transferir a la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS (N.I.F.
G-14729248) la cantidad prevista en la cláusula
segunda siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma del presente convenio, la Dirección General del
Menor y la Familia certificará, en su caso, la adecuada justificación de la
actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia del convenio, la CAM
procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la
cuantía conveniada.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado
de esta subvención se evidencia en la circunstancia de que se trata de un
programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que
la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a
través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede
suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo
contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y CERO
CÉTIMOS (431.795,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el
ANEXO A, que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio de Colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La “Fundación EMET ARCOIRIS”, cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2025
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de liquidación de estancias objeto
del presente convenio de colaboración, se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse
la factura sellada y firmada por la entidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la “Fundación EMET ARCOIRIS”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de la Familia y Menor cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d.
El presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio.
e.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La “Fundación EMET ARCOIRIS”, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente Convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio
e.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a disposición de la
Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes
a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o
ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), presentarán los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
g.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida Base.
h.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley
38/2003.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta el 31
de diciembre del 2024, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán desde el
1 de enero de 2024.
NOVENA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la “Fundación EMET ARCOIRIS”,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la “Fundación EMET ARCOIRIS”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
“Fundación EMET ARCOIRIS” de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Fundación.
DECIMOSEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la “Fundación EMET ARCOIRIS”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOTERCERA - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Sra.
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. ADDENDA.-
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las
plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las
plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo
la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la
modificación del convenio.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
POR LA FUNDACIÓN
EMET ARCOIRIS |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “FUNDACIÓN
EMET ARCOIRIS” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
PROTECIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2024.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de Centros propios de titularidad municipal, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar
convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia. En el presente supuesto los
centros que posee la Fundación son dos residencias de para aquellos menores con
problemas de conducta / adicciones.
3.-
ENTIDAD (Nombre y NIF)
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS. NIF: G-14729248.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores de ambos sexos bajo alguna medida de protección remitidas por la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 7 menores bajo alguna medida de
protección o a instancia judicial a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
En el presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Terapéutico la Marquesa, c/ Vereda de la Marquesa S/N 14550
Montilla (Córdoba).
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2024.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas
menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los
menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los
objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
g)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
h)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
i)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
j)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
k)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
l)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
m)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que consta en el expediente en lo que no se oponga a los
principios y obligaciones arriba reseñadas. En particular, realizan
intervención intensiva e individualizada para adultos con problemas de
adicciones y jóvenes con trastornos graves de conducta. Estando su actividad
está orientada a la rehabilitación integral de la persona. Todo esto se lleva a
cabo de mediante un programa de actividades terapéuticas, talleres educativos y
ocupacionales, actividades deportivas, etc., con las que se pretende favorecer
la adquisición de hábitos de vida saludables.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que
realizará la Fundación justificativa de la estancia de los menores en el
Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se
presentará en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, encargada de
revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez
conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a
emitir la correspondiente orden de pago y remisión a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla para su tramitación. El plazo de presentación de
las liquidaciones justificativas de estancias se establece con una periodicidad
mensual. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal
y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cumplimiento del presente Anexo, relativo a la memoria económica, las
liquidaciones mensuales facturadas que acreditan la estancia efectiva de los
menores residentes en el centro, serán susceptibles de rectificación /
compensación en caso de detectarse desviaciones en las estancias liquidadas a
lo largo del ejercicio, por parte de Administración de Menores/Técnico
Responsable de Centros de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un
mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se
trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo
de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a
exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
EUROS Y CERO CÉTIMOS (431.795,00 €) 11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº
de plazas máximo a conveniar: Hasta 7 menores a la vez.
Precio plaza/menor/día: 169,00 €
Reserva de plaza/menor/día: 125,00 €
En caso de traslado del menor, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, correrá con los gastos.
Las salidas puntuales de los menores, por
visitas familiares o actividades extraordinarias (ej. Campamentos de verano),
se facturarán a precio plaza/menor/día :169€
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2024-
Don / Doña
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Don / Doña
, en representación de (Entidad que solicita la
subvención)
, con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación,
implica contacto habitual con jóvenes respecto del personal laboral, voluntario
y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
jóvenes, certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
En ……………………….,
a …… de ……………..……. de 2024.
(firma)
ANEXO E
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES
Don.
, en representación legal de la
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS (C.I.F. G14729248),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en
la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS y que son objeto de subvención por parte de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes de …………. del año ……….., son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS
(€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.