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BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución y texto de fecha 2 de julio de 2024, relativa a convenio colectivo de Centro de Trabajo de la empresa Be Call Bpo, S.L. adjudicataria del Servicio del Centro de Emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA
TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 2 de julio de 2024 del Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla, por la que se
registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE
CALL BPO, S.L. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Visto
el texto del CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE CALL BPO,
S.L. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, para el período 01.01.2024 a 31.12.2026, que fue suscrito
con fecha 15 de mayo de 2024, de una parte por Dª. Eva María Cubero Molero, en calidad de administradora
solidaria en representación de la empresa, y de otra D. José Luis Faus Arías,
como Secretario General de la FeSMC UGT Melilla y D. Raúl Rey Vázquez, como
Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
La
Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente
expediente a tenor de lo dispuesto en el
Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de
Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por
Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000,
BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos
Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración
de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la
competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y
Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar
la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer
su publicación en el «Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla».
Melilla,
2 de julio de 2024
LA
DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA
NIETO DELGADO
CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE CALL BPO, S.L.
ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
PREÁMBULO
BE CALL BPO, S.L. es adjudicataria del Servicio de Centro de Emergencias
112 de la Ciudad Autónoma de Melilla desde marzo de 2021, momento en el que
subrogó a los trabajadores adscritos a dicho servicio, respetando las
condiciones contractuales de cada uno de ellos. Más concretamente, las
relaciones laborales de los empleados adscritos a la contrata se regían y
seguirán rigiendo por el III CONVENIO COLECTIVO CONTACT CENTER DE (B.O.E. 9 DE
JUNIO DE 2023).
Amparados en lo establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores, con la finalidad de definir con claridad las condiciones de
trabajo de la plantilla, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de la empresa BE CALL BPO, S.L.
adjudicataria del servicio de centro de emergencias 112 de la Ciudad
Autónoma de Melilla. La comisión negociadora está compuesta por la
representación de BE CALL BPO, S.L. como empresa y, en representación de la parte
social, el delegado de personal D. Raúl Rey Vázquez y la Federación de
Servicios Movilidad y Consumo de UGT Melilla (FeSMC UGT
Melilla). Acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del
Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:
Por representación
empresarial:
Eva María Cubero Molero
(en representación de la mercantil BE CALL BPO, S.L.)
Por la parte social:
Raúl Rey Vázquez
(delegado de Personal)
José Luis Faus Arias
(asesor FeSMC UGT Melilla).
TÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria
Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en
el sector
El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83
y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación
colectiva en el servicio centro de trabajo de teleoperadores de emergencia 112
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Convenio colectivo sectorial de aplicación es el III Convenio
colectivo estatal de empresas teleoperadores de CONTACT CENTER (B.O.E. 9 de junio de 2023), al que habrá que estar en
todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación al servicio de Centro de Emergencias
112 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3. Ámbitos funcional y personal.
El presente Convenio afectará a todas las empresas que gestionen el
servicio de centro de trabajo de emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de
Melilla, siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que
presten sus servicios en el citado centro de trabajo de teleoperadores y
teleoperadoras del servicio de emergencia del 112 de trabajo.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en
vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, extendiéndose su ámbito
temporal hasta 31 de diciembre de 2026 entendiéndose prorrogado tácitamente de
año en año en las mismas condiciones que el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT
CENTER.
Artículo 5. Denuncia y prórroga
De no mediar denuncia del presente
Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de
antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo
anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.
Artículo 6. Inaplicación
de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para
la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio, se estará
a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento
de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el
desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito
motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan
resolverse tales discrepancias.
Artículo 7. Vinculación
a la totalidad.
signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10
días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de
resolver de buena fe el problema planteado.
Artículo 8. Subrogación
del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el
empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier
modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el
presente Convenio.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico
cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica
un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada
por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física,
sea cualquiera la forma jurídica que adopten.
En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate
o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o
modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o
jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la
empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a
realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten
en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal, siempre que se de
alguno de los siguientes supuestos:
1)
Personas en activo que realicen su trabajo en la
contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la
primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la
«contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere
la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con
anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2)
Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo,
que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una
antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera
convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata»,
publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos,
accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o
situaciones análogas.
3)
Personas con contrato de interinidad que sustituyan
a alguno de los/as trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con
independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4)
Personas de nuevo ingreso que por exigencia del
cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de
una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los
tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo
concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en
cada caso corresponda.
5)
Personas que sustituyan, con independencia de su
modalidad contractual, a otros que se jubilen dentro de los tres últimos meses
anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la
adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante
los documentos y plazos que se detallan en el artículo 20.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al
producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del
servicio, en la parte proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que
el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá
efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las
partes a las que vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad
y trabajador.
Artículo 9.
Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, entre
los que estará integrado el presente convenio colectivo, operarán en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten
de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que
de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que
se produzcan entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de
los correspondientes servicios. En todo caso, la subrogación de personal, se
producirá obligatoriamente en los términos indicados y ello con independencia
tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores/as, como de la existencia por parte del empresario
saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Artículo 10. Comisión
mixta paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del
cumplimiento del presente convenio.
Esta Comisión estará integrada paritariamente por un representante del
propietario/s de la empresa y del delegado de personal. Se reunirá cuando lo
estimen oportuno y siempre que así lo acuerden ambas partes. En caso de que en
un futuro hubiera más de un delegado de personal, aumentará en la misma
proporción el número de representantes de la empresa.
El funcionamiento de la Comisión y sus funciones es el establecido en la
legislación vigente y en el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER (B.O.E. 9
de junio de 2023).
Artículo 11. Principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres.
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminadas las personas por razones de discapacidades psíquicas o
sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar
el trabajo o empleo de que se trate. Este compromiso conlleva, igualmente, el
remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad
de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de
acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de
discriminación. Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a
lo establecido en la legislación vigente en cada momento y en lo previsto
en el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER
(B.O.E. 9 de junio de 2023).
CAPÍTULO II. Mejoras
Dado que a los
trabajadores del servicio de emergencias del 112 de la Ciudad Autónoma de
Melilla le seguirá siendo de aplicación el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT
CENTER en todo lo no regulado en el presente convenio, se acuerda como mejora
al convenio estatal la adhesión del plus de residencia para Ceuta y Melilla.
Artículo 12. Plus
de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus de
Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los
trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus será
abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio, y no podrá ser
absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la
misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la
O.M. de 20 de marzo de 1975.