ARTÍCULO Nº 583 (CVE: BOME-A-2024-583) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6188 - viernes, 5 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución y texto de fecha 2 de julio de 2024, relativa a convenio colectivo de Centro de Trabajo de la empresa Be Call Bpo, S.L. adjudicataria del Servicio del Centro de Emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución  de fecha 2 de julio de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de  la Delegación del Gobierno en Melilla,  por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE CALL BPO, S.L. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE CALL BPO, S.L. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el período 01.01.2024 a 31.12.2026, que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 2024, de una parte por Dª. Eva María  Cubero Molero, en calidad de administradora solidaria en representación de la empresa, y de otra D. José Luis Faus Arías, como Secretario General de la FeSMC UGT Melilla y D. Raúl Rey Vázquez, como Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el  Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e  Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial  de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla, 2 de julio de 2024

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO


 

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CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BE CALL BPO, S.L. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PREÁMBULO

BE CALL BPO, S.L. es adjudicataria del Servicio de Centro de Emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla desde marzo de 2021, momento en el que subrogó a los trabajadores adscritos a dicho servicio, respetando las condiciones contractuales de cada uno de ellos. Más concretamente, las relaciones laborales de los empleados adscritos a la contrata se regían y seguirán rigiendo por el III CONVENIO COLECTIVO CONTACT CENTER DE (B.O.E. 9 DE JUNIO DE 2023).

Amparados en lo establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de definir con claridad las condiciones de trabajo de la plantilla, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa BE CALL BPO, S.L.  adjudicataria del servicio de centro de emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla. La comisión negociadora está compuesta por la representación de BE CALL BPO, S.L. como empresa y, en representación de la parte social, el delegado de personal D. Raúl Rey Vázquez y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT Melilla (FeSMC UGT Melilla). Acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:

Por representación empresarial:

Eva María Cubero Molero (en representación de la mercantil BE CALL BPO, S.L.)

Por la parte social:

Raúl Rey Vázquez (delegado de Personal)

José Luis Faus Arias (asesor FeSMC UGT Melilla).

TÍTULO I.    CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en el sector

El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el servicio centro de trabajo de teleoperadores de emergencia 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Convenio colectivo sectorial de aplicación es el III Convenio colectivo estatal de empresas teleoperadores de CONTACT CENTER (B.O.E. 9 de junio de 2023), al que habrá que estar en todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación al servicio de Centro de Emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 3. Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que gestionen el servicio de centro de trabajo de emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el citado centro de trabajo de teleoperadores y teleoperadoras del servicio de emergencia del 112  de trabajo.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2026 entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año en las mismas condiciones que el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.

Artículo 6. Inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.

En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. En el caso que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguna de sus cláusulas, éstas quedan anuladas y las partes 
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signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver de buena fe el problema planteado.

Artículo 8. Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente Convenio.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1)            Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.

2)            Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.

3)            Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los/as trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4)            Personas de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda.

5)            Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a otros que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos y plazos que se detallan en el artículo 20.

Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad y trabajador.

Artículo 9. Obligatoriedad.

La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, entre los que estará integrado el presente convenio colectivo, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios. En todo caso, la subrogación de personal, se producirá obligatoriamente en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Artículo 10. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

Esta Comisión estará integrada paritariamente por un representante del propietario/s de la empresa y del delegado de personal. Se reunirá cuando lo estimen oportuno y siempre que así lo acuerden ambas partes. En caso de que en un futuro hubiera más de un delegado de personal, aumentará en la misma proporción el número de representantes de la empresa.

El funcionamiento de la Comisión y sus funciones es el establecido en la legislación vigente y en el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER (B.O.E. 9 de junio de 2023).

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Artículo 11. Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas las personas por razones de discapacidades psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y en lo previsto en  el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER (B.O.E. 9 de junio de 2023).

CAPÍTULO II. Mejoras

Dado que a los trabajadores del servicio de emergencias del 112 de la Ciudad Autónoma de Melilla le seguirá siendo de aplicación el III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER en todo lo no regulado en el presente convenio, se acuerda como mejora al convenio estatal la adhesión del plus de residencia para Ceuta y Melilla.

Artículo 12. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.