ARTÍCULO Nº 585 (CVE: BOME-A-2024-585) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6189 - martes, 9 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0799, de fecha 5 de julio de 2024, relativa a normativa para los adjudicatarios de casetas, atracciones de feria y puestos ambulantes en la Feria de Melilla de 2024.
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2024000799 de fecha 05 de julio de 2024, ha resuelto
lo siguiente:
ÚNICO:
La publicación del siguiente anuncio y el inicio del período de presentación de
las solicitudes conforme a las siguientes normativas:
NORMATIVAS PARA LOS
ADJUDICATARIOS DE CASETAS, ATRACCIONES DE FERIA Y PUESTOS AMBULANTES EN LA
FERIA DE MELILLA DE 2024
1.
OBJETO.
Los siguientes requisitos se establecen con la finalidad de regular el
proceso de organización y desarrollo de la FERIA 2024 que deberán ser aceptados
por los participantes en su integridad así como lo establecido en las
Ordenanzas para la Feria de Melilla.
2.
LUGAR, HORARIO Y FECHA DE CELEBRACIÓN.
La Feria de Melilla se celebrará del 31 de agosto al 08 de septiembre de
2024 en la Plaza Multifuncional. Dichas fechas serán susceptibles de cambio
según las necesidades de la organización.
3.
NORMATIVAS Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Todas aquellas personas o entidades que deseen solicitar Casetas de
Feria, Puestos de venta ambulante y Atracciones Feriales típicos de esta
festividad deberán presentar una solicitud en cualquier forma que establece la
legislación vigente con los REQUISITOS ESPECÍFICOS que se detallan a continuación:
EN EL CASO DE CASETAS DE FERIALES:
-
Ser persona jurídica (asociaciones, asociaciones de vecinos, entidades,
clubes, etc...). No se concederán a personas físicas, organizaciones
mercantiles o industriales.
-
La solicitud deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para
ello el trámite SOLICITUD CASETA DE FERIA.
-
Deberá indicarse de forma OBLIGATORIA qué modalidad de Caseta se
solicita (Caseta Tradicional o Caseta Festiva).
-
Únicamente se aceptará una única solicitud por entidad solicitante.
-
Los interesados pueden descargar el modelo de Solicitud en el siguiente
enlace:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=34867
&tipo=5&nivel=1400&layout=contenedor.jsp
- La solicitud deberá de ir
acompañada del Otorgamiento de Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar
como REPRESENTANTE) así como de Documento acreditativo de la identidad.
La adjudicación de dicha caseta es exclusivamente para la Feria de
Melilla de 2024, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la no
observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de las
normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la
posibilidad de adjudicación para años sucesivos.
1.- La fianza será de 500,00 €. El adjudicatario no podrá subarrendar la
caseta bajo ningún concepto. En el caso de producirse desperfectos en la caseta
o su contenido, se le descontará de la fianza depositada, sin perjuicio de que,
en el caso de ascender a mayor importe, se le reclamará la diferencia, quitada
la fianza, al adjudicatario. Sin perjuicio de la sanción que pueda acarrear.
2.- Desde el día en que se entregue la caseta. El adjudicatario asumirá
la responsabilidad del cuidado de dicha caseta, que incluye:
-
El módulo de cocina con su extractor.
-
La barra habilitada para el ambigú.
La limpieza del interior de la caseta, la llevará a cabo el
adjudicatario, debiendo sacar la basura a la hora que le indiquen los servicios
de limpieza de la Feria. Deberá tener especial cuidado de no manchar con
aceites o productos corrosivos, el suelo de la caseta.
La caseta se devolverá en perfecto estado y limpia completamente. El
incumplimiento de esta norma se tendrá en cuenta para adjudicación en sucesivos
años, sin perjuicio de las sanciones que puedan acarrear.
3.- El horario de apertura de las casetas serán desde las 13:00 h del
mediodía a las 4:00 h de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00
h de la madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos.
La entrada a todas las casetas será libre y gratuita. Con la excepción de
personas menores de edad que no estén acompañadas de algún responsable mayor de
edad y personas con síntomas claros de embriaguez o bajo los efectos de algún
tipo de estupefaciente.
4.- La decoración del interior de las casetas, será libre, no obstante,
deberá tenerse en cuenta la imposibilidad de clavar o grapar ningún elemento
decorativo encima de las lonas de la caseta. Sólo se admitirá en la fachada
frontal el nombre, escudo o logotipo del adjudicatario de dicha caseta. Está
totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.
5.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la
Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:
- 12.00 h a 20.30 h |
95 dBA |
|
- 21.30 h a 04.00 h |
85 dBA |
|
- 04.00 h a 12.00 h |
0 dBADías laborales |
|
- 04.00 h a 06.00 h |
75 dBAVísperas de Fiestas |
|
- 06.00 h a 12.00 h |
0 dBAVísperas de Fiestas |
Todos los altavoces estarán dirigidos al interior de cada recinto o
caseta, nunca hacia el exterior. Del seguimiento de dichas normativas se hará
cargo la Consejería de Seguridad Ciudadana. El incumplimiento de dichas
normativas se tendrá en cuenta para la adjudicación en sucesivos años.
6.- El horario de abastecimiento de los proveedores siempre será por la
mañana desde las 9:00 h hasta las 13:00 h y antes del comienzo de la Feria de
Día.
7.- El adjudicatario se compromete a cumplir toda la normativa en
materia de seguridad, industria, sanidad e higiene, que con respecto a la Feria
se dictan las autoridades competentes en cada materia. Las cuales se adjuntan.
8.- Cada caseta deberá contar con un seguro de responsabilidad civil,
cuya cobertura nunca podrá ser inferior a 150.000,00 €.
9.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se
seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de
Gobierno en 2001.
10.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá
respetar todas las normas que, en materia de seguridad, industria, sanidad e
higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la
recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de
tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten
servicios en dicha caseta.
11.- La entidad, así como su representante, se comprometen al
cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no
cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de
adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII,
Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las
actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
EN EL CASO DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE:
-
En el caso de que el solicitante sea persona jurídica (sociedades
mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, ONGs, etc...) la solicitud
deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para ello el trámite SOLICITUD PUESTO AMBULANTE DE FERIA
-
Los interesados pueden descargar el modelo de Solicitud en el siguiente
enlace:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=34867
&tipo=5&nivel=1400&layout=contenedor.jsp
-
En el caso de que el solicitante sea persona física, además del trámite
electrónico puede presentar la solicitud presencialmente en las oficinas de
Festejos (Auditorio Carvajal, en horario de lunes a viernes de 09:30 h 13:30 h)
o en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
-
La solicitud deberá de ir acompañada del Otorgamiento de Representación
(OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE) así como de Documento
acreditativo de la identidad.
La adjudicación del sitio para puestos ambulantes es exclusivamente para
la Feria de Melilla de 2024, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la
no observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de
las normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la
posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según
El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones,
de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.- Deberá entregar copia de la documentación técnica del puesto
ambulante en el Área de Industria de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza.
2.- Deberán entregar copia del seguro de la atracción tanto en el Área
de Industria de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, como en la Área de Festejos de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor.
3.- El horario de apertura de las atracciones serán desde las 17:00 h. a
las 4:00 h. de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00 h de la
madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos.
4.- La distancia mínima de paso entre atracciones nunca podrá ser menor
a 3 metros. Está totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.
5.- Cualquier elemento extra o autónomo propiedad del adjudicatario del
sitio, así como sus taquillas correspondientes, deberán estar dentro de los 4
metros colindantes al puesto.
6.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la
Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:
- 12.00 h a 20.00 h |
95 dBA |
- 21.00 h a 04.00 h |
85 dBA |
- 04.00 h a 12.00 h |
0 dBA Días laborales |
- 04.00 h a 06.00 h |
75 dBAVísperas de Fiestas |
- 06.00 h a 12.00 h |
0 dBA Vísperas de Fiestas |
La música será uniforme para todos los puestos, debiendo conectar cada
una de ellas con la empresa emisora adjudicataria para dicho fin. Del
seguimiento de dicha normativa se hará cargo la Consejería de Seguridad
Ciudadana. El incumplimiento de dicha normativa se tendrá en cuenta para la
adjudicación en sucesivos años.
7.- El adjudicatario se compromete a seguir lar normas de Sanidad de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública que, con respecto a la Feria,
dictan las autoridades competentes en materia de Sanidad.
8.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se
seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de
Gobierno en 2001.
9.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá
respetar todas las normas que en materia de seguridad, Industria, sanidad e
higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la
recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de
tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten
servicios en dicho puesto.
10.- Queda prohibido la venta de artículos que no tengan relación con la
feria, tales como ropa interior, telas Etc.
11.- Se adjuntan a este escrito dos anexos:
12.- La Empresa, así como su representante, se compromete al
cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no
cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de
adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII,
Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las
actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
13.- Se establece el pago de 1,75 €/m² como Tasa de Ocupación de Vía
Pública.
EN EL CASO DE ATRACCIONES FERIALES:
-
En el caso de que el solicitante sea persona jurídica (sociedades
mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, ONGs, etc...) la solicitud
deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para ello el trámite SOLICITUD ATRACCIÓN DE FERIA
-
Los interesados pueden descargar el modelo de Solicitud en el siguiente
enlace:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=34867
&tipo=5&nivel=1400&layout=contenedor.jsp
-
En el caso de que el solicitante sea persona física, además del trámite
electrónico puede presentar la solicitud presencialmente en las oficinas de
Festejos (Auditorio Carvajal, en horario de lunes a viernes de 09:30h a 13:30h)
o en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
-
La solicitud deberá de ir acompañada del Otorgamiento de Representación
(OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE) así como de Documento
acreditativo de la identidad.
La adjudicación del sitio para dicha atracción es exclusivamente para la
Feria de Melilla de 2024, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la no
observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de las
normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la
posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según
El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones,
de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.- Deberá entregar copia de la documentación técnica de la atracción en
el Área de Industria de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
2.- Deberán entregar copia del seguro de la atracción tanto en el Área
de Industria de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, como en la Área de Festejos de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor.
3.- El horario de apertura de las atracciones serán desde las 17:00 h. a
las 4:00 h. de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00 h de la
madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos.
4.- La distancia mínima de paso entre atracciones nunca podrá ser menor
a 3 metros. Está totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.
5.- Cualquier elemento extra o autónomo propiedad del adjudicatario del
sitio, así como sus taquillas correspondientes, deberán estar dentro de los 4
metros colindantes a la atracción.
6.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la
Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:
- 12.00 h a 20.00 h |
95 dBA |
- 21.00 h a 04.00 h |
85 dBA |
- 04.00 h a 12.00 h |
0 dBA Días laborales |
- 04.00 h a 06.00 h |
75 dBAVísperas de Fiestas |
- 06.00 h a 12.00 h |
0 dBA Vísperas de Fiestas |
La música será uniforme para todas las atracciones, debiendo conectar
cada una de ellas con la empresa emisora adjudicataria para dicho fin. Del
seguimiento de dicha normativa se hará cargo la Consejería de Seguridad
Ciudadana. El incumplimiento de dicha normativa se tendrá en cuenta para la
adjudicación en sucesivos años.
7.- El adjudicatario se compromete a seguir lar normas de Sanidad que
con respecto a la Feria, dictan las autoridades competentes en materia de
Sanidad.
8.- Se establece un día especial del Niño, que será el lunes 2 de
septiembre, en el que las atracciones realizarán un descuento comercial de:
1.- Atracciones cuyo aforo sea menor o igual a 15 usuarios del 30 %
2.- Atracciones de aforo mayor a 15 usuarios del 50 %
Este descuento comenzará a las 17:00 h y finalizará a las 04:00h del día
que le será comunicado.
Con motivo de la Campaña ''Espacio Sin Ruido'' se establecerá un horario
especial de 19:00h a 21:00h durante la totalidad de los días en los que se
desarrolle la Feria en los que se suprimirá la música de las atracciones.
9.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se
seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de
Gobierno en 2001.
10.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá
respetar todas las normas que en materia de Seguridad, Industria, Sanidad e
Higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la
recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de
tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten
servicios en dicha atracción.
11.- La Empresa, así como su representante, se compromete al
cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no
cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de
adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII,
Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las
actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
12.- Se establece el pago de 1,75 €/m² como Tasa de Ocupación de Vía
Pública
4.
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo para presentar las solicitudes finalizará:
Para CASETAS DE FERIA: A las 23:59 h del 22 de julio.
Para PUESTOS DE VENTA AMBULANTE: A las 23:59 h del 16 de agosto. Para ATRACCIONES DE FERIA: A las 23:59 h del 16 de
agosto.
La organización podrá requerir a los participantes la documentación que
crea conveniente en cualquier momento.
5.
OTRAS CONSIDERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor elaborará un
programa de actividades paralelas (actuaciones, juegos, talleres, etc.) para
hacer más atractiva la visita a la feria en estas fechas.
Los representantes designados deberán acudir a cuantas reuniones previas
se estimen oportunas a fin de colaborar con la organización de la Feria.
La organización podrá expulsar a aquellos participantes que no cumplan
las bases establecidas. La Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho de
modificación de las presentes bases, cambios de fecha o suspensión por causa
justificada.
Reglamento Regulador de Ocupación del Espacio Público en la Ciudad
Autónoma de Melilla
- Título 1 - Generalidades-, BOME
nº 4935, de fecha 03/07/2012, en su art. 1.- Objeto, indica: "El presente
Reglamento se refiere a la ocupación de los espacios de uso y dominio público,
siendo extensivo a todos los espacios libres abiertos sin restricciones al uso
público, debiendo atenerse a lo siguiente:
1.
La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto
autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al levantamiento
de la ocupación efectuada.
2.
Será responsable de la instalación y levantamiento de los elementos
instalados para el acto, así como a respetar el nivel acústico que se deriva de
la normativa vigente.
3.
La presente autorización, solo abarca la ocupación del espacio público,
y o exime al solicitante del cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación por la actividad desarrollada.
4.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento para la
Recogida de Residuos Municipales y Limpieza Viaria en la Ciudad Autónoma de
Melilla, que indica:
Artículo 32. Actividades en los espacios públicos
1.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de
actividad en los espacios públicos, sea permanente, de temporada, o fiestas
puntuales, tendrán que mantener dichos espacios y sus áreas de influencia en
adecuadas condiciones de limpieza, durante el desarrollo de la actividad y al
finalizar ésta. Los responsables tendrán que instalar las papeleras que sean
necesarias. que no podrán ir fijadas de manera permanente al pavimento. así
como realizar el mantenimiento. limpieza y vaciado de las mismas las veces que
hagan falta.
2.
Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad que
se derive, y tendrán que prever las operaciones de limpieza y recogida de los
residuos. Así mismo, están obligados a informar a la Ciudad Autónoma de Melilla
del lugar, recorrido si lo hubiera, días, ubicación y horario del acto a
celebrar, a fin de que se puedan hacer las inspecciones pertinentes. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá exigir una fianza por el importe previsible de las
operaciones de limpieza que el acto origine.
3.
En los actos que tengan lugar en la calle, con la autorización
pertinente, en los cuales se sirvan bebidas o comidas, se tendrá que priorizar
el uso de platos y vasos retornables."
La participación en La Feria 2024 implica, para todos los participantes,
la aceptación expresa de los presentes requisitos. El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones implicaría la rescisión del derecho de
participación en la presente edición y la pérdida del derecho de participación
en futuras ediciones de ésta.
Estando el presente anuncio destinado a una pluralidad indeterminada de
personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su
publicación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 5 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara