ARTÍCULO Nº 587 (CVE: BOME-A-2024-587) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6189 - martes, 9 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de junio de 2024, relativo a la aprobación de concesión directa de subvención eficiencia energética a "CEIP Enrique Soler, año 2024.
APROBACIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA A “CEIP
ENRIQUE SOLER AÑO 2024
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA (PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTO)
A “CEIP ENRIQUE SOLER AÑO 2024”.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, absteniéndose de la
votación el Sr. Miguel Ángel Fernández Bonnemaison, que literalmente dice:
“
A la vista del expediente de referencia y del Informe del Director
General de Servicios Urbanos que textualmente dice:
INFORME-PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIÓN (PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTO) A “CEIP ENRIQUE SOLER AÑO 2024”.
Con relación con la subvención nominativa directa al “COLEGIO ENRIQUE
SOLER”, para la realización de diversas actividades programadas en su memoria,
así como para gastos de SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA del año 2024, el
Director General que suscribe, de conformidad con lo establecido en la Base 32
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, informa lo
siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad, podrán concederse subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos
en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones.
Para atender el gasto del año 2024, existe RC. Número 12024000010819 de fecha 08 de abril de 2024 (Aplicación Presupuestaria 07/17210/78003 por un importe de 40.000 €.
A tal efecto, consta en los Presupuestos de la Ciudad del año 2024, la
partida correspondiente a la concesión de una subvención prevista
nominativamente a favor del “SUBVENCION EFICIENCIA ENERGÉTICA CEIP ENRIQUE SOLER”.
Mediante de fecha 17 de abril de 2024, del Excmo. Sr. Consejero de Medio
Ambiente y Naturaleza, se dispuso la iniciación de expediente de concesión
directa de subvención al CEIP ENRIQUE SOLER.
PRIMERO. – Procedimiento.
El artículo 20 del RGSCAM establece que el procedimiento de concesión de
subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los contenidos establecidos en el artículo 12.1 de este Reglamento.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
Por otra parte, el art. 65.3 del RD 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
de la Ley General de Subvenciones dispone que:
“El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de
oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la
subvención, o a instancia del interesado, y
terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes
extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de
acuerdo con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos”.
Esto es, el RLGS permite ambas opciones: la finalización mediante resolución de
concesión o un convenio administrativo regulador de la subvención.
SEGUNDO. - Órgano Competente:
Al superar el importe de 18.000 euros será el órgano competente para su
aprobación el Consejo de Gobierno:
“Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y
de la Intervención (...) los Convenios a los que se refiere la
Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía
igual o superior a 18.000 euros”. (art. 16.1.8º RGOB).”
Y según el artículo 16.1.27. RGOB “Corresponde al Consejo de Gobierno:”
La aprobación de la planificación estratégica en materia de
subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros.”
TERCERO. - Beneficiario:
El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
-Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique
en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las
actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas.
-Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código
Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.
-Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en
las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
-Declaración de otras ayudas.
-Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
-Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.
-Documento que acredite la representación del solicitante
(Acuerdo de la entidad o equivalente)
-Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa
-Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente (no está
inscrito como empresario).
-Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.
-Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL.
-Certificación de RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo.
A este respecto, se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En
este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la
subvención, se deberá́ requerir la presentación de la documentación
que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en
un plazo no superior a 15 días.
Consta en el expediente documento aclaratorio de la Cooperativa de
Maestros que muestra el carácter de cooperativa de la beneficiaria de la
subvención, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro según se describe en
la Ley 27/1999 de Cooperativas, que indica en su disposición adicional primera:
“Podrán ser calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro
las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así
como las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración
laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social y en sus
Estatutos recojan expresamente:
a)
Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico
no podrán ser distribuidos entre sus socios.
b)
Las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias
como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del
dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.
c)
El carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin
perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los
que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.
d)
Las retribuciones de los socios trabajadores o, en su caso, de los
socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el
150 por 100 de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría
profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado
del sector”
A este respecto la entidad presenta informe en el cual se explica que en
sus estatutos se encuentra recogidos los siguientes términos:
“Sus
resultados excedentes figurarán en contabilidad separadamente, y se destinarán
al Fondo de Reserva obligatorio, los beneficios obtenidos de las operaciones
cooperatividades realizadas con terceros no socios, los beneficios procedentes
de plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado o los
obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la Cooperativa,
así como los derivados de inversiones o participaciones en Sociedades de
naturaleza no cooperativa”
Los consejeros no cobran retribución de cargo por su desempeño. Se cubre
los gastos de representación derivadas de sus funciones. La totalidad del
profesorado y personal que trabaja en COMAMEL cobra según convenio regulador y
categoría profesional sin ningún tipo de retribución extraordinaria.
Por lo desde esta Dirección se entiende que se encuentra amparada por lo
dispuesto en el art 42.2 d) de RD 887/2006 que aprueba el Reglamento General de
Subvenciones, tal y como se define en el escrito aclaratorio remitido por la
propia cooperativa Enrique Soler y por tanto exonerada de la constitución de
garantía.
La entidad “CEIP ENRIQUE SOLER”, reúne, en principio los
requisitos establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de
una subvención.
CUARTO. - Procedimiento de concesión directa:
El art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa
y nominal en
los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas
subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse
de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda
suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la
exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del
señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Como anteriormente se ha manifestado, la calificación de una subvención
como nominativa supone que el beneficiario de la misma ha debido consignarse en
la correspondiente norma de Presupuestos, por lo que goza de un especial
régimen que las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. Ahora bien, a partir de la consignación del beneficiario y del
límite cuantitativo del gasto establecidos en Presupuestos, es preciso llevar a
cabo la afectación de la entrega de los fondos públicos a un propósito,
finalidad o actividad específica, y ello ha de realizarse mediante orden o
resolución del órgano competente o, en su caso, o mediante la formalización de
un convenio, en los que, ante la ausencia de bases reguladoras, se recogerán
las condiciones y compromisos a los que deban someterse.
Desde un punto de vista presupuestario, la naturaleza económica de la
partida presupuestaria consignada en los Presupuestos deberá condicionar la de
la actividad a realizar por el beneficiario, resultando aplicables a este
respecto las normas reguladoras de la gestión presupuestaria.
Por otra parte, la mera previsión presupuestaria no genera el derecho a la cantidad consignada en los
Presupuestos.
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo
Contenciosoadministrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 Jul. 2013, rec. 3545/2012
Nº de RECURSO: 3545/2012 LA LEY 118851/2013.
ser exigida por a través del cauce establecido en el artículo 29.1 LJCA (LA LEY
2689/1998) , ya que, como se ha
dicho, era necesaria la tramitación de un procedimiento de concesión que
concluyera con convenio o resolución de concesión; actos ulteriores de
aplicación necesarios que hacen que no sea idónea tal vía procesal. ( FJ7º)”.
En igual sentido la Sentencia Nº de RECURSO: 241/2012 Sentencia
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª,
Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 241/2012.Ponente: Díaz Fraile, Francisco.
LA LEY 185134/2013. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: “En otro orden de ideas, pero dentro del estudio del
primer motivo de impugnación que estamos abordando, es de indicar que los
estados de gasto que figuran en los presupuestos vienen a constituir
autorizaciones de crédito con carácter limitativo, lo que no implica que tales
autorizaciones constituyan ya la fuente de las obligaciones de las haciendas
públicas ni tampoco que el presupuesto no pueda configurar una obligación
perfecta en sus elementos. Ahora bien, esto último no es lo que sucede con la
figura de las subvenciones nominativas, que ciertamente han de figurar en los
presupuestos, pero además su concesión requiere la tramitación del pertinente
procedimiento a que pone término el correspondiente convenio o resolución de
concesión(...)
En
definitiva, no resulta plausible que en el caso la mera consignación presupuestaria
diera vida per se a una obligación legal específica directamente exigible, sino
que requería de un título más concreto tras la tramitación del correspondiente
procedimiento”.
En cumplimiento de lo expuesto en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a la base 32.6.bis
de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla 2023,
corresponde a la Dirección General de Servicios
Urbanos la
encargada de suministrar la correspondiente información a la BDNS.
QUINTO. - Justificación de la concesión de la subvención:
La necesidad de la realización del presente Convenio de Colaboración o
resolución de concesión viene determinada para el desarrollo de las actividades
que le son propias, concretándose, dentro de la limitación presupuestaria
existente, y supone la ejecución de un mandato del Pleno de la Asamblea de
Melilla al aprobar los presupuestos. Esto es, la necesidad viene implícita y ha
sido decidida por el máximo órgano de representación de la Ciudad al aprobar su
concesión en los Presupuestos (art. 7 EA).
El objeto final de la subvención es la instalación de equipos de
autoconsumo y almacenamiento amparados en el Real Decreto 737/2020, de 4 de
agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes, para la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante CAM).
Las ayudas reguladas por este programa tienen carácter singular,
derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la
movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y
rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el
rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía
final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la
reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión
social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios
urbanos.
Su objetivo es la ayuda para la implantación e instalación de placas
solares, baterías solares o de sistemas de aerotermia, que tengan como fin el
autoconsumo o la eficiencia energética.
Con la citada subvención se atenderán los siguientes gastos:
·
La instalación de equipos de autoconsumo y almacenamiento.
·
La instalación de sistemas de ahorro energético.
·
La instalación de sistemas de reducción del consumo energético y de
emisiones de dióxido de carbono.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de esta
ayuda será de seis (6) meses desde la fecha de notificación de la resolución de
la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la
ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a
haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En
ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la
actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro
meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de
la ayuda.
El abono se realizará por anticipado, en aplicación del artículo 37 de
la LGS, de forma que, si de la Memoria se desprende que el coste total
definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la
entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin
perjuicio que sea aplicable el citado artículo 37 de la LGS.
La justificación por parte del destinatario último de la ejecución de
las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano Instructor en
un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido
para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las
ayudas deberá aportar la documentación requerida por la CAM.
Para la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto
aprobado, la entidad beneficiaria deberá aportar:
·
Una Memoria explicativa
debidamente firmada de la actuación realizada, como viene establecido en el art
12 del Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM (en adelante RGSCAM), con indicación de que el
proyecto para el cual se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a
dicha finalidad el importe de la subvención, y que, por tanto, los fondos
recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto
subvencionado. La Memoria indicará la realización de las actividades realizadas
en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las
actuaciones y los resultados obtenidos.
·
Una relación totalizada y
debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del
proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento
justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
·
En su caso, carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso
será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización
de la actividad, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la intervención de la Ciudad.
No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el
cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado ni de gastos
realizados ni antes de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda ni
posteriores a la fecha máxima de justificación de las actuaciones objeto de la
presente ayuda.
En caso de que el órgano aprecie defectos en la justificación de la
ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la
finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles
para subsanar, conforme el art 68.1 ley 39/2015 de 1 de octubre, en el caso de
que la aportación de tales documentos sea de especial dificultad, se ampliará
hasta cinco días a petición del interesado, art 68.2 ley 39/2015 de 1 de
octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si en este plazo, el interesado no atiende al requerimiento efectuado o
no presenta la documentación requerida, la administración, considerará que el
interesado desiste en su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Si como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad,
entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos
aportados, en la fase de muestreo, que pudiera suponer fraude o falsedad en la
justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción
administrativa sancionable.
De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, la
entidad beneficiaria deberá presentar originales de las facturas o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa. Serán sellados por la Intervención de forma que
permitan el control de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán
devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en
los archivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEXTO. - Tramitación presupuestaria. Bases de Ejecución.
De conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base
32.5, “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este
Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional,
debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEPTIMO. - Fiscalización de la Intervención.
La función Interventora comprenderá “La intervención crítica o previa de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de
contenido económico...” el presente expediente deberá ser objeto del correspondiente Informe de
Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad (artículo 214.2 a) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En vista de lo anteriormente expuesto, vengo en informar FAVORABLEMENTE el procedimiento
de CONCESIÓN DIRECTA
DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos del año
2024, en régimen de pago anticipado, a través de resolución finalizadora del
procedimiento a la entidad considerada sin ánimo de lucro y por tanto exonerada
de constitución de garantía, denominada CEIP ENRIQUE
SOLER, F29953296,
según lo dispuesto en la Base 32. 5 de Ejecución del Presupuesto por una
cuantía de: 40.000,00 €.
El expediente debe complementarse además con el Informe de legalidad de la Secretaría Técnica de esta Consejería.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación del procedimiento de CONCESIÓN DIRECTA DE
SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos del año 2024, en régimen de
pago anticipado, a través de resolución finalizadora del procedimiento a la
entidad considerada sin ánimo de lucro y por tanto exonerada de constitución de
garantía, denominada CEIP ENRIQUE SOLER, F29953296, según lo dispuesto en la
Base 32. 5 de Ejecución del Presupuesto por una cuantía de: 40.000,00 €.
Melilla 5 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva