ARTÍCULO Nº 602 (CVE: BOME-A-2024-602) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6191 - martes, 16 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Zona Centro de Melilla, para la ejecución del "Plan de dinamización comercial de la Zona Centro de Melilla 2024".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO Y LA ASOCIACIÓN ZONA
CENTRO DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL ``PLAN DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL DE LA
ZONA CENTRO DE MELILLA 2024´´, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400142 y los
siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Datos
de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJO DE GOBIERNO 2024000456 08/07/2024 ES-G5203927-8 (ASOCIACION COMERCIANTES ZONA
CENTRO) ES-052132535-E
(ALARCON*VALLES,ANGEL JAVIER) |
Fecha de formalización: 08/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de julio de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
ZONA CENTRO DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL “PLAN DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL DE
LA ZONA CENTRO DE MELILLA 2024”.
En la ciudad de Melilla, a 8
de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones
que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10
de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio
de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023 y del
artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra, D. Ángel Javier Alarcón Valles, Presidente de la Asociación
Zona Centro de Melilla por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha
28 de diciembre de 2021 para la renovación de la Junta Directiva, en nombre y
representación de la Asociación Zona Centro de Melilla con C.I.F n° G-52039278.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la
ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de
comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la
Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores,
con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord.
de 31 de julio de 2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las
siguientes en materia de Comercio:
a.
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b.
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c.
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d.
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.- Con fecha 15 de mayo de 2024, se presenta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES,
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ZONA CENTRO DE MELILLA con CIF G-52039278, escrito
con entrada en el Registro General 2024042726 en el que se presenta
documentación requerida para la concesión de subvención económica para la
realización de distintas acciones para el año 2024, por un importe de 150.000
€, desglosado en el siguiente programa: “PLAN ESTRATÉGICO DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL DE LA
ZONA CENTRO DE MELILLA 2024”, con el contenido definido más abajo y según aporta
la entidad beneficiaria.
CUARTO.- La Asociación Zona Centro de Melilla fue fundada el año 2018, y en sus
estatutos se define como “asociación profesional sin ánimo de lucro para la organización,
colaboración mutua, representación, gestión, fomento, asesoramiento y defensa
de los intereses comunes a los empresarios y profesionales que desarrollan su
actividad en la zona centro y ensanche modernista del término municipal de
Melilla”, proponiendo
un “PLAN
ESTRATÉGICO DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL DE LA ZONA CENTRO DE MELILLA 2024” .
QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2024, publicado
en el BOME extraord. Núm. 15 de 23 de febrero, viene contemplada una aplicación
presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente convenio, la
aplicación 06/43101/480 de carácter nominativa
“CONVENIO ASOCIACION COMERCIANTES ZONA CENTRO “ por un importe de 150.000 € (CIENTO CINCUENTA MIL
EUROS).
Con fecha 17 de mayo de 2024 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el
Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención
de Crédito n° 12024000016570 del 17/05/2024 Aplicación Presupuestaria
06/43101/48000, CONVENIO ASOC. ZONA CENTRO, por importe de 150.000,00 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones
Locales, entre otras.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
SÉPTIMO .- Que por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la
formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2024 (BOME Extra núm. 31) se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad el Plan Estratégico General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 20242026, incluyendo entre sus
Líneas de actuación, Línea 1ª, pág. 654, 1.2CONVENIO ASOCIACIÓN COMERCIANTES
ZONA CENTRO siendo su objetivo estratégico “contribuir al cumplimiento de las competencias
traspasadas a la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es, Coordinación con las
organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de
implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales
de la ciudad de Melilla. De esta forma se pretende promover el desarrollo
industrial y comercial, en beneficio del interés general y de los intereses
generales y comunes de dichas empresas y entidades públicas y privadas” y su objetivo específico el “planteamiento de una serie de
estrategias de dinamización y acciones de mejora del entorno conocido como
centro histórico y comercial de la Ciudad Autónoma de Melilla “, correspondiendo su ejecución
a “la
Asociación Zona Centro de Melilla constituida según sus estatutos para la
organización, colaboración mutua, representación, gestión, fomento,
asesoramiento y defensa de los intereses comunes de los empresarios y
profesionales que desarrollan su actividad en la zona centro y ensanche
modernista del término municipal de Melilla, estando prevista la Subvención
Nominativa en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2024”. En sus objetivos y efectos que se pretenden obtener
está el de la “Mejora del entorno conocido como centro histórico y comercial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que comprende fundamentalmente la Avenida Juan
Carlos I Rey, calle General Chacel, calle General O´Donnell, General Prim,
General Pareja, López Moreno y adyacentes, mediante la consecución de objetivos
posibles y alcanzables siempre dentro del campo de acción de la Asociación Zona
Centro”, señalando asimismo el citado
Plan las cuantías presupuestarias y plazos de ejecución.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la
ejecución de actuaciones
comprendidas en el referido PLAN ESTRATÉGICO DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL DE LA ZONA CENTRO DE MELILLA
2024 desde
la firma del presente convenio hasta el final del ejercicio 2024, en
particular:
PROYECTO
ECONÓMICO 2024 (ASOCIACIÓN ZONA CENTRO MELILLA)
-
Gastos de Personal y
Seguridad Social: 30.000 €
-
Servicios de Profesionales
Independientes 3.000 €
y primas de seguros
(Asesoría laboral-fiscal) -
Servicios bancarios y similares 500 € -
Servicios de Profesionales Artísticos 59.500 €(Actividades infantiles,
musicales, teatrales, conciertos, Grupos de baile, etc.) -
Servicios o contratación de medios audiovisualespara ayuda a las
actividades. 20.000 € -Publicidad, Cartelería,
Maquetación, Imprenta y otros servicios 15.000 € - Concursos, bonos y premios
22.000 € TOTAL PROYECTO ECONÓMICO: 150.000 € • Presupuesto estimado por
partidas quedando sujeto a posibles cambios o variaciones. • El Plan incorpora como
Anexo un Calendario de Actividades y demás actuaciones que forman parte del
Proyecto. |
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2024,
existe Retención deCrédito n° 12024000016570 del 17/05/2024 Aplicación
Presupuestaria 06/43101/48000, CONVENIO ASOCIACIÓN ZONA CENTRO, por importe de
150.000,00 € (CIENTO CINCUENTA MIL) para la realización de los citados
programas y actuaciones.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la ASOCIACIÓN ZONA CENTRO podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial de las actividades subvencionadas. Se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de
limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo
subcontratar parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los
preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades
que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del
Sector Público (art. 31.3 de la LGS).
Por tanto, la ASOCIACIÓN ZONA CENTRO podrá celebrar contratos laborales
o mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se autoriza la
suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se
cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y
EXCLUIDOS.
1. Tendrán la consideración de
gastos elegibles, abarcando un periodo de gastos subvencionables desde la firma del convenio hasta
el 31 de diciembre del 2024, siendo elegibles los siguientes gastos:
•
a) Los gastos del personal contratado directamente por la asociación
para el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por
despido y jubilaciones anticipadas.
El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato
laboral con la Asociación Zona Centro, podrá imputársele hasta un 30% de sus
gastos salariales mensuales por la participación en el programa, en concepto de
coste indirecto.
Podrán imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la
presentación de la cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de
2025, en concepto de preparación de las memorias justificativas y demás
documentación preceptiva a aportar por Asociación Zona Centro.
•
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la
Asociación Zona Centro, hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste
indirecto.
•
c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un
30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.
•
d) Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de
personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal,
contable, jurídica y auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de
coste indirecto.
•
e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de
los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2024, en que se desarrolle el
programa o posible ampliación temporal en su ejecución, en concepto de coste
indirecto.
•
f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido
internet, y de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que
se desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.
•
g) Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.
•
h) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y
reparto.
•
i) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía,
etc).
•
j) Contratación externa para las actividades desarrolladas en el
programa como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de
instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
•
k) Dominios web y mantenimiento de los mismos.
•
l) Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como
realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionarles, …
•
m) Gastos de traslados y alojamiento que estén directamente relacionados
con asistencia a ferias o eventos vinculados al objeto del convenio.
2. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
•
a) Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de
gestión.
•
leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio
dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…),
derechos de traspaso.
•
c) Publicidad genérica de la Asociación Zona Centro.
•
d) Guías comerciales genéricas.
•
e) Material propagandístico o merchandising
3.
El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable
cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4.
Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con
personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos
de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las
personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que
cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un
50% de participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a la
Asociación Zona Centro, con CIF n° G-52039278, el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista nominativamente en los presupuestos y solicitada por la
entidad beneficiaria (150.000 euros).
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
actualmente vigente.
Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2
letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto
de interés social para la Ciudad dado su objetivo de estimular y dinamizar
desde un punto de vista comercial el Centro de la ciudad.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Asociación Zona Centro de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b.
Remitir a la Dirección General de Turismo y Activación Económica o la
que fuere competente, en su caso, la documentación que acredite la aplicación
de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31 de marzo de 2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 30 de abril de 2025.
La justificación económica se realizará, a través de la rendición de
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios
devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de
los siguientes documentos:
o
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
a.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
c.
Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante
de pago etc.
Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:
o
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
o
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la
preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido
desde la firma del convenio hasta el 30 de abril de 2025.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el representante legal de la Asociación Zona Centro de
Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Turismo y Activación Económica, o la que
resulte competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de Economía en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones, su Reglamento y demás normativa de aplicación.
3.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano
competente para el seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para
presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del
31 de diciembre de 2024, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del
30 de abril de 2025, debiendo justificarse antes del 31 de mayo de 2025. A tal
efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio
tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Asociación Zona Centro de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
b.
La Asociación Zona Centro de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de
Turismo y Activación Económica o por los funcionarios concretos que en su caso
se designen para realizar la coordinación del Convenio.
a.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación previstas en el presente Convenio de Colaboración.
b.
A que el personal destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
c.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, sobre publicidad activa, considerando que se trata de entidad
privada que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública.
d.
La Asociación Zona Centro de Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de
toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo.
e.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el
Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos subvencionables
desde su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, sin perjuicio de lo señalado
en el presente Convenio en su Cláusula Sexta.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la
Asociación Zona Centro.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Asociación Zona Centro de
Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Zona Centro de Melilla, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Zona Centro de Melilla ,de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación Zona Centro de Melilla.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Zona Centro de Melilla. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento .
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre
las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales
de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro
fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO
MIGUEL MARIN
COBOS
POR LA ASOCIACIÓN ZONA CENTRO MELILLA
EL REPRESENTANTE LEGAL
ÁNGEL JAVIER ALARCÓN
VALLÉS