ARTÍCULO Nº 605 (CVE: BOME-A-2024-605) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6191 - martes, 16 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Asociación Melillense Inclusión Activa, para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACION MELILLENSE INCLUSION ACTIVA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2400141 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000459 05/07/2024 ES-G5654479-4 (ASOCIACION MELILLENSE
INCLUSION ACTIVA) |
Fecha de formalización: 09/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA PARA EL AÑO 2024
Melilla, a 09 de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Yuneida Abderrahman Benaisa, en calidad de Presidenta
de la ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA con C.I.F. G56544794.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general.
La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de
toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la
cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en
general.
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida
presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio
se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM
PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en
BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
TERCERO.- Que la Asociación “MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA” tiene programado llevar
a término el Proyecto “INTEGRACION A TRAVES DEL APRENDIZAJE Y LA INTERVENCION”,
cuyo objetivo es mejorar la calidad de todos los factores que contextualizan su
desarrollo.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la Asociación “MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA”, a través de
ayudas económicas para el desarrollo del Proyecto “INTEGRACION A TRAVES DEL
APRENDIZAJE Y LA
INTERVENCION”, con el que se pretende:
1.
Organizar eventos y actividades culturales inclusivas que promuevan el
encuentro y la interacción entre las comunidades culturales en Melilla.
2.
Establecer programas de mentoría y apoyo para facilitar la integración
social y laboral de los nuevos llegados a Melilla.
3.
Desarrollar programas de capacitación y formación intercultural para
profesionales de diversos sectores, incluyendo educación, salud y servicios
sociales.
4.
Crear espacios de mediación intercultural para resolver conflictos y
promover la reconciliación entre las comunidades en Melilla.
5.
Fomentar la creación de redes de solidaridad y cooperación entre las
comunidades culturales para el intercambio de recursos y experiencias.
1.
Impulsar la creación de programas de voluntariado intercultural que
promuevan el compromiso cívico y el servicio a la comunidad.
2.
Promover la creación de cooperativas y empresas sociales gestionadas por
personas de diferentes culturas en Melilla.
3.
Desarrollar campañas de sensibilización y prevención del racismo y la
discriminación en todos los ámbitos de la sociedad melillense.
4.
Establecer programas de asesoramiento legal y jurídico para garantizar
el acceso a la justicia de todas las personas, independientemente de su origen
cultural.
5.
Crear espacios de encuentro y diálogo interreligioso que promuevan el
respeto y la comprensión entre las diferentes tradiciones religiosas en
Melilla.
6.
Impulsar la enseñanza de la diversidad cultural y la interculturalidad
en todos los niveles educativos, desde la educación infantil hasta la educación
superior.
7.
Desarrollar programas de intercambio cultural y académico entre Melilla
y otras ciudades y regiones del mundo.
8.
Establecer programas de acogida y atención psicosocial para personas
refugiadas y solicitantes de asilo en Melilla.
9.
Promover la inclusión de la diversidad cultural en la planificación
urbana y el diseño de espacios públicos en Melilla.
10.
Impulsar la creación de centros de recursos interculturales que
promuevan el conocimiento y la valoración de la diversidad cultural en Melilla.
11.
Desarrollar programas de alfabetización y aprendizaje de idiomas
adaptados a las necesidades de las comunidades migrantes en Melilla.
12.
Promover la participación activa de las comunidades culturales en la
toma de decisiones sobre políticas y programas que les afecten.
13.
Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación participativa de las
políticas interculturales en Melilla, con la colaboración de las comunidades
afectadas.
14.
Fomentar la creación de espacios de expresión artística y cultural que
reflejen la diversidad y riqueza cultural de Melilla.
15.
Establecer alianzas estratégicas con organizaciones internacionales y
otras ciudades para compartir buenas prácticas y experiencias en el ámbito de
la interculturalidad y la diversidad cultural.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Coste Personal
-
Coste Gastos Generales y Actividades : electricidad, teléfono, alquiler
aula, material escolar, material informático, asesoría externa.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN
ACTIVA la puesta en macha del Proyecto “INTEGRACION A TRAVES DEL APRENDIZAJE Y
LA INTERVENCIÓN cuyo objetivo es mejorar la calidad de todos los factores que
contextualizan su desarrollo.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 €)
a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33410-48000.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
- Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
a)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
e)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como
estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación Melillense Inclusión Activa
Yuneida Abderrahman Benaisa