ARTÍCULO Nº 608 (CVE: BOME-A-2024-608) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6191 - martes, 16 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0614, de fecha 9 de julio de 2024, relativa a modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla ( Programa Moves III).

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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 9 de julio de 2024, registrada el número 2024000614 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha establecido:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021), de conformidad con el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

.- Por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se modifica y amplía su vigencia.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, quedando modificado, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, Vigencia de los Programas, queda redactado del siguiente modo:

«1.Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.

3º.- Por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

-    Se instrumentaliza a través del artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, la Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

-    Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

P R I M E R O.- Acordar la modificación de la la Convocatoria de concesión de subvenciones relativa al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III), quedando en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, a través del artículo 27 del mismo, la modificación del Real Decreto 266/2021, 821/2023, de 14 de noviembre en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2024

S E G U N D O.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la Modificación en la Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos.

 

Melilla 11 de julio de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva