ARTÍCULO Nº 608 (CVE: BOME-A-2024-608) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6191 - martes, 16 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0614, de fecha 9 de julio de 2024, relativa a modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla ( Programa Moves III).
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 9 de
julio de 2024, registrada el número 2024000614 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, ha establecido:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Por Resolución nº 1025 de
fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA
SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES
III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021), de
conformidad con el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la
convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos
de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
2º.- Por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el
que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto266/2021, de
13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se modifica y amplía su vigencia.
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que
se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la
movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia Europeo, quedando modificado, a partir de la entrada en vigor de
este real decreto, como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo
4, Vigencia de los Programas, queda redactado del siguiente modo:
«1.Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban
por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.
3º.-
Por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que
se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- Se instrumentaliza a través
del artículo 27 del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, la Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto
266/2021,
de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los programas de incentivos a la
movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación
de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Las
solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en
la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas
pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este
real decreto.»
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
P
R I M E R O.- Acordar la modificación de la la Convocatoria de concesión de
subvenciones relativa al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y
SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III), quedando en vigor desde
el día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,
por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, a través del artículo 27 del mismo, la
modificación del Real Decreto 266/2021, 821/2023, de 14 de noviembre en el «Boletín Oficial
del Estado», hasta el 31
de diciembre de 2024
S
E G U N D O.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de
la Modificación en la Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos.
Melilla 11 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva