ARTÍCULO Nº 610 (CVE: BOME-A-2024-610) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6191 - martes, 16 de julio de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a D. Juan Lara Lorenzo, sobre Delitos Leves nº 82/2023.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000082 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0002770
Delito/Delito
Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, MIGUEL ANGEL MARTINEZ GARCIA
Contra: JUAN
LARA LORENZO
EDICTO
Que en el LEV nº 98/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 19/2024
de fecha 16-04-2024
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio Inmediato por Delito Leve
del artículo 234.2 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
82/2023
apareciendo como denunciante
MIGUEL ANGEL MARTINEZ GARCIA y como denunciado JUAN LARA LORENZO cuyas
demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de
S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a JUAN LARA LORENZO del delito leve
de ESTAFA por el que fue
denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JUAN LARA LORENZXO ,
actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial
de esta ciudad, expido el presente a
diez de julio de dos mil veinticuatro.
En MELILLA a
diez de julio de dos mil veinticuatro.
EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA