ARTÍCULO Nº 615 (CVE: BOME-A-2024-615) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para concesión subvenciones al alquiler privado 2º Semestre 2023 y 1º Semestre 2024.
TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA
CONCESIÓN SUBVENCIONES AL ALQUILER PRIVADO 2º semestre 2023 1º semestre 2024
TextoES: BDNS(Identif.):775413
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775413)
1º.- Objeto.-
Las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria
tienen por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo
al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler
de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2023 y de Enero a Junio de 2024, ambos inclusive.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria
se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas.
2º.- Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases y convocatoria se otorgarán
por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el
artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un
procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de
publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la
Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la
Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y
registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la
solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3º.- Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas
reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel
arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del
arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de
esta convocatoria:
a) El arrendamiento de las viviendas de
protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de
ayuda.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como vivienda.
e) Las viviendas cuyo arrendador sea una
Administración Pública.
4º.- Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de
la subvención regulada en esta convocatoria estarán situadas en Melilla y
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones mínimas de
habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad. Para
las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad
deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2014. Para el resto de
viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b) La vivienda no estará sometida a ninguna
limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su
alquiler.
c) Que la vivienda o el edificio en el que se
ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
d) Que la vivienda no esté sometida a expediente
por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa
urbanística vigente.
e) Que la vivienda no incumpla el requisito de
ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento
se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del
solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la
ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el
grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o
si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer
grado.
5º.- Requisitos de los solicitantes de las
ayudas.
Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se
podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar
o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser
superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada
en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En
el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a
700,00 €.
b) Acreditar estar al corriente en el pago del
alquiler de la vivienda.
c) Si el contrato es posterior al 31 de junio de
2023, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia
habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá
justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda,
como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones
distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por
otras razones de esta naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del
solicitante y convivientes:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años
emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de
conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro
de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España,
según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y
arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con
autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales
reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos
123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la
residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando
el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en
Melilla desde los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio
de 2022 o de dieciocho meses para los que acrediten una residencia discontinua
en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de
hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de
antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de
los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de
veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de dieciocho meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la
vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es
propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene
la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la
vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco
hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el
arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de
cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la
subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para
permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se
produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la
unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o
inmobiliarios, con un valor superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos,
este valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona
con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará
hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones
fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá
igualmente antes de proceder a la Ordenación del Pago.
i) No tener pendiente de justificar ninguna
subvención anterior.
j) No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los
beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a
las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la
subvención deberá ser inferior a 1.000,00 € mensuales, ponderados según la
fórmula: RFP = IN x F x D,
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la
unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o
vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes
a los meses de Enero a Diciembre de 2023, divididos por doce. Se computarán
también como ingresos todos los percibidos a través de los programas de ayuda
social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo
dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones
a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital
mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales,
profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los rendimientos
netos.
De los ingresos computables solamente se
deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por
alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión
judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la
procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los ingresos con los
que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en
que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del
alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que
coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número
de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a partir de siete, el
valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional
superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en la legislación sobre
el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente
al que les hubiera correspondido.
D: Coeficiente Ponderador en función de la
situación de desempleo, en el momento de publicación de esta convocatoria en el
BOME, de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos en el momento de
solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de
desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos en el momento de
solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de
desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta
convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes
matizaciones:
En el caso de matrimonio no separado legalmente,
o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos
solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio o en los casos de
separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los
hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la
modalidad anterior.
6º.- Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para la presentación de
solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación
correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del
extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los
requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito
dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda o de
que exista sobrante del 5% destinado para recursos administrativos o
situaciones urgentes, se aplicará el importe correspondiente a los solicitantes
incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito
suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
7º.- Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán
jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la
definición de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad
del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o
parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante mayor de 50
Años:
0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50
años: 0,90
Solicitante menor de 30
años:
1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras
circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del
solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como
la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe
técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y
se aplicará a propuesta del órgano que tramite el procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante
haya percibido la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el
mismo fin, computándose, a estos efectos segundo semestre de 2019, año 2020,
año 2021, año 2022 y primer semestre de 2023.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario
Mayor de 50 años
Menor de 50 años
Entre 0 y 6 meses
0,90
Entre 6 y 12 meses
0,92
0,94
Entre 13 y 18 meses
0,94
0,96
Entre 19 y 25 meses
0,96
0,98
Entre 26 y 32 meses
0,98
0,99
Más de 32 meses
0,99
1,00
R: Coeficiente Ponderador en función del número
de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en análoga
relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la
Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los
últimos cinco años de 01/01/2019 a 31/12/2023.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Número de meses mayor o igual a
106..........................0,80
Número de meses mayor de 90 e inferior a o
106……..0,84
Número de meses mayor de 74 e inferior a
90….….…..0,88
Número de meses mayor de 58 e inferior a
74…………0,92
Número de meses mayor a 42 e inferior a
58…………..0,96
Número de meses igual o inferior a
42 …....................1
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a
mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo
que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención,
y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán
parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización
de expedientes serán:
Mayor número de miembros de la unidad familiar
menores de 16 años.
Menor importe del alquiler.
8º.- Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la subvención que
otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que exista entre la
parte del alquiler que deberá abonar el solicitante, cuantificado en un
porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en los tramos de Renta
Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el importe real de aquél, con
el límite de subvención mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
9º.- Cupo Específico de hasta 1.400,00 € de
ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención
regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar
Ponderada esté comprendida entre los 1.000,00 € y los 1.400,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo
tendrán derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los
baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito
sobrante de los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta
1.000.00 € y al cupo específico de jóvenes.
10º.- Cupo específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado para este programa, se
reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes menores de 35 años, sin
cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a 1.000,00 € mensuales. En
caso de solicitantes que formen una unidad familiar, ambos miembros de la
pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de este cupo, de
existir, se destinará al cupo general de solicitantes con ingresos inferiores a
1.000,00 €.
3.- La subvención máxima que podrán percibir los
solicitantes que se incluyan en este cupo específico se establece en 250,00 €.
11º.- Efectos de la Convocatoria.-
La Disposición por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente remitido
por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el
plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Lugar de la Firma: Ciudad Autónoma
de Melilla
Fecha de la Firma:
2024-07-09
Firmante: Antonio Jesús
García Alemany
Secretario del Consejo de
Gobierno