ARTÍCULO Nº 616 (CVE: BOME-A-2024-616) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de julio de 2024, relativa aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas 2º Semestre 2023/1º Semestre 2024
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 5 de
julio de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el
siguiente acuerdo registrado al número 2024000458:
“
Por esta Dirección General se han elaborado las Bases Reguladoras y la
Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas para el período Julio a
Diciembre de 2023 y Enero a Junio de 2024, lo que se someterá a aprobación del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
PRIVADAS 2º SEMESTRE 2023/1º SEMESTRE 2024 (19398/2024)
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo
21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda,
con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos
que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de
construcción de viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con
ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer
efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna,
según proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar
respuesta inmediata a situaciones de desamparo que se producen en el ínterin
que transcurre entre una y otra promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas
o cambios sustanciales en las condiciones económicas de las unidades
familiares, afectan al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta
dicho momento utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de
ruina, bien por no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de
desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la protección de las Administraciones
Públicas, lo que se pretende conseguir, con las limitaciones presupuestarias
existentes, a través de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
La línea de subvenciones que se instrumenta mediante estas ases
Regladoras y Convocatoria sigue una línea continuista con la emprendida desde
el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al
alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando
correctamente durante todos estos años, actualizándose conforme a la
modificación introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones, aparecidos en
fecha posterior a aquél.
En estas Bases Reguladoras y Convocatoria se continúa con las líneas
generales de anteriores convocatorias, principalmente con las efectuadas tras
la crisis económica producida por la pandemia del COVID-19 y la posterior
Guerra en Ucrania, que ha supuesto, entre otros efectos, una subida del IPC,
repercutiendo más intensamente en las clases sociales más desfavorecidas.
En este sentido, se subió la subvención máxima de 350,00 €/mes a 375,00
€/mes, se revisaron todos los tramos, y la subvención mínima pasó de 200,00
€/mes a 225,00 €/mes; se continúa con la rebaja del porcentaje de ingresos que
cada unidad debe destinar, como mínimo al alquiler, con lo que se consigue
aliviar el presupuesto destinado al alquiler de su vivienda habitual a las
unidades familiares con más bajos ingresos; se mantiene el aumento de los
coeficientes en función de la composición de la unidad familiar, con lo que
unidades familiares con mayores ingresos podrán entrar en el programa si su
composición familiar se corresponde con la calificación de familias numerosas.
De igual modo, se revisaron los tramos de Renta Familiar Ponderada, de
tal forma que podrán acceder a mayor subvención tramos de ingresos que antes
tenían la posibilidad de una subvención máxima mensual menor.
El importe de la Renta Familiar Ponderada para acceder a la ayuda se
mantiene en 1.000,00 €/mes, en el régimen general, lo que, con el incremento de
los distintos coeficientes para convertir ingresos netos en Renta Familiar
Ponderada, permitirá a familias numerosas con ingresos de hasta 1.500,00 €/mes
acceder a la subvención.
La renta máxima del alquiler para acceder a estas ayudas, se mantiene en
650,00 €/mes y 700,00 €/mes en caso de familias numerosas.
El cupo especial de solicitantes con ingresos superiores a 1.000,01
€/mes subió hasta los 1.400,00 €/mes, frente a los 1.300,00 €/mes de las
convocatorias anteriores a la pandemia.
Con estos cambios de índole económica se sigue dando respuesta desde la
Administración a la situación coyuntural de aumento de precios en el coste de
la vida y de aumento en el importe del alquiler.
En convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la
justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control
de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la
justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos
(transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta
convocatoria se sigue dando preferencia a dicho sistema de justificación,
aunque cierta flexibilidad siempre que no ofrezca dudas el pago de la renta
objeto de subvención, fundamentalmente reconociendo la intervención de
profesionales del sector inmobiliario en esta actividad.
La limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios
de alquiler en la Ciudad de Melilla, y a tenor del resultado obtenido en los
años anteriores, parece la más adecuada para impedir una inflación en el
mercado de alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a
sectores determinados, y para seguir apoyando a las rentas más necesitadas en
el acceso al derecho constitucional de una vivienda digna.
Se sigue avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose
medidas tendentes a evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte
a la que venga incluida en la cédula de habitabilidad.
Se sigue con la
flexibilización del requisito de la residencia continuada o discontinuada en Melilla, bajando el requisito de cuarenta y dos meses a
veinticuatro en caso de residencia continuada
(exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios
sólo veinticuatro meses al cónyuge, frente a los treinta meses de la convocatoria anterior), y a dieciocho meses en
caso de residencia discontinua. En concordancia
con esta novedad, se ha modificado el Baremo del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para adaptarlo a
los meses que se exigen de residencia
continuada y que siga existiendo la misma proporción que en las convocatorias anteriores.
Con respecto a las convocatorias anteriores, se ha dividido la cantidad
presupuestada en esta línea para colaborar con las ayudas al alquiler del Plan
Estatal de Vivienda, fundamentalmente para alojamiento de sectores vulnerables,
destinándose 900.000,00 € para esta convocatoria y el resto de la partida para
sectores vulnerables.
Estas Bases Reguladoras y Convocatoria tienen amparo normativo en lo
dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión
social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas
con diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo
de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia
social.
Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en
el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea
2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”.
Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el
mercado de productos y servicios.
En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2024, la convocatoria pública para el
otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por las siguientes
Bases Reguladoras y Convocatoria:
BASES REGULADORAS Y
CONVOCATORIA
Primera: Objeto.-
Las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria tienen por objeto la
regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en
Melilla, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2023 y de Enero a
Junio de 2024, ambos inclusive.
Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en
el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea
2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este
documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segunda: Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas Bases y
Convocatoria están sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que
supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor
valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria
correspondiente.
El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de
extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los
recursos presentados contra la resolución de concesión o por otras
circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento
directo. Si a fecha 15 de noviembre de 2024 no se ha agotado este porcentaje,
el sobrante se acumulará al resto de peticionarios, otorgándose a los incluidos
en la lista de espera.
2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES
ARRENDAMIENTOS,
con cargo a
la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2024, por importe de 900.000,00 €, RC
12024000022777, de fecha 10/06/2024.
3.- El crédito de 900.000,00 € de esta convocatoria podrá ser ampliado
hasta 100.000,00 € más, sin necesidad de una nueva convocatoria, con arreglo a
lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las
circunstancias señaladas en el art. 58.2 del RD 887/2006 y, en su caso, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercera: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases y Convocatoria se
otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en
el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un
procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la
Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la
Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y
registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la
solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos
necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o
por el medio indicado por el solicitante.
5.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se
dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del
órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los
trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los
interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los
beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de
la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art.
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Cuarta: Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en estas
Bases y Convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento
que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea
satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del
arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a.
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b.
Los subarriendos.
c.
Los arrendamientos de habitaciones.
d.
Los locales usados como vivienda.
e.
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinta: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de esta subvención estarán
situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2014. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b.
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d.
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e.
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se
exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexta:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino aquí
reguladas las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan
los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se deberán acreditar a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de
las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se
podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar
o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda
(referido al mes anterior al de la aplicación de la subvención).
a)
Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2023, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del
solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de
ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de
pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta
naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias
personales del solicitante y convivientes:
a.
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b.
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,
extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes
del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la
Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración,
exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su
cargo menores de edad.
c.
Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los
veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2023 o de dieciocho meses para los que acrediten una
residencia discontinua en Melilla de, al menos,
sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia
será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a
los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el
caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de
convivencia deberá acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de dieciocho meses.
d.
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute,
ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de
ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los
últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un
derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la
misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g.
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta
los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y
el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la
Ordenación del Pago.
i.
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j.
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los
ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que
convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser
igual o inferior a
1.000,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D,
Siendo:
IN.:
La cuantía
de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de
aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual
se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de
2023, divididos por doce. Se computarán también como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado
o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se
determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad
Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e
inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas,
deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones
compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor
de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente
acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad
familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente
al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable
los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como
Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe
del alquiler.
F:
Coeficiente
ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el
momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación
se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100,
en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el
coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les
hubiera correspondido.
D:
Coeficiente
Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de
publicación de esta convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad
familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos en el momento de solicitud de la subvención,
en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos en el momento de solicitud de la subvención,
en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por
unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
•
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
•
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptima: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la
subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad,
Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán
aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados o divorciados, sentencia de separación y
convenio regulador.
4.- Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y
Certificado Individual del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud,
correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan
habitualmente.
6.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que
se indican en el punto anterior que correspondan al año 2023.
a.
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
b.
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación
de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o
prestación económica de la Seguridad Social.
c.
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el
justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que
conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
d.
Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer
empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica
en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente
demanda de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si
alguno de los miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en
concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y
Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la
unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
9.- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura
en todo el territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de
la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los
solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna
vivienda en su país de origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en
España o por lejanía de su país de origen, este requisito podrá acreditarse a
través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad
familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de
Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad
correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al
que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
a.
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
a.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
b.
Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con
un valor superior a lo indicado en esta Convocatoria.
c.
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
d.
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
e.
Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
f.
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
14.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.
15.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros
mayores de 16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones
tributarias.
16.- En el caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del
país de origen que acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta
documentación estará debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del
extranjero en España o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse
cualquier otra documentación que acredite este requisito. Asimismo, atendiendo
a las circunstancias socio-económicas del solicitante, se podrá admitir toda o
parte de la documentación presentada en la convocatoria inmediata anterior que
haga referencia a estos extremos. En este último caso, se exigirá una
declaración jurada que manifieste que se mantienen las mismas circunstancias
acreditadas con la documentación del año anterior.
B.-
El Órgano
que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que
estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la
presentación de aquellos documentos que considere innecesarios para evaluar su
situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar
circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores.
En este caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme
que los requisitos acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo
en la fecha en que se produzca la renovación.
C.-
En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos
casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar
dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.-
En los
supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octava: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a
esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla y su duración será de QUINCE
DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la
ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte
de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su
derecho a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado
para recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe
correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y
cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
Novena:
Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de
Convocatoria, por las causas justificadas señaladas en el criterio segundo
apartado 1, el plazo será de TRES
MESES desde
la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse
notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la
solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de
derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décima: Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada
la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta
Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos
por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser
beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la
información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la
puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la
solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la
documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo
la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el
art. 21.1 de la referida Ley.
Undécima: Propuesta de Resolución.-
evaluación efectuada, se formulará la propuesta definitiva de
resolución, que deberá ser motivada y que no podrá superar la cuantía total
máxima del crédito establecida en la correspondiente convocatoria. En este
trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se efectuará la propuesta de Listas Definitivas. En este
informe se hará constar que de la información que obra en poder de la Administración
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con el siguiente
contenido mínimo:
a.
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía y el período de la subvención.
c.
La aplicación presupuestaria de gasto.
d.
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e.
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima:
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
A)
Órgano Concedente: El órgano competente para
la aprobación de las ayudas será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta
del órgano instructor.
B)
Órgano Instructor: El órgano instructor de la
presente convocatoria será la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo. Las actuaciones materiales que sean necesarias para la instrucción
del procedimiento se realizarán por la Sociedad Pública EMVISMESA, que realizará,
entre otras actuaciones, las siguientes:
a.
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b.
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c.
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
C) Órgano Colegiado: En cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 14 del RGSCAM, a los efectos de lo previsto en el art.
22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto por:
-
El Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo;
-
El Coordinador de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, o funcionario del negociado de vivienda de la Consejería.
-
Un empleado público de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
Decimotercera: Criterios de Baremación.-
1.-
Los
expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada
conforme a la definición de esta convocatoria.
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del
solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de
ambos).
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años: 0,90
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE:
Coeficiente
Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la
unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los
demás coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de
exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas
mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta
del órgano que tramite el procedimiento.
A:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido
la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin,
computándose, a estos efectos segundo semestre de 2019, año 2020, año 2021, año
2022 y primer semestre de 2023.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses
Beneficiario |
Mayor de 50 años |
Menor de 50 años |
Entre 0 y 6 meses |
0,90 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,92 |
0,94 |
Entre 13 y 18 meses |
0,94 |
0,96 |
Entre 19 y 25 meses |
0,96 |
0,98 |
Entre 26 y 32 meses |
0,98 |
0,99 |
Más de 32 meses |
0,99 |
1,00 |
R:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o
persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido
de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de
ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 01/01/2019 a
31/12/2023.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 106..............................0,80
b.
Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106 0,84
c.
Número de meses mayor de 74 e inferior a 90. 0,88
d.
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74. 0,92
e.
Número de meses mayor a 42 e inferior a 58 0,96
f.
Número de meses igual o inferior a 42 …....................1
2.- Los expedientes se
ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el
punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le
otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto,
pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los
criterios de priorización de expedientes serán:
a.
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b.
Menor importe del alquiler.
Decimocuarta: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma
lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá
abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos
según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la
tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención
mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
2.- No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se
considere necesario para poder atender al mayor número posible de
beneficiarios, el órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los
beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del
importe global máximo destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta,
igualmente, que este prorrateo no aumente de forma notable la carga que sobre
la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler a la que ésta
debe hacer frente.
3.- En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con
independencia de sus ingresos familiares, el 5 por 100 del importe del
alquiler.
4.- No se otorgará la subvención cuando, tras el resultado de la
aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 €
mensuales.
Decimoquinta:
Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El pago de
la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que indique el solicitante.
2.-
El pago de
la ayuda se fraccionará por trimestres.
recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y
quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro
de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza,
con indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del
alquiler expedidos por Administradores de Fincas u otros profesionales de la
intermediación inmobiliaria.
Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta
subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el
arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este
caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente
en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la
persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación
existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su
defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los
que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o
tachaduras.
4.-
El plazo
para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto
de subvención será el mayor de los siguientes:
a.
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2023, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b.
Para las mensualidades de enero a junio de 2024, hasta el 31 de julio de
2024 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y
transcurridos SESENTA días naturales tras la publicación si ésta se produjese
con posterioridad al 15 de julio. En todo caso, la presentación de los recibos
deberá ser anterior al 15 de diciembre de 2024.
c.
Para los beneficiarios que se reconozcan con cargo al 5 por 100 previsto
para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina,
para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión, para
Lista de Espera o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento
justifique su reconocimiento directo, el plazo para la presentación de los
recibos correspondientes a las mensualidades ya transcurridas, será de Treinta
Días naturales, y de Sesenta días naturales para las no transcurridas.
Transcurrido dicho plazo, comenzará, en su caso, el procedimiento de
reintegro de la subvención.
5.-
Si se
produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período
subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se
incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a
la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.-
La
subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en
pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el
trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de
renta, se podrán exigir otras medidas que garanticen el destino de la
subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y,
excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo
un recibo.
7.-
En el caso
de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta:
Cupo Específico de hasta 1.400,00 € de ingresos.
1.-
Podrán
solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades
familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.000,01 €
y los 1.400,00 € mensuales.
2.-
Los
solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les
corresponda en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria,
siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de
solicitantes con ingresos hasta 1.000.00 € y al cupo específico de jóvenes.
Decimoséptima: Cupo específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 €
para el grupo de solicitantes menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos
ingresos sean inferiores a 1.000,00 € mensuales. En caso de solicitantes que
formen una unidad familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el
requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo
general de solicitantes con ingresos inferiores a 1.000,00 €.
3.- La subvención máxima que podrán percibir los solicitantes que se
incluyan en este cupo específico se establece en 250,00 €.
4.- El baremo de este cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base
duodécima, con la siguiente variación del Coeficiente E:
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes:
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitantes mayores de 30 y menores de 35
años :………..0,90
Solicitantes menores de 30
años:……………………………...1,00
(Ambos solicitantes deberán reunir dicho requisito).
Decimoctava:
Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimonovena: Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el
incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los
artículos anteriores, por los siguientes motivos:
A.
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B.
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésima:
Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el
otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones
que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de
comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la
Ciudad Autónoma o del Estado.
Vigésimo primera: Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria
quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de
9/09/2005).
Con independencia de esta obligación de justificación, se advierte al
beneficiario que la Administración podrá consultar los sistemas de información
para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas, pudiéndose
realizar esta comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de
la subvención, procediéndose a su denegación u obligación de reintegro en caso
de detectarse el incumplimiento de alguna condición para ser beneficiario.
Vigésimo segunda: Efectos de la Convocatoria.-
La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente
remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
Vigésimo tercera: Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria
un Anexo con el modelo de
presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la
subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros
medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Vigésimo cuarta: Base de Datos Nacional de Subvenciones.-
Por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se
suministrará la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos previstos en el art. 20 de la LGS y el RD
130/2019, de 8 de marzo, y derivada de la aprobación y gestión de esta
Convocatoria.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo
dispuesto en el art. 93.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por su carácter de disposición administrativa de
carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se
interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado
únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de
Recurso de Reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de
Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el art.
112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
Cabe interponer contra este Decreto recurso contencioso administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo
de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin
que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto,
quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa.
Lo que se propone, a tres de julio del año dos mil veinticuatro.
”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de julio de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte
No poseer más de 1 vehículo, entre todas las personas empadronadas en la
vivienda.
-
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales frente a
la Ciudad Autónoma y Estado.
-
Los
ingresos mensuales ponderados:
Se computan los ingresos de todas las personas empadronadas en el
domicilio. Éstos deben ser inferior a 1000,00€ mensuales con carácter general, o 1.400,00€
mensuales,
en el caso de que no se agote el presupuesto, una vez reconocidos aquellos
expedientes cuyos ingresos son inferiores a 1000,00€.
-
LA VIVIENDA arrendada debe de poseer contrato de arrendamiento,
debidamente legalizado (depósito de Fianzas, liquidación de los impuestos correspondientes), cédula de habitabilidad (posterior 01/01/2014 para
vivienda de más de 30 años de antigüedad) el alquiler de la vivienda no deberá superar los 650€ o 700€ si la unidad de convivencia es familia
numerosa.
Conforme leído e informado
en Melilla, a _______ de ___________________de 2024
Fdo.:
Fdo.:
LEER MUY IMPORTANTE:
A.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida
en la normativa del IRPF con las siguientes matizaciones:
-En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán
los cónyuges/pareja, los hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del
solicitante.
B.-- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención
percibida por cualquier otra Administración para el mismo concepto.
C.-- Se computaran los ingresos del año 2023, último año fiscal cerrado,
de todas las personas empadronadas en el domicilio. Éstos deben ser inferior a 1000€ mensuales con carácter general, o 1.400€ mensuales, en el caso de que no se
agote el presupuesto, una vez reconocidos aquellos expedientes cuyos ingresos
son inferiores a 1000€
D.- La unidad familiar o personas
empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios por un valor
superior a 8.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un valor
superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
E.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente
al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los empadronados en la vivienda).
F.- El número de vehículos en la vivienda debe ser
como máximo 1, pertenecientes a las personas empadronadas, formen o no parte de
la unidad familiar.
F.1.- En caso de transmisión de vehículos dentro del periodo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, deberá aportar el contrato de venta
donde conste el importe de la venta, y copia del pago de los impuestos.
F.2.- En caso de baja definitiva de un vehículo, deberá aportar el
certificado de la DGT.
F.3.- Las bajas por exportación o por traslado deberán ir acompañadas
del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario se
considerará que siguen siendo propietarios del vehículo.
F.4.- Las bajas temporales de vehículos conllevan la titularidad de los
mismos hasta la baja definitiva.
F.5.- En caso de
compra de un nuevo vehículo deberá aportar contrato de compra.
G.-Vivienda suficiente, tiene que cumplir el requisito de ocupación
fijado en la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la
unidad familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de
familiares de primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve
conviviendo en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar
solicitante más de 5 años.
H.--Justificación de pago
del alquiler, no deberá superar los 650€ o 700€ si poseen titulo de familia
numerosa , se admitirán como documentos acreditativos de
pago :
-
DOMICILIACION BANCARIA
-
TRANSFERENCIA BANCARIA
-
INGRESO EN CUENTA BANCARIA DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.
-
RECIBOS ORIGINALES PAGO EN INMOBILIARIA
-
SOLO SE ADMITEN RECIBOS MANUALES,
SI ES LA PRIMERA VEZ QUE SOLICITA LA AYUDA. COMPLEMENTADO CON UNA COMPARECENCIA
DEL PROPIETARIO QUE ACREDITE QUE EL PAGO SE INGRESA EN CTA/CTE.
En todos los recibos deberá constar:
Inquilino : Nombre completo y
NIF.
Dirección del contrato, concepto por lo que se abona (Alquiler, agua,
luz, ibi, etc……)
Arrendador : Nombre completo y
NIF ( o CIF empresa.) Deberán estar
firmados y sellados.
Meses que comprende esta ayuda: JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE
2023; ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO
DE 2024
I.- Los
solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
I.1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención
concedida a la finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria y
siempre antes del siguiente pago trimestral.
I.2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la
Ciudad Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se
les requieran.
I.3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes
Públicos nacionales o internacionales, haciendo constar expresamente que la
percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
1.4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas
junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
I.4.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.
I.4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas.
I.4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la
subvención.
I.4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan
incrementado sustancialmente con respecto a
los declarados en la solicitud.
J.-Caso de ser propietario de
vivienda en un porcentaje inferior al 20% deberá acreditar forma de adquisición
y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
k.-El cobro de esta ayuda supone la obligación de presentar la
declaración del IRPF en el ejercicio correspondiente.
L.-LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ
CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
Consiente el tratamiento de los datos
personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN
DE DATOS: La Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo es la responsable del
tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán
incorporados al tratamiento denominado “Vivienda
y Urbanismo”. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y
resolución del mismo. La legitimación
del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y
al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede
consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de
Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.
Conforme leído e informado
Firmado por el/los
solicitantes.
RELACIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.(Rellenar con los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16
años no deberán firmar),
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser
firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO CON EL
SOLICITANTE |
FIRMA AUTORIZACIÓN |
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Las personas indicadas anteriormente AUTORIZAN a la consulta de los datos
pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvención económica
para el pago del alquiler de viviendas privadas al amparo de lo establecido
en Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de
subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas y demás normativa
que sea de aplicación, en concreto los siguientes:
·
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT): Nivel de Renta;
y existencia de deudas.
·
Seguridad Social (Vida Laboral y Certificados de Pensiones; y existencia
de deudas)
·
Gerencia Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro
·
Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos
tributarios locales.
·
Gestión Padronal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Padrón Municipal de
Habitantes
·
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): información de prestaciones,
situación de desempleo y situación como demandante de empleo.
·
Situación de Pareja de Hecho en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Tipo de Familia Numerosa en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Titularidad de Vehículos en la Dirección General de Tráfico.
·
Consulta de la Identidad en la Dirección General de la Policía.
Todos estos accesos informáticos se realizarán, en todo caso, con
garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de esta solicitud.
Los solicitantes, en caso de considerar que no se deben consultar los
datos personales (establecidos en el párrafo anterior), además de aportar la
totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se
podrá acompañar a la presente solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la
solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la petición de
documentación DECLARAN:
-Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente
-Que no son, ni han sido en los últimos 4 años titular de pleno dominio
de un derecho real de uso y disfrute.
-Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa
arrendadora. -Que no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e
inmobiliarios con valor superior a 8.000,00 €. En el caso de vehículos este
valor no puede ser superior a 12.000€, o de 18.000 € si se trata de vehículo
adaptado
-Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y
la Ciudad Autónoma.
Y SE OBLIGAN:
-A comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio en el domicilio y la
justificación de las razones que han motivado el cambio.
DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
BLOQUE
1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS
LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2.-FOTOCOPIA DEL DNI O
PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS PERSONAS QUE CONVIVA EN LA VIVIENDA.
1.3.-CERTIFICADO
DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DONDE APAREZCAN TODAS LAS
PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA.
1.4-
FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
1.5-
EN
CASO DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.6.- PERSONAS SOLTERAS CON HIJO A CARGO, FOTOCOPIA CONVENIO REGULADOR
RESPECTO A LA MANUTENCION DE LOS HIJOS.
1.7.-
CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ES SUPERIOR
AL 50%.
1.8.- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS
EN LA VIVIENDA, CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL QUE ACREDITE NO
POSEER VIVIENDA, INCLUIDO MENORES DE EDAD. (REGISTRO DE LA PROPIEDAD C/GENERAL O´DONNELL
nº 5 – 1º)
1.9-
EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (EXPEDIDIO POR EL
PAIS DE ORIGEN DEBIDAMENTE TRADUCIDOS)
1.9.1.-- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN
EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS.
1.9.2.- CERTIFICADO EXPEDIDO PAIS DE ORIGEN QUE
ACREDITE LA SITUACION ECONOMICA Y PATRIMONIAL DEL AÑO 2023, DETODOS LOS
MAYORES DE 16 AÑOS.
1.9.3.- CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL PAIS DE ORIGEN DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGISTRO DE INMUEBLES, CATASTRO Y CARTOGRAFIA.
BLOQUE
2.- DE LA VIVIENDA
2.1.- CONTRATO DE ALQUILER
DEBIDAMENTE LEGALIZADO CON : REFERENCIA CATASTRAL, FIANZA DEPOSITADA Y
PAGOS DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE..
2.2-
CÉDULA
DE HABITABILIDA, LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA PARA VIVIENDA CON MAS DE
30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER POSTERIOR AL 01/01/2014
2.3-
FOTOCOPIA RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO (TAL Y COMO SE INDICA EN EL PUNTO H DE ESTE IMPRESO DEL MES
DE JULIO DE 2023 (O PRIMER RECIBO SI EL CONTRATO ES POSTERIOR A 1 JULIO DE 2023), ACREDITATIVO DE
ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
BLOQUE
3.- INGRESOS DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN
LA VIVIENDA
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A
DICIEMBRE DEL 2023 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1-
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: DECLARACION DEL IRPF AÑO 2023 O NÓMINAS DE ENERO
A DICIEMBRE DE ESE AÑO
3.1.2.- PENSIONISTAS: DECLARACION DEL IRPF AÑO 2023 O CERTIFICADO DEL
IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2023.
3.1.3.-
TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACION DEL IRPF AÑO 2023
3.1.4.- TRABAJADORES EN DESEMPLEO CERTIFICADO DE TODAS LAS AYUDAS
PERCIBIDAS EN EL 2023.
3.2-
SI HA VENDIDO Y/O COMPRADO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE
2023, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA/COMPRA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA
TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
BLOQUE4.-
OTRA DOCUMENTACIÓN:
FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR
EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN
ENTIDAD
OFICINA
D. C. Nº. CUENTA
E |
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