ARTÍCULO Nº 617 (CVE: BOME-A-2024-617) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla, durante el curso escolar 2024/2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD
DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024-2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400148 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000418 14/06/2024 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y DEPORTES) |
Fecha de formalización: 03/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de julio de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN
CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE
EL CURSO ESCOLAR 2024/2025
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto
835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y
en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con
capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que
les resulta de aplicación para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.
Que resulta evidente que la Educación Infantil es una etapa educativa
que posee una especial trascendencia para la equidad del sistema educativo, al perseguir
unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los
niños a fin de contribuir a su desarrollo integral.
En este sentido, las Administraciones públicas velarán por la atención
personalizada a niños de corta edad que permita a los docentes mayor dedicación
a sus funciones.
II.
Que en la Ciudad de Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades
españolas, la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, junto a la
creciente conciencia por parte de los padres, de la importancia de una
escolarización temprana de sus hijos, da lugar a un notable aumento de la
demanda de plazas escolares infantiles.
Conviene poner de relieve que el incremento de la demanda, así como la
especial atención a las diferencias individuales durante esa etapa educativa,
conlleva la existencia de mayores dificultades en el ejercicio de la labor
docente. Esta realidad se hace más notoria en la Educación Infantil, en
particular, en los niños que se incorporan por primera vez a los centros
escolares, a la temprana edad de tres y cuatro años.
III.
Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los
ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en
el ejercicio de ese derecho.
IV.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración
General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la
competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en
aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto
274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las
Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
V.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
VI.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de
Melilla respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras
funciones, la de fomentar el refuerzo educativo, tal y como establece el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.
VII.- Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que
imparten el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado matriculado en
ese nivel, requieren apoyo técnico educativo mediante la asistencia de
profesionales de la categoría de Técnicos Superiores en Educación Infantil.
Estos técnicos desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de
impartir enseñanza en los citados centros docentes, utilizando los recursos y
procedimientos necesarios para responder a las necesidades de los niños
matriculados en el citado nivel educativo.
VIII.- Que el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados
a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la
Ciudad. Siendo el objeto de este Convenio, concretar dicho apoyo técnico en
Educación Infantil de segundo ciclo durante el curso escolar 2024/2025.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El propósito de este Convenio es concretar el apoyo técnico a los
centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil en la Ciudad de Melilla, mediante la contratación de al
menos, 75 Técnicos Superiores en Educación Infantil, que realizarán las
funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del
curso 2024/2025 y con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito
suficiente, este apoyo circunscrito a 75 Técnicos Superiores en Educación
Infantil podría verse aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.
Segunda. Aportaciones de las partes
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo
por un importe inicial que asciende a 1.668.530,50 euros, con cargo al
presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
03/32102/12100; 03/32102/12009; 03/32102/12101; 03/32102/12103 y
03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera. Actuaciones
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se
establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos
Superiores de Educación Infantil y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirá al
citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades
de los mismos.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada
por dos representantes del Ministerio designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación,
la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del
Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles
desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley, el Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias
que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el
presente Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
DE MELILLA,
Juan José Imbroda Ortiz