ARTÍCULO Nº 618 (CVE: BOME-A-2024-618) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla, durante el curso escolar 2024/2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL APOYO TÉCNICO A ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA
ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2024-2025. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400149 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000417 14/06/2024 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y DEPORTES) |
Fecha de formalización: 03/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de julio de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO CON
DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2024/2025
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto
835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y
en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con
capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que
les resulta de aplicación para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos
los ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la
garantía en el ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 74 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la escolarización de los
alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deberá estar regida por
los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no
discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema
educativo, así como de accesibilidad universal para todos ellos.
En consecuencia, en las distintas etapas educativas se debe de velar por
la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las
dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo,
tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.
II.- Que las Administraciones públicas garantizarán, en la admisión de
los alumnos en centros públicos y privados concertados, el derecho a la
educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la
libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales; toda vez
que atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares con alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.
Asimismo, las Administraciones educativas evitarán la segregación de los
alumnos por razones socioeconómicas o de otra naturaleza y continuarán
prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial.
III.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración
General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la
competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en
aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto
274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las
Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
IV.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
V.
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de
Melilla respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras
funciones, la de fomentar el refuerzo educativo en base al Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.
VI.
Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla
que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales en cualquiera de
los niveles obligatorios, necesitan apoyo técnico al objeto de garantizarles
autonomía mediante la asistencia de profesionales Técnicos en Atención a
Personas en Situación de Dependencia o equivalente. Estos profesionales
desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza
en los centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios.
En definitiva, el Convenio tiene el objetivo de concretar dicho apoyo
técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía y escolarizado en
centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar
2024-2025.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El propósito de este Convenio es concretar el apoyo técnico a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla,
mediante la contratación de, al menos, 25 Técnicos en Atención a Personas en
Situación de Dependencia o equivalente, para llevar a cabo las funciones que le
son propias. El ámbito temporal comprenderá desde su contratación hasta la
finalización del curso escolar 2024-2025 y con una jornada laboral de 20 horas
semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito
suficiente, este apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos, podría verse
aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.
Segunda. Aportaciones de las partes
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo
por un importe inicial que asciende a 642.236,12 euros, con cargo al
presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
03/32103/12009; 03/32103/12100; 03/32103/12101; 03/32103/12103 y
03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.
Tercera. Actuaciones
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se
establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos en
Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores
concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas.
Asimismo, distribuirá ese personal entre los distintos centros educativos,
según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos representantes de cada una de ellas. Los representantes del
Ministerio serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión
Educativa y los correspondientes a la Ciudad, serán propuestos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación,
la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del
Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción
deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, conforme al artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad, permaneciendo
vigente hasta el 30 de junio de 2025.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley, el Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Su
resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este
Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
María del Pilar Alegría
Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
DE MELILLA
Juan José Imbroda Ortiz