ARTÍCULO Nº 623 (CVE: BOME-A-2024-623) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2310, de fecha 17 de julio de 2024, relativa a concesión de una subvención directa a la Fundación Aliatar, para financiar la realización del programa Atención de infancia y mayores en colectivos vulnerables en la Ciudad Autónoma de Melilla, con residencia en el Centro Asistencial.
La titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud pública, mediante Orden número 2024002310, del día
18 de julio de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Vista la solicitud formulada por la FUNDACIÓN ALIATAR, de fecha 24 de
junio de 2024, con número de entrada en el Registro General 2024054924, vistos
el informe emitido por el Director General del Menor y la Familia, de fecha 1 de julio de 2024, que incluye la justificación de la concesión
directa de la subvención y el acuerdo de
incoación del expediente de subvención directa a dicha fundación, al objeto de
financiar la realización del programa “ATENCIÓN DE INFANCIA Y MAYORES EN
COLECTIVOS VULNERABLES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON RESIDENCIA EN
EL CENTRO
ASISTENCIAL”,
que
comprende actividades destinadas a niños, niñas y mayores que se encuentran en
situación de vulnerabilidad para favorecer la socialización de estos niños y
niñas así como la contribución a su pleno desarrollo como personas, incluyendo
actividades deportivas, ocio, manualidades y formación en los valores
democráticos tan necesarios para la plena integración de este colectivo en la
sociedad actual y atención de mayores.
Junto a este colectivo principal, el proyecto es un medio para fomentar
la solidaridad entre la gente joven que voluntariamente se ofrecen para
compartir su tiempo en aras a la consecución del proyecto y que poner en
práctica una ciudadanía solidaria y responsable.
Además, el período elegido es el más adecuado para realizarlo pues se
desarrolla durante la época estival favoreciendo la participación de los
voluntarios, con lo que resulta conveniente durante dicho período para
desarrollar acciones que no son habituales a lo largo del año de forma
ordinaria y contribuye al desarrollo y la realización de actividades en el
tiempo de vacaciones estivales de los menores.
De acuerdo con lo anterior, visto el presente expediente 20634/2024 y en
virtud de las competencias que me han sido atribuidas a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre las consejerías (BOME Extraordinario número
54, de 31 de julio de 2023), al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre de 2005),
en relación con los artículos 22.2 y
28.3 ambos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés
público y social
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20634/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Se
abone a la FUNDACIÓN ALIATAR con CIF G-23014533, y número de registro en el
Registro e Fundaciones de Andalucía 23/0384/0544 y domicilio social calle
Cobertizo nº 1 de Baeza, 23440 (Jaén),
la cantidad de 14.080,00 €
(CATORCE MIL OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS) A JUSTIFICAR, como pago
PARA financiar parcialmente la realización del programa “ATENCIÓN DE INFANCIA Y
MAYORES EN COLECTIVOS VULNERABLES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON
RESIDENCIA EN EL CENTRO
ASISTENCIAL”, que se desarrollará desde
el 18 de julio al 29 de julio de 2024.
·
Al presente expediente administrativo por el que se concede una
subvención de 14.080,00 € a la Fundación Aliatar, otorgada mediante resolución,
le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. De 4224 de 9 de
septiembre de 2005.
·
Consta en el expediente documento de Retención de Crédito nº
12024000024750 del 26 de junio de 2016, con cargo a la partida presupuestaria
05/23107/48001 “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES” por un importe de 14.080,00
€; crédito suficiente y adecuado para la financiación de la actividad que se
quiere acordar.
·
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, que en su caso pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de la Ley General de Subvenciones.
·
Tras la firma de la presente resolución se procederá a transferir a la
FUNDACIÓN ALIATAR (G-23014533) la totalidad de la cantidad prevista, de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
·
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades, previo conocimiento de los responsables de la
Fundación.
·
La Fundación Aliatar cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Aplicarán los fondos a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa previsto en su
solicitud, remitiendo a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines a que ha
sido concedida, presentando la Justificación técnica el plazo máximo de 30 de
noviembre de 2024.
Incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y la valoración del impacto de los mismos.
La Justificación Económica se realizará como plazo
máximo el 30 de septiembre de 2014, a través de la cuenta justificativa de
gastos, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
La justificación de los gastos se presentará, con la , con la
documentación original a la Dirección general del menor y la Familia, la cual,
una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 TRLHL, quedará depositada en esta Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, en caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o sea afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
·
El incumplimiento el deber de justificación, dará lugar, de conformidad
con el artículo 30.8 LGS a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
Esta subvención está sujeta a la publicidad obligatoria de su
concesión través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 LGS, y a las reglas
de publicidad de las subvenciones concedidas, art. 30.1 Reglamento General de
Subvenciones.”
De conformidad con el artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común,
contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta
Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín
Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 18 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez