ARTÍCULO Nº 623 (CVE: BOME-A-2024-623) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6192 - viernes, 19 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 2310, de fecha 17 de julio de 2024, relativa a concesión de una subvención directa a la Fundación Aliatar, para financiar la realización del programa Atención de infancia y mayores en colectivos vulnerables en la Ciudad Autónoma de Melilla, con residencia en el Centro Asistencial.

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La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud pública, mediante Orden número 2024002310, del día 18 de julio de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“Vista la solicitud formulada por la FUNDACIÓN ALIATAR, de fecha 24 de junio de 2024, con número de entrada en el Registro General 2024054924, vistos el informe emitido por el Director General del Menor y la Familia,  de fecha 1 de julio de 2024,  que incluye la justificación de la concesión directa de la subvención y el  acuerdo de incoación del expediente de subvención directa a dicha fundación, al objeto de financiar  la realización del programa “ATENCIÓN DE INFANCIA Y MAYORES EN COLECTIVOS VULNERABLES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON RESIDENCIA EN EL  CENTRO

ASISTENCIAL”, que comprende actividades destinadas a niños, niñas y mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad para favorecer la socialización de estos niños y niñas así como la contribución a su pleno desarrollo como personas, incluyendo actividades deportivas, ocio, manualidades y formación en los valores democráticos tan necesarios para la plena integración de este colectivo en la sociedad actual y atención de mayores.

Junto a este colectivo principal, el proyecto es un medio para fomentar la solidaridad entre la gente joven que voluntariamente se ofrecen para compartir su tiempo en aras a la consecución del proyecto y que poner en práctica una ciudadanía solidaria y responsable.

Además, el período elegido es el más adecuado para realizarlo pues se desarrolla durante la época estival favoreciendo la participación de los voluntarios, con lo que resulta conveniente durante dicho período para desarrollar acciones que no son habituales a lo largo del año de forma ordinaria y contribuye al desarrollo y la realización de actividades en el tiempo de vacaciones estivales de los menores.

De acuerdo con lo anterior, visto el presente expediente 20634/2024 y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.

4224, de 9 de septiembre de 2005),  en relación con los artículos 22.2 y  28.3 ambos de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés público y social

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20634/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Se abone a la FUNDACIÓN ALIATAR con CIF G-23014533, y número de registro en el Registro e Fundaciones de Andalucía 23/0384/0544 y domicilio social calle Cobertizo nº 1 de Baeza, 23440 (Jaén),  la cantidad de 14.080,00 €  (CATORCE MIL OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS) A JUSTIFICAR, como pago PARA financiar parcialmente la realización del programa “ATENCIÓN DE INFANCIA Y MAYORES EN COLECTIVOS VULNERABLES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON RESIDENCIA EN EL  CENTRO ASISTENCIAL”,  que se desarrollará desde el 18 de julio al 29 de julio de 2024.

·         Al presente expediente administrativo por el que se concede una subvención de 14.080,00 € a la Fundación Aliatar, otorgada mediante resolución, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. De 4224 de 9 de septiembre de 2005.

·         Consta en el expediente documento de Retención de Crédito nº 12024000024750 del 26 de junio de 2016, con cargo a la partida presupuestaria 05/23107/48001 “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES” por un importe de 14.080,00 €; crédito suficiente y adecuado para la financiación de la actividad que se quiere acordar.

·         La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que en su caso pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

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·         Tras la firma de la presente resolución se procederá a transferir a la FUNDACIÓN ALIATAR (G-23014533) la totalidad de la cantidad prevista, de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

·         La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades, previo conocimiento de los responsables de la Fundación.

·         La Fundación Aliatar cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Aplicarán los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa previsto en su solicitud, remitiendo a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines a que ha sido concedida, presentando la Justificación técnica el plazo máximo de 30 de noviembre de 2024.

Incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y la valoración del impacto de los mismos.

La Justificación Económica se realizará como plazo máximo el 30 de septiembre de 2014, a través de la cuenta justificativa de gastos, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.  

·         La justificación de los gastos se presentará, con la , con la documentación original a la Dirección general del menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto  en el artículo 219.3 TRLHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Economía  y Empleo,  en caso de que sea seleccionada como muestra representativa o sea afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

·         El incumplimiento el deber de justificación, dará lugar, de conformidad con el artículo 30.8 LGS a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Esta subvención está sujeta a la publicidad obligatoria de su concesión   través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 LGS, y a las reglas de publicidad de las subvenciones concedidas, art. 30.1 Reglamento General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 18 de julio de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez