ARTÍCULO Nº 629 (CVE: BOME-A-2024-629) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6193 - martes, 23 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0875, de fecha 15 de julio de 2024, relativa a concesión de subvención directa al CEIP Encarna Leon, para la puesta en marcha de las dependencias del nuevo centro educativo durante el año 2024.

BOME-P-2024-2044 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 2024000875, del día 15 de julio de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa al colegio CEIP ENCARNA LEON, con CIF S-5200043-G, por importe de 6.000,00 euros, al objeto de la puesta en marcha de las dependencias que integran el nuevo centro educativo durante el año 2024, con cargo a la aplicación 2024 14/32307/47000, RC nº 12024000011977, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

-            Cerramientos de huecos de escaleras para almacenaje: 2.000,00 € .

-            Adquisición de Estanterías de almacenaje: 1.000,00 €.

-            Adquisición de Fotocopiadora: 3.000,00 €

Total: 6.000,00 €

La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución, procediéndose al pago después de haber justificado el centro beneficiario las actuaciones objeto de la subvención.

Dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, actuaciones precisas para apertura de nuevo centro docente público de educación infantil y primaria.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

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De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la remitirá, de ser así requerida,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria  dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 19 de julio de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero