ARTÍCULO Nº 629 (CVE: BOME-A-2024-629) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6193 - martes, 23 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0875, de fecha 15 de julio de 2024, relativa a concesión de subvención directa al CEIP Encarna Leon, para la puesta en marcha de las dependencias del nuevo centro educativo durante el año 2024.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 2024000875, del día 15 de julio de
2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo
pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación,
(antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202,
de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención
directa al colegio CEIP ENCARNA LEON, con CIF S-5200043-G, por importe de
6.000,00 euros, al objeto de la puesta en marcha de las dependencias que
integran el nuevo centro educativo durante el año 2024, con cargo a la aplicación
2024 14/32307/47000, RC nº 12024000011977, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte:
-
Cerramientos de huecos de escaleras para
almacenaje: 2.000,00 € .
-
Adquisición de Estanterías de almacenaje:
1.000,00 €.
-
Adquisición de Fotocopiadora: 3.000,00 €
Total: 6.000,00 €
La subvención se abonará tras la firma de
la presente resolución, procediéndose al pago después de haber justificado el
centro beneficiario las actuaciones objeto de la subvención.
Dispensándose de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, actuaciones precisas para
apertura de nuevo centro docente público de educación infantil y primaria.
La percepción de la subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la
actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar
totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2024 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá
aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir
los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las
obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago
mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el
plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada,
ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la
remitirá, de ser así requerida, a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley
38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006,
la entidad beneficiaria dará la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención.”
De conformidad con el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de
Melilla para general conocimiento.
Melilla 19 de julio de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de
Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero