ARTÍCULO Nº 635 (CVE: BOME-A-2024-635) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6193 - martes, 23 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 33/2024, seguido a instancias de Seguros Catalana Occidente S.A. de seguros y reaseguros.
El Juzgado
Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito del 08 de mayo de 2024,
con entrada en esta Ciudad el 10 de mayo del 2024 y registrado con nº 2024040729, comunica lo siguiente:
“UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART. 78.3 - CON VISTA
EDIFICIO
V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:
952672326 Fax: 952695649
Correo
electrónico: contencioso2.melilla@justicia.es
Equipo/usuario:
MRL
N.I.G:
52001 45 3 2024 0000113
Procedimiento:
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033/2024
Sobre:
INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS- RESPONSABILIDAD
De:
D./ña. OCCIDENT SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado:
NOELIA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Procurador
Sr./a. D./Dña. ISABEL HERRERA GOMEZ
Contra
D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo
acordado en resolución de fecha 06/05/2024 en el procedimiento al margen
reseñado, interpuesto por
SEGUROS CATALANA OCCIDENTTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por Dª.
ISABEL HERRERA GÓMEZ contra la
resolución de esa Administración dictada en expediente 35979/2023 sobre la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial
por la Consejería de Medio ambiente de la CAM, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/ellos que motivaron
la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I:
El expediente
administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
·
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informático.
·
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve
días, La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
·
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
·
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día
25/09/2024 a las 11.00 horas.
Deberá
comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de
otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.
El presente
oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación
se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá
comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
obligación de
remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la
necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
el expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y
la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo
posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea
reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de
programas que impidan la reutilización de información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la
oficina de recepción”
Lo que se
publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla 17 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de
Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca
Villanueva