ARTÍCULO Nº 645
(CVE: BOME-A-2024-645)
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BOME Nº 6194 - viernes, 26 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cibervoluntarios.

La
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2024, ha procedido
a la aprobación del CONVENIO CAMPAMENTOS DIGITALES 2024, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2400153 y los siguientes datos:
Consejería |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO |
Datos de Aprobación: |
|
Órgano |
CONSEJO DE GOBIERNO |
Número |
2024000490 |
Fecha |
19/07/2024 |
Entidad: |
ES-G8441015-8 (FUNDACION
CIBERVOLUNTARIOS) |
Fecha de formalización: |
23/07/2024 |
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm
236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad
Melilla 24 de julio
de 2024,
El Secretario
Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús
García Alemany

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CIBERVOLUNTARIOS
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de
Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número 0915, de
fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023, relativo a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y de otra,
D. Jorge Rastrilla Caballero, con DNI XXXXXX, en su calidad de Secretario General de Fundación
Cibervoluntarios, con CIF G84410158, en adelante, CIBERVOLUNTARIOS.
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, es una entidad amparada por la
Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Que Cibervoluntarios es una entidad amparada por la Constitución, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, cuya actividad principal es impulsar la adquisición de competencias
digitales a personas en situación de vulnerabilidad digital, facilitar la
transformación digital y promover el uso social de la tecnología como medio
para paliar brechas sociales y generar innovación social y empoderamiento a la
ciudadanía. En definitiva, promover los derechos humanos y la consecución de la
Agenda 2030 a través de las TIC, ayudar a la ciudadanía a generar impacto y
transformación social a través del uso de la tecnología de forma disruptiva,
abierta, transparente, ética, sostenible e inclusiva.
Que las partes, conocedoras de las actividades de índole social que
ambas realizan, se reconocen mutua capacidad para desarrollar vías de
colaboración dentro de sus objetivos sociales. Por ello, formalizan el presente
Convenio con base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Este Convenio tiene por
objeto establecer un marco de colaboración para el desarrollo de programas,
proyectos y actividades, especialmente, estudios, charlas, talleres y cursos,
tanto presenciales como online, que tengan como objeto:
·
Facilitar la adquisición de competencias digitales a la ciudadanía, en
especial a personas en situación de vulnerabilidad digital.
·
Impulsar la transformación digital a nivel personal, social, laboral y cultural,
tanto a interno y externo.
·
Favorecer la consecución de los derechos humanos a través de un uso
social de la tecnología.
·
Promover entre la ciudadanía el uso de herramientas tecnológicas para
fomentar su participación en la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
·
Fomentar el emprendimiento con impacto social y el voluntariado
tecnológico.
Así como, apoyar la consecución de los objetivos compartidos entre ambas
organizaciones.
En concreto, Campamento Digital es una iniciativa puesta en marcha por
el Ministerio de Juventud e Infancia, financiado por los Fondos Sociales
Europeos a través del Programa Next Generation. El objetivo del campamento es
acercar a adolescentes y jóvenes a la tecnología de forma segura y positiva,
enseñándoles a hacer un uso correcto de la misma.
Existen tres grupos a los que van dirigidos este proyecto:
-
Grupo 1 (9-11 años)
-
Grupo 2 (12-13 años)
-
Grupo 3 (14-17 años)
En caso de que un grupo no llegara al mínimo de participantes (15)
podría unificarse con
otro grupo y crear 2 grupos en lugar de 3.
Esto
se realizará, de forma completamente gratuita por parte de CIBERVOLUNTARIOS hacia l a C
i u d a d y sus beneficiarios/as. La firma del presente Convenio otorgará a la
Ciudad de Melilla el estatus de Entidad Asociada, dentro de CIBERVOLUNTARIOS.
SEGUNDA.
Para que el
objeto del convenio se lleve a cabo, la Ciudad, a través de la firma del
presente convenio se compromete a:
·
Solicitar y cerrar las actividades que quiera realizar en conjunto con
Cibervoluntarios a través de la plataforma web www.cibervoluntarios.org.
·
Facilitar la coordinación de las
actividades y difusión
con las personas beneficiarias de las acciones solicitadas.
·
Certificar las actividades realizadas.

·
Facilitar un lugar adecuado y equipado para el desarrollo de las
actividades.
Asimismo, a través del presente convenio, La Ciudad:
➢
Certifica que todas las acciones solicitadas o que solicite a
Cibervoluntarios no forman parte de ningún programa, proyecto y/o
actividad subvencionada de
forma pública ni
está financiada de forma privada. Es por ello que solicita el apoyo
gratuito de Cibervoluntarios para su desarrollo. No obstante, en caso de el
proyecto y/o actividad solicitada contara con subvención o con fondos públicos
y/o privados para su realización, la organización se compromete a comunicarlo a
Cibervoluntarios en el momento de su petición y solicitar que sea considerado
como una prestación de servicio a terceros.
➢
Certifica que las personas beneficiarias de dichas acciones no
incurrirán en ningún coste económico, es decir, realizarán la actividad de
forma completamente gratuita.
➢
Certifica que la actividad
solicitada, no conlleva la
sustitución, ni total ni parcialmente, de personal laboral.
TERCERA. Las dos entidades, La Ciudad de Melilla y
Cibervoluntarios, se comprometen a destacar su apoyo y colaboración en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del presente convenio y las
actividades que conlleven, respetando en todo caso, el logotipo o las
directrices de imagen externa que se indiquen por parte de ambas entidades. Si,
además, la entidad fuera una entidad del Servicio Público, ambas partes darán publicidad activa al presente
convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.8.1 b) de la Ley 19/2013 de 9
de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
CUARTA.
Ambas
organizaciones se comprometen a dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a observar la
totalidad de las obligaciones derivadas de dicha normativa, así como a guardar
la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de la s informaciones,
datos y documentación de carácter personal a que tengan acceso en virtud del
presente Acuerdo y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos
diferentes a los previstos en el mismo. Asimismo, se deberá tener en cuenta
todo lo relativo a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
QUINTA.
Se creará
una Comisión Mixta de seguimiento un representante de cada institución. Esta
Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de
todos los detalles recogidos en el presente Convenio. Cualesquiera
notificaciones y comunicaciones que las partes deban hacerse entre sí lo serán por medio de sede
electrónica, correo electrónico, o cualquier otro procedimiento escrito que
permita tener constancia de su recepción por el destinatario, dirigido a las
siguientes direcciones:
•
Para
CIBERVOLUNTARIOS
•
A
la atención de: Coordinador/a entidades de Cibervoluntarios
Email:
fundacion@cibervoluntarios.org
Dirección:
Calle Pedro
Unanue 14, local - 28045, Madrid (España)
• Para la Ciudad Autónoma de Melilla
• A la atención de: Jesús Martínez García
Email:
jmarti16@melilla.es
Dirección:
Pablo
Vallescá s/n primera planta
SEXTA.
Sin
perjuicio de las obligaciones derivadas del presente convenio marco, cada una
de las entidades colaboradoras asociadas conserva su propia personalidad
jurídica y seguirá rigiéndose por sus propias normas y reglamentos internos.
SEPTIMA.
El presente
Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y, desde ese momento,
tendrá una vigencia de un año pudiendo los firmantes acordar su prórroga, en
cualquier momento antes de su finalización por un periodo de un año adicional
salvo su extinción, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo,
así como denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada en todo caso con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo.
Si, además, la entidad fuera una entidad del Servicio Público, este
convenio respeta y se acoge a los términos previstos en el apartado h del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las entidades colaboradoras se comprometen a resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En
caso de que no logren un acuerdo amistoso en el plazo de 60 días por
divergencias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo marco, ambas
partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales de Melilla.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el
presente acuerdo.