ARTÍCULO Nº 645 (CVE: BOME-A-2024-645) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6194 - viernes, 26 de julio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cibervoluntarios.

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La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2024, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CAMPAMENTOS DIGITALES 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400153 y los siguientes datos:

Consejería

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Datos de Aprobación:

Órgano

CONSEJO DE GOBIERNO

Número

2024000490

Fecha

19/07/2024

Entidad:

ES-G8441015-8 (FUNDACION CIBERVOLUNTARIOS)

Fecha de formalización:

23/07/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

 

Melilla 24 de julio de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CIBERVOLUNTARIOS

REUNIDOS

De  una  parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

Y de otra, D. Jorge Rastrilla Caballero, con DNI XXXXXX, en su calidad de Secretario General de Fundación Cibervoluntarios, con CIF G84410158, en adelante, CIBERVOLUNTARIOS.

EXPONEN

Que la Ciudad Autónoma de Melilla, es una entidad amparada por la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Que Cibervoluntarios es una entidad amparada por la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuya actividad principal es impulsar la adquisición de competencias digitales a personas en situación de vulnerabilidad digital, facilitar la transformación digital y promover el uso social de la tecnología como medio para paliar brechas sociales y generar innovación social y empoderamiento a la ciudadanía. En definitiva, promover los derechos humanos y la consecución de la Agenda 2030 a través de las TIC, ayudar a la ciudadanía a generar impacto y transformación social a través del uso de la tecnología de forma disruptiva, abierta, transparente, ética, sostenible e inclusiva.

Que las partes, conocedoras de las actividades de índole social que ambas realizan, se reconocen mutua capacidad para desarrollar vías de colaboración dentro de sus objetivos sociales. Por ello, formalizan el presente Convenio con base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para el desarrollo de programas, proyectos y actividades, especialmente, estudios, charlas, talleres y cursos, tanto presenciales como online, que tengan como objeto:

·         Facilitar la adquisición de competencias digitales a la ciudadanía, en especial a personas en situación de vulnerabilidad digital.

·         Impulsar la transformación digital a nivel personal, social, laboral y cultural, tanto a interno y externo.

·         Favorecer la consecución de los derechos humanos a través de un uso social de la tecnología.

·         Promover entre la ciudadanía el uso de herramientas tecnológicas para fomentar su participación en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

·         Fomentar el emprendimiento con impacto social y el voluntariado tecnológico.

Así como, apoyar la consecución de los objetivos compartidos entre ambas organizaciones.

En concreto, Campamento Digital es una iniciativa puesta en marcha por el Ministerio de Juventud e Infancia, financiado por los Fondos Sociales Europeos a través del Programa Next Generation. El objetivo del campamento es acercar a adolescentes y jóvenes a la tecnología de forma segura y positiva, enseñándoles a hacer un uso correcto de la misma.

Existen tres grupos a los que van dirigidos este proyecto:

-       Grupo 1 (9-11 años)

-       Grupo 2 (12-13 años)

-       Grupo 3 (14-17 años)

En caso de que un grupo no llegara al mínimo de participantes (15) podría unificarse con

otro grupo y crear 2 grupos en lugar de 3.

Esto se realizará, de forma completamente gratuita por parte de CIBERVOLUNTARIOS hacia l a C i u d a d y sus beneficiarios/as. La firma del presente Convenio otorgará a la Ciudad de Melilla el estatus de Entidad Asociada, dentro de CIBERVOLUNTARIOS.

SEGUNDA. Para que el objeto del convenio se lleve a cabo, la Ciudad, a través de la firma del presente convenio se compromete a:

·         Solicitar y cerrar las actividades que quiera realizar en conjunto con Cibervoluntarios a través de la plataforma web www.cibervoluntarios.org.

·         Facilitar la coordinación  de  las  actividades  y  difusión  con las personas beneficiarias de las acciones solicitadas.

·         Certificar las actividades realizadas.

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·         Facilitar un lugar adecuado y equipado para el desarrollo de las actividades.

Asimismo, a través del presente convenio, La Ciudad:

    Certifica que todas las acciones solicitadas o que solicite a Cibervoluntarios no forman parte de ningún programa, proyecto y/o actividad  subvencionada  de  forma  pública  ni  está financiada de forma privada. Es por ello que solicita el apoyo gratuito de Cibervoluntarios para su desarrollo. No obstante, en caso de el proyecto y/o actividad solicitada contara con subvención o con fondos públicos y/o privados para su realización, la organización se compromete a comunicarlo a Cibervoluntarios en el momento de su petición y solicitar que sea considerado como una prestación de servicio a terceros.

    Certifica que las personas beneficiarias de dichas acciones no incurrirán en ningún coste económico, es decir, realizarán la actividad de forma completamente gratuita.

    Certifica que la actividad  solicitada, no conlleva  la sustitución, ni total ni parcialmente, de personal laboral.

  TERCERA. Las dos entidades, La Ciudad de Melilla y Cibervoluntarios, se comprometen a destacar su apoyo y colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del presente convenio y las actividades que conlleven, respetando en todo caso, el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por parte de ambas entidades. Si, además, la entidad fuera una entidad del Servicio Público, ambas  partes darán publicidad activa al presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.8.1 b) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

CUARTA. Ambas organizaciones se comprometen  a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27  de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a observar la totalidad de las obligaciones derivadas de dicha normativa, así como a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de la s informaciones, datos y documentación de carácter personal a que tengan acceso en virtud del presente Acuerdo y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo. Asimismo, se deberá tener en cuenta todo lo relativo a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

QUINTA. Se creará una Comisión Mixta de seguimiento un representante de cada institución. Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los detalles recogidos en el presente Convenio. Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que las partes deban  hacerse entre sí lo serán por medio de sede electrónica, correo electrónico, o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario, dirigido a las siguientes direcciones:

             Para CIBERVOLUNTARIOS

             A la atención de: Coordinador/a entidades de Cibervoluntarios

Email: fundacion@cibervoluntarios.org

Dirección: Calle Pedro Unanue 14, local - 28045, Madrid (España)

      Para la Ciudad Autónoma de Melilla

      A la atención de: Jesús Martínez García

Email: jmarti16@melilla.es

Dirección: Pablo Vallescá s/n primera planta

SEXTA. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del presente convenio marco, cada una de las entidades colaboradoras asociadas conserva su propia personalidad jurídica y seguirá rigiéndose por sus propias normas y reglamentos internos.

SEPTIMA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y, desde ese momento, tendrá una vigencia de un año pudiendo los firmantes acordar su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización por un periodo de un año adicional salvo su extinción, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo, así como denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada en todo caso con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo.

Si, además, la entidad fuera una entidad del Servicio Público, este convenio respeta y se acoge a los términos previstos en el apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las entidades colaboradoras se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En caso de que no logren un acuerdo amistoso en el plazo de 60 días por divergencias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo marco, ambas partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales de Melilla.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente acuerdo.