ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2024-656) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6195 - martes, 30 de julio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Musulmana de Melilla, para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400155 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2024000869 25/07/2024 ES-R5200007-B (COMUNIDAD MUSULMANA DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 25/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de julio de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO
CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD MUSULMANA
DE MELILLA, PARA EL AÑO 2024.
Melilla, a 25 de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Mohamed Ahmed Moh, Representante Legal de la
Comunidad Musulmana de Melilla con CIF R5200007B, entidad con domicilio fiscal
en la Calle Cargadero del Mineral s/n, Local 33, de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que
la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...)
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.”
SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos,
a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
CUARTO.- Que la Comunidad Musulmana de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines promover los ideales religiosos, espirituales, educacionales,
humanitarios, y de cooperación humana, establecidos en las Sagradas Escrituras
Coránicas y que se resumen en los Pilares Islámicos fundamentales.
QUINTO.- El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO
GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME
Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024), siendo el órgano
competente para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28
de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo
de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de
julio de 2023), del que se desprende que corresponde a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:
“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales
e)Colaboración con Entidades
Religiosas y Mesa Interconfesional.”
SEXTO.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2024
existe previsión nominal de Subvención a la Comunidad Musulmana de Melilla,
Aplicación Presupuestaria con número 2024 04/92413/48000 y con denominación
“COMUNIDAD MUSULMANA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Colaboración.
esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan
en marcha como consecuencia del Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Musulmana de
Melilla, en los aspectos relativos al arrendamiento de instalaciones así como
de los gastos fungibles de la misma.
Se considerarán como gastos justificables los relativos a:
Arrendamiento del local.
Gastos fungibles de oficina y consumo (luz, agua).
TERCERA.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Convenio se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a .otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Musulmana de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Musulmana de Melilla la realización
del clausulado segundo del presente convenio.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
SEXTA.- Obligaciones impuestas al beneficiario.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo
34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, se
compromete a abonar a la Comunidad Musulmana de Melilla la cantidad de diez mil
euros (10.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/92413/48000 que
deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda.
OCTAVA.- Plazo y Forma de pago.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
-
El seguimiento del presente Convenio.
-
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
-
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
-
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
-
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.- Vigencia.
a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, en cualquier momento, acordar, de manera
motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a
indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad
Musulmana de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
El incumplimiento de alguna
de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de reintegro de
las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por
parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra
parte.
DECIMOCUARTA.- Vinculación.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comunidad Musulmana de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :
1.
Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas : A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con
carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel
nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2.
En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas
públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre
transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOSEXTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente , incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su articulo 22.2.a).
DECIMOCTAVA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura y
Festejos podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DECIMONOVENA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
VIGÉSIMA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
Dña. Fadela Mohatar Manan
El Representante Legal de la Comunidad Musulmana
D . Mohamed Ahmed Moh