ARTÍCULO Nº 665 (CVE: BOME-A-2024-665) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6196 - viernes, 2 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento de actividades universitarias en Melilla, año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
FOMENTO ACTIVIDAD UNIVERSITARIA 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400154 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 202400495 22/07/2024 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 26/07/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
31 de julio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN MELILLA.
AÑO 2024
En Melilla, a fecha de la
firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D.
PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es
Rector Magnífico en virtud del Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de
15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada.
De otra, Dña.
MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y
al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, así como de
gestión y/o representación de los Centros de la Universidad de Granada fuera de
la Ciudad de Melilla, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas
actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de
colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el
desarrollo de actividades en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla,
así como su difusión fuera de esta Ciudad.
SEGUNDA.-
Actividades financiadas.
Con tal objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a conceder
una subvención que deberá destinarse a sufragar: (I) Actividades Estudiantiles; (II) Actividades Culturales; (III)
Actividades Docentes y de Investigación; y (IV)
Actividades de Gestión y/o Representación de los centros universitarios fuera
de la Ciudad de Melilla.
Los contenidos de estos cuatro apartados están desarrollados en las
Memorias Explicativas de cada Facultad aportadas al expediente del presente
convenio, y que forman parte del contenido obligacional del mismo.
TERCERA.-
Cuantía de la subvención y obligaciones de la Universidad.
La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año
2024 a 90.000,00 € (NOVENTA MIL EUROS) abonados mediante un pago anticipado a justificar, en el plazo y forma
señalado en el presente convenio.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación
del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos
elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2024, la Universidad
presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados
a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido
la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un
informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la
Universidad, que acredite la veracidad y
la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la
Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de
julio, sin perjuicio dela justificación final en la forma señalada en el
presente convenio.
En relación a los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que
queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud
del artículo 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que
también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico
aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y
aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (artículo 42.2 letra a)
del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
Se efectuará el pago con cargo a la aplicación presupuestaria
03/45300/45390 “Convenio UGR para el fomento de la actividad Universitaria” y
RC núm 1202400022353 de fecha 07/06/2024.
El pago se ingresará en la Universidad de Granada, que lo distribuirá en
tres partes iguales y pondrá a disposición de los siguientes centros:
-
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte de Melilla.
-
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de
Melilla
-
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias la Salud de Melilla
El ingreso se realizará en el número de cuenta de tesorería
perteneciente a la Universidad de Granada, Cuenta Sector Público, con IBAN:
ES39 2038 3505 3764 0000 3250.
Los tres centros destinarán esta cuantía exclusivamente a las
actividades universitarias que figuran en el anexo del presente convenio
(Memoria Explicativa Convenio CAM- UGR).
La Universidad de Granada asumirá las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así, serán obligaciones de la Universidad:
1.
Realizar las actividades necesarias que fundamentan la concesión de la
subvención, tal y como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la
entidad beneficiaria. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto
deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades a
que se refiere este convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
8.
Asimismo, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado en la forma que se determina en el
presente Convenio.
En su consecuencia, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS y 31
del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma
de Melilla en cualquier material que se use en las actividades estudiantiles,
culturales, docentes, de investigación, gestión o representación, las cuales
habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en
un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en
medios de comunicación.
CUARTA.-
Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las mismas en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos.
QUINTA.-
Plazo de justificación.
Las actividades desarrolladas deberán ser justificadas por la
Universidad de Granada a la Consejería de Presidencia y Administración Pública
durante los tres meses siguientes a la finalización del presente convenio (esto
es, hasta el 31de marzo de 2025), en un único documento especificando los
siguientes datos en relación a cada grupo de actividades y en la forma de
rendición de cuenta justificativa más abajo indicada:
-
Facultad Responsable
-
Títulos de las Actividades
-
Breve descripción de objetivos alcanzados
-
Documentación acreditativa de las actividades desarrolladas
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación
con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar
más allá del 30 de abril de 2025, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
subvención.
SEXTA.-
Forma de justificación.
23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y bajo la responsabilidad del declarante los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada,
en su caso,
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, en el caso de las facturas, revistiendo el presente Convenio la
naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación parcial, se estará a lo
establecido reglamentariamente (artículos 30.3 de la LGS y 73 RLGS).
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de
consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia
relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las
mismas.
2.
Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago. En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se
aplicará lo establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así,
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
c.
Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d.
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a).
e.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
f.
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante, lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de
presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio,
que tendrá el carácter de bases reguladoras (artículo 65. 3 RLGS), la
Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio,
la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de
Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por
la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del
RD 887/2006 de 21 de julio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
SÉPTIMA.-
Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma,
extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de lo señalado en el presente convenio en los supuestos de ampliación
justificada.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente
convenio.
d)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad
Autónoma de Melilla en el presente convenio quedan supeditados a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales
de la Ciudad.
OCTAVA.-
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento
General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su
naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos
regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los
principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda
surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de
no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o
ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro
fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
NOVENA.-
Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMA.
Supervisión y cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
El
Rector,
Fdo.
D. Pedro Mercado Pacheco.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Fdo.
Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz