ARTÍCULO Nº 666 (CVE: BOME-A-2024-666) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6196 - viernes, 2 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Universidad de Granada para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del Doble Grado de Educación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del Concesión de subvención directa,
convenios con entidades (SUBVENCIONES). Fomento del deporte náutico de vela,
2024 10.000,00 € - SUBV. NOM. FOMENTO DEL DEPORTE NAUTICO DE VELA 2024 - EXP
18690/2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400157 y los siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000494 22/07/2024 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE
GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 25/07/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
31 de julio de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO
ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y DEL DEPORTE. AÑO 2024
En Melilla, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte,
D. PEDRO MERCADO
PACHECO, en nombre y representación de
la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto
131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las
atribuciones que le confieren el artículo el artículo 50.1 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de
los Estatutos de la Universidad de Granada.
De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF
S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de
nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha
10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y del
artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que, por su
naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de
Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los
ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de
actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de especialización
deportiva en el ámbito del deporte náutico de vela.
Que esta
especialización deportiva es singular en el ámbito universitario español y
posible en la Ciudad de Melilla, gracias a sus características geográficas e
infraestructurales actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de
especialistas en este tipo de deportes.
Que esta
especialización deportiva es una opción posible dentro de la oferta
universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla,
y enmarcada en el doble grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte en esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de
la Educación y del Deporte de Melilla.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades,
para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.
Constituye el
objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste de las
clases prácticas del deporte náutico de vela que se realicen como prácticas
curriculares del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y
del Deporte de Melilla, tanto de las embarcaciones para la realización de las
prácticas como de los monitores especializados en los mismos. Los gastos se
realizarán de conformidad con la Memoria de actuaciones presentada por la
entidad beneficiaria, que formará parte del contenido obligacional del presente
convenio.
SEGUNDA.-
Régimen jurídico.
El régimen
jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
TERCERA.-
Cuantía de la subvención y obligaciones de la Universidad.
La cuantía
máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2024 a 10.000,00 €
(DIEZ MIL EUROS) abonados mediante un pago anticipado a justificar, en el plazo
y forma señalado en el presente convenio.
el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con
la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la
justificación final en la forma señalada en el presente convenio.
En relación
con los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que queden pendientes
de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del artículo 34.4,
apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que también se podrán
realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo
a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
No se
exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de
Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las
Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de
las Administraciones Públicas (artículo 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
Se efectuará
el pago con cargo a la aplicación presupuestaria 03/32411/45390 "Convenio
UGR para el fomento del deporte náutico de vela" y RC núm 12024000022345
de fecha 07/06/2024.
Con la
suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
1.
Realizar las
actividades necesarias que fundamentan la concesión de la subvención, tal y
como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la entidad beneficiaria.
Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse
expresamente por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el
órgano concedente la realización de las actividades a que se refiere este
convenio.
3.
Someterse a las
actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a
los que se facilitará cuanta información les sea requerida.
4.
Comunicar a la
Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con
anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como
haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
6.
Disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
Asimismo,
deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del
programa subvencionado en la forma que se determina en el presente Convenio.
En su
consecuencia, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la
Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla
en cualquier material que se use en las actividades estudiantiles, culturales,
docentes, de investigación, gestión o representación, las cuales habrán de
mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar
relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública
en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o
audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
CUARTA.-
Compatibilidad.
La percepción
de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
teniendo en cuenta que el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos.
QUINTA.-Justificación.
Las
aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación de este
proyecto se reciben por la Universidad de Granada previa justificación parcial
en la forma señalada en el presente convenio y con el carácter de pago
anticipado de subvención respecto a los no ejecutados del ejercicio, prevista
en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión
se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos
22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.
declarante
“(..) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditare cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (..)".
Su
presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir,
hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo señalado más adelante sobre
la posibilidad de prórroga.
No obstante,
la función última fiscalizadora compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
SEXTA.-
Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.
El presente
convenio entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus efectos
desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo señalado en
el presente convenio en los supuestos de ampliación justificada.
El presente
convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración
prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
Mutuo acuerdo
entre las partes.
b)
Incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso,
se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado
plazo el compromiso que se considere incumplido. Trascurrido el plazo sin
atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de
cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación
de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos un mes de
antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio
d)
La imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
No obstante,
de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar
más allá del 30 de abril de 2024, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
subvención.
El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En todo caso,
los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad Autónoma de Melilla en el
presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.
SÉPTIMA.-
Supervisión y cuestiones de personal.
En ningún
caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y las personas o
entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales
quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
La Ciudad
Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa
objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad
beneficiaria.
OCTAVA.-
Causas de Extinción.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
NOVENA.-
Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el
reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DÉCIMA.-
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente
convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el
artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su
naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos
regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente
convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y
desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes
se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena
fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución
de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción
contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante,
la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una
resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia
que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será
sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla,
renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera
corresponderles.
UNDÉCIMA.-
Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las
actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de
colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de
datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
DUODÉCIMA.-
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso• administrativo.
Y en prueba
de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
POR
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
El
Rector,
Fdo.
D. Pedro Mercado Pacheco
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Fdo.
Dña. Marta Victoria Fernández de Castro.