ARTÍCULO Nº 673 (CVE: BOME-A-2024-673) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6196 - viernes, 2 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2424, de fecha 30 de julio de 2024, relativa a la concesión de una subvención directa a la Fundación ACCEM, para financiar la realización del programa "Proyecto colonia de verano en el Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima Concepción".
ORDEN Nº 2424, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024,
RELATIVA A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA FUNDACIÓN ACCEM, PARA
FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PROYECTO COLONIA DE VERANO EN EL CENTRO
EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN”
La titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud pública, mediante Orden número 2024002424, del día 30 de julio
de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Vista la
solicitud formulada por la FUNDACIÓN ACCEM, de fecha 5 de julio de 2024, con
número de entrada en el Registro General 2024059598, vistos el informe emitido
por el Director General del Menor y la Familia, de fecha 19 de julio de 2024,
que incluye la justificación de la concesión directa de la subvención, el
informe del Secretario Técnico de esta Consejería de fecha 26 de Julio y el acuerdo de incoación del expediente de
subvención directa a dicha fundación, al objeto de financiar la realización del
programa “PROYECTO
COLONIA DE VERANO EN EL CENTRO EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN”, que comprende actividades
destinadas a niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad para
favorecer la socialización de estos niños y niñas así como la contribución a su
pleno desarrollo como personas, incluyendo actividades deportivas, ocio, manualidades
y formación en los valores democráticos tan necesarios para la plena
integración de este colectivo en la sociedad actual.
Además, el
período elegido (época estival) es el más adecuado para realizar este tipo de
actividades que no son habituales a lo largo del año y contribuye al desarrollo
y la realización de actividades en el tiempo de vacaciones estivales de los
menores.
De acuerdo
con lo anterior, visto el presente expediente 22877/2024 y en virtud de las
competencias que me han sido atribuidas a la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio
de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias
entre las consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023),
al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28.3 ambos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés público y
social
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 22877/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
Se abone a la
FUNDACIÓN ACCEM con
CIF G-79963237, y domicilio social
calle Magallanes nº 3 de Madrid, 28015 (Jaén), la cantidad de 7.420,00 € (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS) A JUSTIFICAR,
como pago para financiar parcialmente la realización del programa “COLONIA DE VERANO EN EL CENTRO EDUCATIVO
RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN”, que se desarrollará desde el 1 de Agosto al 31 de
Agosto de 2024.
·
Al presente
expediente administrativo por el que se concede una subvención de 7.420,00 € a
la Fundación Accem, otorgada mediante resolución, le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. De 4224 de 9 de
septiembre de 2005.
·
Consta en el
expediente documento de Retención de Crédito nº 12024000035097 de 12 de julio
de 2024, con cargo a la partida presupuestaria 05/23107/48001 “SUBV. CENTRO
COLABORADORES MENORES” por un importe de 7.420,00 € ; crédito suficiente y
adecuado para la financiación de la
actividad que se quiere acordar.
·
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
que en su caso pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de la
Ley General de Subvenciones.
·
Tras la firma de
la presente resolución se procederá a transferir a la FUNDACIÓN ACCEM (CIF
ES-G- 7996323-7) la totalidad de la cantidad prevista, de manera anticipada y
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
·
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades, previo conocimiento de los responsables de la Fundación.
·
La Fundación Accem
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones. Aplicarán los fondos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del programa previsto en su solicitud, remitiendo a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines a que ha sido concedida, presentando la
Justificación técnica el plazo máximo de 15 de octubre de 2024.
Incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y la valoración del impacto de los
mismos.
La
Justificación Económica se realizará
como plazo máximo el 1 de noviembre de 2024, a través de la cuenta
justificativa de gastos, en los términos establecidos en el artículo 30 de la
Ley General de Subvenciones y 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
La justificación
de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección
general del menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 TRLHL, quedará depositada en esta Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, en caso de que sea seleccionada como muestra representativa
o sea afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
·
El incumplimiento
el deber de justificación, dará lugar, de conformidad con el artículo 30.8 LGS
a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Esta
subvención está sujeta a la publicidad obligatoria de su concesión través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 LGS, y
a las reglas de publicidad de las subvenciones concedidas, art. 30.1 Reglamento
General de Subvenciones.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de
Melilla para general conocimiento
Melilla
31 de julio de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez