ARTÍCULO Nº 674 (CVE: BOME-A-2024-674) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6196 - viernes, 2 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Orden nº 0199, de fecha 26 de julio de 2024, relativa a concesión de subvención directa a la Comunidad Israelita de Melilla, con motivo de la participación de la comunidad en la Ruta de Los Templos 2024.
El titular del Patronato de Turismo, mediante Orden de 26/07/2024,
registrada al número 2024000199, en el Libro Oficial de Resoluciones del
Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.
- Con fecha
03/04/2024, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF. - R5200015E. instando la concesión de una
subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de
Turismo para el año en curso, por importe de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00€)
con el fin
de cubrir una serie de gastos, con motivo de la participación de la comunidad en la Ruta de los Templos.
En la memoria de actividades presentada por el solicitante, se expone el
compromiso de la entidad en la participación del producto turístico “Ruta de
los Templos”, para poder visitar la sinagoga.
Consta asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta
al expediente de concesión nº 13070/2024.
SEGUNDO.
- Establece
el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse
de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma
directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al
primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si
bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se
especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino
la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación
del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los
efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.-
Se ha
evacuado Informe favorable de fecha de 24 de mayo de 2024 por parte de esta
Dirección Gerencia , tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de
la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o
resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el
artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base
nº 32.7 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad de la Secretaría
Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el
importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se
especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este
organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a
TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00 euros), imputable a la aplicación
presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo
importe: RC Ref. Intervención documento nº 52024000000148 de fecha 15/04/2024,
en la aplicación presupuestaria 43212/48000.
CUARTO.
- Con la
citada subvención se atenderán los siguientes gastos devengados a lo largo del
presente ejercicio presupuestario 2024 y pagados como máximo, hasta la
conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2025:
1.
Gastos de personal relacionados con el servicio de la Ruta de los
Templos.
2.
Gastos diversos: limpieza, higiénico sanitarios, material de oficina.
3.
Gastos de teléfono.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Documentación obrante en el expediente:
·
Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de
la subvención.
·
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de
sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
·
Solicitud de subvención del representante de la entidad.
·
Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.
·
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
·
Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.
·
Certificado de la CAM de estar al corriente
·
Certificado de cuenta bancaria.
QUINTO.
- Serán
obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2024, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2025,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las
acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b)
El coste total de la actividad subvencionada.
c)
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d)
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividad subvencionada.
e)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f)
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad
correspondiente.
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en la base de ejecución del
presupuesto nº 32.6, a cuyo tenor:
«El
pago anticipado de las subvenciones no podrá acordarse cuando el objeto de la
subvención ya haya sido ejecutado. Excepcionalmente, en las subvenciones
nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer cuatrimestre
del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
justificación
de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de
vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán
realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del
resto de la actividad no ejecutada.”, conforme al siguiente procedimiento:
1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad
hasta el momento de la firma de la presente Resolución, el Patronato de Turismo
certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada
procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la
justificación presentada.
2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia, el Patronato de
Turismo procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe
restante de la cuantía conveniada como financiación necesaria para el
desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Dada la naturaleza de la Entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD
130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
SEXTO.
- El
beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y
de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS
en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME
nº5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13070/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.
- La
autorización del gasto correspondiente
SEGUNDO.
- Conceder
a la Comunidad Israelita de Melilla, con CIF. R5200015E. La subvención
solicitada por importe de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00), ordenando
asimismo el pago por la citada cuantía conforme al procedimiento previsto en el
apartado quinto, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base
nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la
vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2
de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato
aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4
de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 29 de julio de 2024,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano