ARTÍCULO Nº 689 (CVE: BOME-A-2024-689) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de julio de 2024, relativo a incorporación de la Ciudad Autónoma de Melilla como patronos a la Fundación Artificial Intelligence Granada Research & Innovation.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria, celebrada el día 26 de julio de 2024, número de registro 2024000509,
una vez terminado los asuntos contenidos en el orden del día y previa su
declaración de urgencia, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PROPUESTA
CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COMO
PATRONOS A LA FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH &
INNOVATION.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, que literalmente dice:
“PROPUESTA
CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COMO
PATRONOS A LA FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH &
INNOVATION.
La Ciudad Autónoma de Melilla, como administración más cercana al
ciudadano, tiene competencia propia en virtud del artículo 25.2 ñ) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “Promoción en
su término municipal de la participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones” en la redacción dada por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene un régimen de autogobierno y goza de
autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución
y en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto, la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre el fomento del desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado.
La Dirección General de Innovación Tecnológica tiene atribuidas las
siguientes competencias:
a)
Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso
de transformación hacia la innovación. Fomentar la Cultura emprendedora e
innovadora en toda la sociedad melillense.
b)
El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e
innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad
de Melilla en colaboración con la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas e Igualdad y la empresa pública Proyecto Melilla S.A.
c)
Creación de un núcleo de dinamización tecnológica de la industria y los
servicios de Melilla, con “mentorización” personalizada por expertos en
desarrollo de negocio, comunicación, legal y otras materias imprescindibles
para el desarrollo de proyectos. Creación de ecosistema de emprendimiento y
aceleración tecnológica, donde conectar con otros profesionales y
emprendedores.
d)
Dinamización cualitativa con soporte en funciones tales como la
generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de
actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la
aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y, finalmente, el
establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación
orientados hacia las empresas e instituciones.
e)
Concesión subvenciones a proyectos de I+D e innovación, mediante ayudas
a la innovación, a través de la implementación de la innovación y la
transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y
como instrumento para el incremento de la productividad.
f)
Promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado
para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto
el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la
implantación en Melilla de empresas dedicadas al sector del juego online con
residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento
económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo
generados por este sector.
g)
Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de
gestión y coordinación en materias relacionadas con la formación en materias de
Innovación Tecnológica y la adquisición de capacidades profesionales de
Tecnologías de la Información y Comunicación relacionadas
con esta.
h)
La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fomento de la investigación científica y tecnológica, el
fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de
base tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación
con las restantes Consejerías y Dirección Generales responsables de otras
políticas sectoriales.
Autónoma de Melilla. Colaboración en formación tecnológica con el centro
asociado de la UNED en Melilla, así como con el campus de la Universidad de
Granada en nuestra ciudad.
j)
La coordinación con los planes y programas de la Administración General
del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones
nacionales o internacionales en materia de investigación científica y
tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los
planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las
atribuidas a la Dirección General competente en materia de cooperación con la
Unión Europea.
k)
La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía,
así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería,
especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos
responsables de educación no universitaria.
l)
El estímulo y desarrollo de la compra pública innovadora y otras medidas
de colaboración público- privada en materia de innovación y tecnología.
Estrategias para implementación de la inteligencia artificial en la
contratación pública.
m)La planificación e impulso de programas de investigación, así como de
formación, en materia de machine learning, NFTs, criptomonedas, inteligencia
artificial, Metaverso, Web 3.0, Blockchain….
n)
El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre
empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros
públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y
permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones del mundo a la
Ciudad Autónoma de Melilla.
o)
Actuaciones tendentes a la creación de un parque tecnológico en Melilla,
como modelo para capitalizar el conocimiento y la innovación e instrumento
eficaz en la transferencia de tecnología, creación y atracción de empresas con
alto valor agregado, con el fin de albergar a las pequeñas y medianas empresas
desarrolladoras de tecnologías y de fomentar la innovación y el desarrollo
tecnológico de las PyME.
p)
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende en
el ámbito de la Innovación Tecnológica.
Por tanto, es cuestión incontrovertida, la competencia de esta Dirección
General para impulsar la incorporación de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION.
La Fundación denominada FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA
RESEARCH & INNOVATION (en adelante Fundación AI Granada) se ha constituido
como una organización de naturaleza fundacional y carácter privado, sin ánimo
de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de las
entidades que lo crean, a la realización de los fines de interés general que se
detallan en sus Estatutos.
Tiene por objeto principal el impulso y la promoción de actividades
públicas y privadas relacionadas con la investigación, la innovación, el
desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la
inteligencia artificial y las tecnologías digitales, integrando iniciativas
como el centro AI-Lab Granada y AImpulsa.
La Fundación es uno de los agentes claves en el ecosistema de innovación
de Granada en materia de inteligencia artificial. Impulsa el cambio económico y
social de Andalucía, dando acceso a sus socios a las tecnologías basadas en la
inteligencia artificial, brindando oportunidades para participar en las
iniciativas innovadoras que se generarán en aiMPULSA y AI Lab Granada, apoyando
en la generación de nuevas actividades empresariales y la internacionalización
del tejido empresarial. Para todas estas labores, la Fundación cuenta con
personal técnico especializado que informará a las empresas sobre el
conocimiento y los desarrollos existentes o potencialmente existentes, de
manera dirigida a sus necesidades individualizadas; y a la inversa, trasladará
a los equipos de investigación y centros tecnológicos, necesidades concretas de
mejoras de productos y procesos.
La tipología de patronos que establecen los estatutos de la Fundación AI
Granada, en su Artículo 13 3.b) señala como Patronos no Fundacionales a las
personas físicas y jurídicas y las entidades de cualquier naturaleza que sean
admitidas por el Patronato, se comprometan a cumplir las obligaciones y
requisitos establecidos en los presentes Estatutos que establezcan el
Patronato, distinguiéndose entre las categorías existentes apartado 3.b.b.2)
Patronos Institucionales que serán designados por el Patronato a propuesta de
las universidades, otras instituciones, administraciones públicas y entidades
públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas. Existe voluntad de
participar como patrono no fundacional en la Fundación AI Granada.
Respecto a la Personalidad y capacidad, en sus estatutos se establece
que la Fundación AI Granada tiene personalidad jurídica independiente y
patrimonio autónomo, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar desde la
inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente
Registro de Fundaciones, pudiendo llevar a cabo cuantos
actos, relaciones, contratos o convenios tenga por conveniente, por resultar
necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como enuncian los presentes
Estatutos.
La Fundación AI Granada tendrá plena capacidad de obrar en el
cumplimiento de sus fines pudiendo realizar actividades mercantiles o
industriales conforme a la ley.
artículo 13 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgada la escritura fundacional, y en tanto
se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el
Patronato de la fundación únicamente cuenta con habilitación para realizar los
actos necesarios para la inscripción y únicamente aquellos otros que resulten
indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan
demora. Dada la limitación en la capacidad de obrar de las Fundaciones en
proceso de constitución, es por lo que la eficacia del acuerdo a adoptar
debería quedar demorada hasta la efectiva inscripción de la Fundación en el
Registro, momento a partir del cual surtiría plenos efectos.
El domicilio de la Fundación AI Granada radicará en Parque Tecnológico
de Ciencias de la Salud, Avenida del Conocimiento, s/n, CP 18007, Granada.
La Fundación está actualmente constituida por los tres patronos
fundacionales designados en las escrituras de constitución; Universidad de
Granada, Covirán Sociedad Cooperativa Andaluza y Caixa-Bank S.A.
En relación a la aportación como patrono no fundacional, desde la
asesoría jurídica de la Fundación AI Granada, se nos ha comunicado que se
aprobará en su próxima reunión, prevista para el último trimestre del 2024, la
cantidad de 10.000 euros para los patronos no fundacionales. Esta contribución
supondrá un desembolso único al inicio de su adhesión, no siendo exigible
ninguna contribución posterior.
El destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la
fundación, en el supuesto de su extinción, queda determinado en el artículo 41
de los estatutos que establece que:
1.
La extinción de la Fundación AI Granada determinará la apertura del
procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control
del Protectorado.
2.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a
fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines
de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente
sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no
fundacional que persigan fines de interés general.
Corresponderá al Patronato designar las entidades receptoras de estos
bienes.
3.
De acuerdo con el artículo 43.5 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace provisión expresa de que en la
eventualidad de disolución de la Fundación AI Granada los equipos donados por
la Universidad de Granada retornarán al patrimonio de la misma.
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PRIMERO:
Acordar la
participación de la Ciudad Autónoma de Melilla como patrono de la FUNDACIÓN AI
GRANADA RESEARCH & INNOVATION.
SEGUNDO:
La
aprobación de los Estatutos de la Fundación, que se anexan al presente
expediente.
TERCERO:
Iniciar el
procedimiento para realizar la aportación en 2024 de 10.000 euros, como
desembolso único para la adhesión del la Ciudad Autónoma de Melilla como
patrono. No siendo exigible ninguna contribución posterior.
La aportación se realizará utilizando el documento de Retención de
Crédito número 12024000024504, de 25 de junio de 2024, sobre la aplicación
presupuestaria 06/49201/87000, APORTACIÓN FUNDACIÓN ARTIFICIAL INLLIGENCE
GRANADA RESEARCH&INNOVATION, por importe de 10.000 euros.
CUARTO:
Designar al
Director General de Innovación Tecnológica, Don Jesús Martínez García, como
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Patronato.”
Lo que se hace público para general
conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 6 de agosto de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany