ARTÍCULO Nº 689 (CVE: BOME-A-2024-689) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de julio de 2024, relativo a incorporación de la Ciudad Autónoma de Melilla como patronos a la Fundación Artificial Intelligence Granada Research & Innovation.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria, celebrada el día 26 de julio de 2024, número de registro 2024000509, una vez terminado los asuntos contenidos en el orden del día y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PROPUESTA CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COMO PATRONOS A LA FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

“PROPUESTA CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COMO PATRONOS A LA FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION.

La Ciudad Autónoma de Melilla, como administración más cercana al ciudadano, tiene competencia propia en virtud del artículo 25.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “Promoción en su término municipal de la participación de los  ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones” en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene un régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto, la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

La Dirección General de Innovación Tecnológica tiene atribuidas las siguientes competencias:

a)            Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la Cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.

b)            El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas e Igualdad y la empresa pública Proyecto Melilla S.A.

c)             Creación de un núcleo de dinamización tecnológica de la industria y los servicios de Melilla, con “mentorización” personalizada por expertos en desarrollo de negocio, comunicación, legal y otras materias imprescindibles para el desarrollo de proyectos. Creación de ecosistema de emprendimiento y aceleración tecnológica, donde conectar con otros profesionales y emprendedores.

d)            Dinamización cualitativa con soporte en funciones tales como la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y, finalmente, el establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación orientados hacia las empresas e instituciones.

e)            Concesión subvenciones a proyectos de I+D e innovación, mediante ayudas a la innovación, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

f)              Promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al sector del juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.

g)            Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias relacionadas con la formación en materias de Innovación Tecnológica y la adquisición de capacidades profesionales de Tecnologías de la Información y Comunicación relacionadas con esta.

h)            La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fomento de la investigación científica y tecnológica, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con las restantes Consejerías y Dirección Generales responsables de otras políticas sectoriales.

Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad 
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  Autónoma de Melilla. Colaboración en formación tecnológica con el centro asociado de la UNED en Melilla, así como con el campus de la Universidad de Granada en nuestra ciudad.

j)            La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de cooperación con la Unión Europea.

k)             La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.

l)            El estímulo y desarrollo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público- privada en materia de innovación y tecnología. Estrategias para implementación de la inteligencia artificial en la contratación pública.

m)La planificación e impulso de programas de investigación, así como de formación, en materia de machine learning, NFTs, criptomonedas, inteligencia artificial, Metaverso, Web 3.0, Blockchain….

n)            El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones del mundo a la Ciudad Autónoma de Melilla.

o)            Actuaciones tendentes a la creación de un parque tecnológico en Melilla, como modelo para capitalizar el conocimiento y la innovación e instrumento eficaz en la transferencia de tecnología, creación y atracción de empresas con alto valor agregado, con el fin de albergar a las pequeñas y medianas empresas desarrolladoras de tecnologías y de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las PyME.

p)            Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende en el ámbito de la Innovación Tecnológica.

Por tanto, es cuestión incontrovertida, la competencia de esta Dirección General para impulsar la incorporación de la Ciudad Autónoma de Melilla a la FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION.

La Fundación denominada FUNDACIÓN ARTIFICIAL INTELLIGENCE GRANADA RESEARCH & INNOVATION (en adelante Fundación AI Granada) se ha constituido como una organización de naturaleza fundacional y carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de las entidades que lo crean, a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus Estatutos.

Tiene por objeto principal el impulso y la promoción de actividades públicas y privadas relacionadas con la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la inteligencia artificial y las tecnologías digitales, integrando iniciativas como el centro AI-Lab Granada y AImpulsa.

La Fundación es uno de los agentes claves en el ecosistema de innovación de Granada en materia de inteligencia artificial. Impulsa el cambio económico y social de Andalucía, dando acceso a sus socios a las tecnologías basadas en la inteligencia artificial, brindando oportunidades para participar en las iniciativas innovadoras que se generarán en aiMPULSA y AI Lab Granada, apoyando en la generación de nuevas actividades empresariales y la internacionalización del tejido empresarial. Para todas estas labores, la Fundación cuenta con personal técnico especializado que informará a las empresas sobre el conocimiento y los desarrollos existentes o potencialmente existentes, de manera dirigida a sus necesidades individualizadas; y a la inversa, trasladará a los equipos de investigación y centros tecnológicos, necesidades concretas de mejoras de productos y procesos.

La tipología de patronos que establecen los estatutos de la Fundación AI Granada, en su Artículo 13 3.b) señala como Patronos no Fundacionales a las personas físicas y jurídicas y las entidades de cualquier naturaleza que sean admitidas por el Patronato, se comprometan a cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en los presentes Estatutos que establezcan el Patronato, distinguiéndose entre las categorías existentes apartado 3.b.b.2) Patronos Institucionales que serán designados por el Patronato a propuesta de las universidades, otras instituciones, administraciones públicas y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas. Existe voluntad de participar como patrono no fundacional en la Fundación AI Granada.

Respecto a la Personalidad y capacidad, en sus estatutos se establece que la Fundación AI Granada tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio autónomo, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, pudiendo llevar a cabo cuantos actos, relaciones, contratos o convenios tenga por conveniente, por resultar necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como enuncian los presentes Estatutos.

La Fundación AI Granada tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines pudiendo realizar actividades mercantiles o industriales conforme a la ley.

La Fundación cuenta con Estatutos elevados a escritura pública y remitidos al Protectorado para su inscripción el día 14 de noviembre de 2022, y subsanación de deficiencias de 2 de diciembre de 2022. El 
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artículo 13 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgada la escritura fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el Patronato de la fundación únicamente cuenta con habilitación para realizar los actos necesarios para la inscripción y únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora. Dada la limitación en la capacidad de obrar de las Fundaciones en proceso de constitución, es por lo que la eficacia del acuerdo a adoptar debería quedar demorada hasta la efectiva inscripción de la Fundación en el Registro, momento a partir del cual surtiría plenos efectos.

El domicilio de la Fundación AI Granada radicará en Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, Avenida del Conocimiento, s/n, CP 18007, Granada.

La Fundación está actualmente constituida por los tres patronos fundacionales designados en las escrituras de constitución; Universidad de Granada, Covirán Sociedad Cooperativa Andaluza y Caixa-Bank S.A.

En relación a la aportación como patrono no fundacional, desde la asesoría jurídica de la Fundación AI Granada, se nos ha comunicado que se aprobará en su próxima reunión, prevista para el último trimestre del 2024, la cantidad de 10.000 euros para los patronos no fundacionales. Esta contribución supondrá un desembolso único al inicio de su adhesión, no siendo exigible ninguna contribución posterior.

El destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación, en el supuesto de su extinción, queda determinado en el artículo 41 de los estatutos que establece que:

1.             La extinción de la Fundación AI Granada determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2.             Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Corresponderá al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.

3.             De acuerdo con el artículo 43.5 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace provisión expresa de que en la eventualidad de disolución de la Fundación AI Granada los equipos donados por la Universidad de Granada retornarán al patrimonio de la misma.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PRIMERO: Acordar la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla como patrono de la FUNDACIÓN AI GRANADA RESEARCH & INNOVATION.

SEGUNDO: La aprobación de los Estatutos de la Fundación, que se anexan al presente expediente.

TERCERO: Iniciar el procedimiento para realizar la aportación en 2024 de 10.000 euros, como desembolso único para la adhesión del la Ciudad Autónoma de Melilla como patrono. No siendo exigible ninguna contribución posterior.

La aportación se realizará utilizando el documento de Retención de Crédito número 12024000024504, de 25 de junio de 2024, sobre la aplicación presupuestaria 06/49201/87000, APORTACIÓN FUNDACIÓN ARTIFICIAL INLLIGENCE GRANADA RESEARCH&INNOVATION, por importe de 10.000 euros.

CUARTO: Designar al Director General de Innovación Tecnológica, Don Jesús Martínez García, como representante de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Patronato.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 6 de agosto de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany