ARTÍCULO Nº 690 (CVE: BOME-A-2024-690) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1765, de fecha 8 de agosto de 2024, relativa al establecimiento del horario especial de terrazas de hostelería para el año 2024.

BOME-P-2024-2192 Descargar página

HORARIO ESPECIAL DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL AÑO 2024

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha dictado con fecha 8 de agosto de 2024, Orden núm. 2024001765 registrada en el Libro oficial de Resoluciones no colegiadas, en la que DISPONE:

PRIMERO.-  Establecer el horario especial de verano para las terrazas de hostelería que abarca desde el 15 de junio de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2024 en la cual la instalación y cese de la actividad en la terraza será hasta las 02:00 horas del día siguiente.

SEGUNDO.- Establecer el horario especial de invierno para las terrazas de hostelería que abarca desde el 6 de enero de 2024 hasta el 6 de diciembre de 2024 en la cual la instalación y cese de la actividad en la terraza será hasta las 01:00 horas del día siguiente.

TERCERO.- En todo caso el horario de la terraza no podrá superar el horario establecido para el grupo del local en que se encuentra clasificada su licencia de apertura. Se compatibilizará el funcionamiento de terrazas y veladores para exclusivo uso de comidas y bebidas instalados en la vía pública con la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

CUARTO.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla (B.O.M.E.) para general conocimiento y efectos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativas, podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017) y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso se entenderá desestimado.

No obstante, podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

 

Melilla 8 de agosto de 2024,

El Director General Acctal. de Arquitectura,

Román Dobaño Laguna