ARTÍCULO Nº 690 (CVE: BOME-A-2024-690) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1765, de fecha 8 de agosto de 2024, relativa al establecimiento del horario especial de terrazas de hostelería para el año 2024.
HORARIO ESPECIAL DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL AÑO
2024
El Excmo.
Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha dictado con fecha 8 de
agosto de 2024, Orden núm. 2024001765 registrada en el Libro oficial de
Resoluciones no colegiadas, en la que DISPONE:
PRIMERO.- Establecer el horario especial de verano para
las terrazas de hostelería que abarca desde el 15 de junio de 2024 hasta el 15
de septiembre de 2024 en la cual la instalación y cese de la actividad en la
terraza será hasta las 02:00 horas del día siguiente.
SEGUNDO.- Establecer el
horario especial de invierno para las terrazas de hostelería que abarca desde
el 6 de enero de 2024 hasta el 6 de diciembre de 2024 en la cual la instalación
y cese de la actividad en la terraza será hasta las 01:00 horas del día
siguiente.
TERCERO.- En todo caso el
horario de la terraza no podrá superar el horario establecido para el grupo del
local en que se encuentra clasificada su licencia de apertura. Se
compatibilizará el funcionamiento de terrazas y veladores para exclusivo uso de
comidas y bebidas instalados en la vía pública con la normativa vigente en
materia de contaminación acústica.
CUARTO.- Publíquese la
presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla (B.O.M.E.) para general conocimiento y efectos.
Contra esta
resolución, que no pone fin a la vía administrativas, podrá interponer, en el
plazo de un mes a contar desde su publicación, recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero
de 2017) y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso se entenderá
desestimado.
No obstante,
podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su
responsabilidad.
Melilla
8 de agosto de 2024,
El
Director General Acctal. de Arquitectura,
Román
Dobaño Laguna