ARTÍCULO Nº 692 (CVE: BOME-A-2024-692) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 2457, de fecha 6 de agosto de 2024, relativa a nueva orden de declaración de nivel 1 de alerta de rabia.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 06/08/2024, registrada al número 2024002457, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Nueva Orden de declaración de Nivel 1 de alerta de rabia.

Tras el diagnóstico de un caso de Rabia en nuestra ciudad, diagnosticado por detección de PCR e Inmunofluorescencia indirecta, en el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS en España así como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla y nuestros Protocolos, por Orden nº 727 de 22 de septiembre de 2023 se declaró el Nivel 1 de alerta de Rabia en la ciudad, en cuyo punto 9 disponía: “Todas las medidas dictadas tendrán un periodo de vigencia de 6 meses, salvo que por cambios de las circunstancias que motivaron su adopción sea preciso una modificación de las mismas.”

Considerando que la pasada semana se diagnosticó un nuevo caso de rabia, esta vez en un gato vagabundo

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25446/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Nueva Orden de  Declaración de Nivel 1 de alerta de Rabia , que incluya las medidas siguientes:

1º.- El Área geográfica de Restricción (A.R) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro de la A.R ( a excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como Caso Probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.

2º.- Refuerzo de la Vigilancia y medidas de control.-

Siempre que sea posible, se tomarán muestras de los cadáveres de carnívoros encontrados en la A.R., para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su diagnostico de rabia.

Se evitará el contacto del Ganado Doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará contra la rabia.

Se incrementarán las inspecciones y controles para comprobar que los propietarios de los animales, tanto perros, gatos como hurones cumplen con las obligaciones de identificarlos con microchip, vacunarlos contra la rabia y proceder a su esterilización.

Igualmente se incrementarán los controles para impedir en lo posible el abandono de los animales, tanto de los adultos como de sus crías.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la inmediata incoación de expedientes sancionadores.

3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados.

Si no aparece el propietario en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar pero se trata de un animal que pueda ser sometido a protocolo de adopción,  se someterá a un periodo de observación de 6 meses ( de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España) para posteriormente poder ser entregado en adopción.

4º.- Control de perros asilvestrados.-

Se deberá continuar vigilantes ante la presencia de perros asilvestrados en la ciudad, periferia y recintos fronterizos. Se tendrá conocimiento de cualquier presencia de este tipo de perros por parte del servicio/empresa de recogidas de animales.

5º.- Gatos ferales.-

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se pueden alimentar animales en la vía y espacios públicos, ya que provoca la proliferación incontrolada de los mismos, salvo aquellas colonias felinas registradas y por voluntarios igualmente registrados. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador.

Se deberá incrementar el control de las poblaciones y evitar dentro de lo posible que entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus movimientos.

No se deberá interactuar con animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad.

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6º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones así como de la identificación de los mismos.

Si bien  en   el nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación obligatorias de perros, gatos y hurones y si fuese necesario de otros animales susceptibles.

Se recomienda la realización de test de anticuerpos antirrábicos para aquellos animales que no lo posean, siendo imprescindible y obligatorio para los animales sometidos a protocolos de adopción y aquellos que viajen a terceros países.

7º.-Se incrementará el control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al resto del territorio nacional.

Para poder viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en primovacunación será necesario estar inmunizados con dos dosis y haber transcurrido un mes desde la segunda dosis.

8º.- Información al ciudadano.-

Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de las respectivas competencias de todas las medidas de aplicación en el área de restricción.

9º.- Todas las medidas dictadas estarán vigentes hasta que la situación de la enfermedad se modifique y se proceda a dejar sin efecto la presente Orden. 10º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para el cumplimiento de estas normas.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 6 de agosto de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez