ARTÍCULO Nº 692 (CVE: BOME-A-2024-692) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6198 - viernes, 9 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2457, de fecha 6 de agosto de 2024, relativa a nueva orden de declaración de nivel 1 de alerta de rabia.
El/La titular
de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
06/08/2024, registrada al número 2024002457, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Nueva Orden de declaración de Nivel 1 de
alerta de rabia.
Tras el
diagnóstico de un caso de Rabia en nuestra ciudad, diagnosticado por detección
de PCR e Inmunofluorescencia indirecta, en el Laboratorio Nacional de
Referencia del Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el PLAN DE
CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS en España así
como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla y nuestros
Protocolos, por Orden nº 727 de 22 de septiembre de 2023 se declaró el Nivel 1
de alerta de Rabia en la ciudad, en cuyo punto 9 disponía: “Todas las medidas dictadas tendrán un periodo
de vigencia de 6 meses, salvo que por cambios de las circunstancias que
motivaron su adopción sea preciso una modificación de las mismas.”
Considerando
que la pasada semana se diagnosticó un nuevo caso de rabia, esta vez en un gato
vagabundo
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 25446/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Nueva
Orden de Declaración de Nivel 1 de
alerta de Rabia , que incluya las
medidas siguientes:
1º.-
El Área geográfica de Restricción (A.R) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Cualquier
animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro de la A.R ( a
excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como
Caso Probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia
epidemiológica.
2º.- Refuerzo
de la Vigilancia y medidas de control.-
Siempre que
sea posible, se tomarán muestras de los cadáveres de carnívoros encontrados en
la A.R., para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su
diagnostico de rabia.
Se evitará el
contacto del Ganado Doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la
vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido
infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se
sacrificará y se analizará contra la rabia.
Se
incrementarán las inspecciones y controles para comprobar que los propietarios
de los animales, tanto perros, gatos como hurones cumplen con las obligaciones
de identificarlos con microchip, vacunarlos contra la rabia y proceder a su
esterilización.
Igualmente se
incrementarán los controles para impedir en lo posible el abandono de los
animales, tanto de los adultos como de sus crías.
El
incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la inmediata incoación de
expedientes sancionadores.
3º.-
Refuerzo del control de animales vagabundos o
abandonados.
Si no aparece
el propietario en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar pero se
trata de un animal que pueda ser sometido a protocolo de adopción, se someterá a un periodo de observación de 6
meses ( de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España)
para posteriormente poder ser entregado en adopción.
4º.- Control
de perros asilvestrados.-
Se deberá
continuar vigilantes ante la presencia de perros asilvestrados en la ciudad,
periferia y recintos fronterizos. Se tendrá conocimiento de cualquier presencia
de este tipo de perros por parte del servicio/empresa de recogidas de animales.
5º.- Gatos
ferales.-
De
conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se pueden alimentar
animales en la vía y espacios públicos, ya que provoca la proliferación
incontrolada de los mismos, salvo aquellas
colonias felinas registradas y por voluntarios igualmente registrados. El incumplimiento de lo dispuesto en este
apartado dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador.
Se deberá
incrementar el control de las poblaciones y evitar dentro de lo posible que
entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus
movimientos.
No se deberá
interactuar con animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación
ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad.
6º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria
de perros, gatos y hurones así como de la identificación de los mismos.
Si bien en el
nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy
elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación obligatorias de
perros, gatos y hurones y si fuese necesario de otros animales susceptibles.
Se recomienda
la realización de test de anticuerpos antirrábicos para aquellos animales que
no lo posean, siendo imprescindible y obligatorio para los animales sometidos a
protocolos de adopción y aquellos que viajen a terceros países.
7º.-Se incrementará el control del movimiento de los
animales de compañía susceptibles
con destino al resto del territorio nacional.
Para poder
viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su
identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor.
En animales en
primovacunación será necesario estar inmunizados con dos dosis y haber
transcurrido un mes desde la segunda dosis.
8º.- Información
al ciudadano.-
Se informará
a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de las
respectivas competencias de todas las medidas de aplicación en el área de
restricción.
9º.-
Todas las medidas dictadas estarán vigentes hasta que la situación de la
enfermedad se modifique y se proceda a dejar sin efecto la presente Orden.
10º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
Locales para el cumplimiento de estas normas.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 6
de agosto de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez