ARTÍCULO Nº 697 (CVE: BOME-A-2024-697) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6199 - martes, 13 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación del Juego On Line de Melilla, para llevar a cabo acciones formativas orientadas a su sector, a fin de poder formar a personal con las competencias necesarias, así como celebración de evento de juegos responsable en Melilla, subvención nominativa 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DEL JUEGO ONLINE DE MELILLA, PARA LLEVAR A CABO ACCIONES FORMATIVAS
ORIENTADAS A SU SECTOR, A FIN DE PODER FORMAR A PERSONAL CON LAS COMPETENCIAS
NECESARIAS PARA CUBRIR LAS AMPLIAS NECESIDADES DE PERSONAL DEL SECTOR.
SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN DEL JUEGO MELILLA 2024, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2400161 y los siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJO DE GOBIERNO 2024000518 2/08/2024 ES-G1678096-7 (ASOCIACION
DE JUEGO ONLINE DE MELILLA) ES-XX3215XXX
(AMSELEM*BENZAQUEN,ASHER JOHNATAN) |
Fecha de formalización: 5/08/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla
9 de agosto de 2024,
P.A. del
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
La
Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec. y Turismo,
Decreto
nº 164 de 25/07/2024
Gema
Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCACIÓN DEL JUEGO
ONLINE DE MELILLA PARA LLEVAR A CABO ACCIONES FORMATIVAS ORIENTADAS A SU
SECTOR, A FIN DE PODER FORMAR A PERSONAL CON LAS COMPETENCIAS NECESARIAS, ASÍ
COMO CELEBRACIÓN DE EVENTO DE JUEGO RESPONSABLE EN MELILLA. SUBVENCIÓN
NOMINATIVA 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad
Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número
0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de
2023, relativo a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra D. Asher Jonathan Amselem Benzaquén, con DNI XX3215XXX, como
Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE MELILLA, CON CIF G16780967,
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente
Convenio. Al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del
desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado.
Asimismo, el artículo 5 .2 de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía
de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre
otros los comprendidos en los apartados a) y c):
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses.
c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
SEGUNDO.- La Asociación de Juego
Online de Melilla (AJOM) una entidad comprometida con el bienestar de la
comunidad y el fomento del emprendimiento juvenil, que tiene entre sus
objetivos la formación de jóvenes melillenses, para cubrir las amplias
necesidades de personal del sector, así como la celebración de eventos y
actividades que promuevan el juego responsable en la ciudad.
La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento, considera acorde con su política, establecer el presente convenio
para el mejor desarrollo de los objetivos a alcanzar por la misma.
TERCERO.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de
julio de 2023) atribuye competencias, a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en materia de empleo y de Innovación
tecnológica, entre otras:
2.2.7 “e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación,
mediante ayudas a la Innovación , a través de la implementación de la
Innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como
valor añadido y como instrumento de la productividad.
f) Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino
privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo
de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial
énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con
residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento
económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo
generados por este sector.
“k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la
ciudadanía, así como vocaciones en
ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de
las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no
universitaria.”
CUARTO.- Que el Gobierno de la
Ciudad de Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la implantación
de nuevas empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad. Habiendo
llegado el momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas,
a fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e Impulsar, dinamizar y
acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la
innovación. Fomentando la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad
melillense.
QUINTO.- Que los objetivos de este
apoyo a la Asociación de Juego Online de Melilla (AJOM) se fundamentan en:
1
Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado
para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto
el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla.
2
El progreso económico y social de Melilla, colaborando con la
dinamización económica de la misma, incrementando la tasa de nuevos proyectos y
su supervivencia.
3
Fomento del autoempleo y el emprendimiento tecnológico, sostenible e
innovador de creación y consolidación empresarial, incentivando una nueva
actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad
es posible, generando autoconfianza y motivación.
4
Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las
oportunidades que la digitalización de la economía, ofrece, generando redes de
contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido
empresarial.
5
Ampliar las oportunidades profesionales de la población que no solo
incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la
empleabilidad y la inclusión social.
SEXTO.- Con fecha 29 de febrero de
2024 y número 12024000006430, se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/49200/48000, bajo el
concepto "SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que:
“serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de:
“j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad
Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de
población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean
consideradas por parte de la Ciudad.”
OCTAVO.- Que esta subvención tiene
el carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a
establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los
Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
La presente subvención directa prevista nominativamente en los
presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2024, no puede superar en
ningún caso el coste total de la actividad subvencionada, debiendo quedar
acreditado fehacientemente por parte de la Asociación de Juego Online de
Melilla (AJOM), en el momento de presentar la cuenta justificativa. Todo ello
con independencia de los gastos adicionales sobrevenidos que haya tenido que
afrontar la Asociación de Juego Online de Melilla (AJOM), así como los
incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la
vigencia del Convenio y no contemplados inicialmente.
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad
de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 15 de marzo de 2024, registrado al número 2024000126, publicado en el
BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá
en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Además de las condiciones
generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con
los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes
condiciones que deberá cumplir la Asociación de Juego Online de Melilla (AJOM):
1)
Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización
de los proyectos, a lo indicando en cuanto a la aportación realizada por la
Ciudad Autónoma de Melilla, su porcentaje en relación con el total del
proyecto, así como su naturaleza. Ello conforme al presupuesto para el
ejercicio 2024 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la
persona responsable del club, asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva, el déficit generado.
3)
Se marcan como objetivos promocionar, representar a la Ciudad y dar a
conocer la misma, a fin de atraer a la jóvenes talentos y empresas de
videojuegos a la Ciudad, para ampliar y mejorar el tejido empresarial y las
oportunidades profesionales de la población, orientadas a la Innovación
Tecnológica.
4)
En base al apoyo recibido desde fondos públicos, adoptará las medidas
necesarias para promocionar la Ciudad.
5)
Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada
una de las actividades a realizar.
6)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
7)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
8)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
9)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
10)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, es competente
en materia de Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino
privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo
de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial
énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con
residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento
económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo
generados por este sector.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
futuro. Para garantizar la sostenibilidad del proyecto, se establecerán
alianzas con instituciones educativas, organizaciones juveniles y empresas del
sector tecnológico. Además, se desarrollará un plan de seguimiento y evaluación
para medir el impacto a largo plazo de las actividades realizadas. Todo ello
para ampliar y mejorar el tejido empresarial y las oportunidades profesionales
de la población, orientadas a la Innovación Tecnológica, colaborando con la
Dirección General de Innovación Tecnológica.
Segunda.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con todo el territorio nacional e internacional.
Tercera.
Compromisos asumidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la Asociación de Juego Online de Melilla (AJOM) la
cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con cargo a fondos
propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2024, en la partida
prevista al efecto: 06/4920/48000, “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE
MELILLA (AJOM)”, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €)",
constando en el expediente informe de Retención de crédito definitiva, de 29 de
febrero de 2024 y número de operación 12024000006430, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE MELILLA. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club, a facilitar dicha labor.
Cuarta.
Compromisos asumidos por ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE MELILLA
a.
La asociación se compromete a desarrollar todas las actividades y
acciones formativas, gestionando y ejecutando las mismas, en los términos
previstos en la cláusula quinta, durante el ejercicio 2024. Todos los gastos y
las gestiones que ello conlleve serán por cuenta del Club.
b.
La asociación se compromete a fomentar la obtención de recursos
económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto
de la actividad y cumplir los objetivos programados.
c.
La asociación debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de
la financiación recibida.
d.
La asociación, se compromete a que el presente Convenio se deberá
aprobar por la Junta directiva del Club, dando cuenta a su Asamblea, trámites
de los que se dará traslado a la Ciudad de Melilla. Dichos documentos deberán
presentarse en la Consejería d economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
La asociación deberá cumplir las especificaciones que, desde la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica)
de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, registrado al número 2024000126,
publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024, para un mejor
análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la asociación deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas y
justificación de los objetivos alcanzados.
g.
La asociación se compromete a la finalización del convenio, y antes del
1 de febrero de 2024, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
La ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE MELILLA, al amparo de lo dispuesto en
el objeto de la subvención, podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
-
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
-
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme (Real Decreto 462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).
Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
-
Gastos en material necesario para el normal desarrollo de las acciones formativas objeto del Convenio.
Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15% del importe de la
subvención.
-
Gastos por uso de instalaciones directamente vinculadas al objeto del
Convenio. Gastos para la gestión
administrativa del Club, respecto de las acciones formativas a impartir.
-
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
objeto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
1.
La asociación deberá presentar una memoria de actuación que incluya
fotografías, justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
LA ASOCIACIÓN DEL JUEGO ONLINE deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera
que sea su naturaleza jurídica.
5.
La asociación deberá presentar la justificación de los gastos sufragados
con el presente Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, dónde se comprobará el cumplimiento de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
para el que se concedió la subvención.
Quinta.
Presupuesto estimado por actividades y partidas.
Formación, presupuesto:
30.000€
El curso de juego online consistirá en una serie de módulos educativos
diseñados para adolescentes y jóvenes adultos. El itinerario cubrirá desde la
captación de perfiles aptos para su formación entre los que destacarán jóvenes,
desempleados, o capacidad de inglés. El itinerario formativo estará compuesto
por una 100-150 horas llevándose a cabo tanto presencial como telemáticamente.
La intención del itinerario es la formación específica en el ámbito del juego
online para cubrir y dar servicios operativos, así como aspectos generales del
marketing digital. Además, cubrirá aspectos regulativos específicos del sector.
Tras la finalización de dicho itinerario, se concederá los respectivos diplomas
acreditativos, así como la creación de una bolsa disponible y accesible para
todos los asociados y operadores de juego online de la ciudad con los detalles
de la acreditación de manera que se trabajará en la inserción laboral de dichos
perfiles a través de la colaboración con el sector empresarial, específicamente
el del juego online, de la ciudad. Se utilizarán recursos interactivos, uso de
servicios y plataformas especiales, así como tutorizaciones por cierre de
módulos.
Evento de Juego Responsable,
presupuesto: 15.000 euros.
Proyecto FES INTegridad: Se organizará un evento comunitario centrado en
el juego responsable, donde se promoverán prácticas seguras y saludables. El
objetivo final es propiciar que jóvenes y adultos hagan una gestión sana del
tiempo libre. Habrá charlas informativas, mesas redondas con expertos,
actividades lúdicas y stands informativos. El evento será abierto al público en
general y se llevará a cabo en un espacio accesible para todos.
Otro de los focos de expansión del Proyecto FES es el mundo de la
INTEGRIDAD DEPORTIVA y la LUCHA CONTRA EL AMAÑO DE PARTIDOS
FES INTegridad se ofrecerá como capítulo adicional a todas las entidades
educativas que ya tengan los módulos del Proyecto FES
Un objetivo adicional muy importante de FES INTegridad es alcanzar
acuerdos con entidades deportivas, para lograr una gran visibilidad
Su base es la herramienta BITEFIX creada por el Sevilla F.C.,
conjuntamente con varias entidades europeas.
Contará con el apoyo de entidades deportivas nacionales y de los cuerpos
y fuerzas de seguridad del Estado.
Jornadas de emprendimiento,
presupuesto: 5.000 euros.
Se realizarán jornadas de emprendimiento dirigidas a jóvenes interesados
en desarrollar habilidades empresariales y explorar oportunidades en el sector
tecnológico. Habrá charlas informativas, mesas redondas con expertos. También
se brindará asesoramiento personalizado y se promoverán redes de apoyo para
emprendedores.
Sexta.
Otras subvenciones o ingresos de la Subvención.
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, la asociación deberá comunicar la obtención, en su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Séptima.
Forma de pago.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con cargo a fondos propios de la Ciudad,
contemplados en el Presupuesto 2024, en la partida prevista al efecto:
06/4920/48000, “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE JUEGO ONLINE DE MELILLA (AJOM)”, constando en el expediente informe de
Retención de crédito definitiva, de 29 de febrero de 2024 y número de operación
12024000006430.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía
Octava.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo
cabida en el mismo, los gastos devengados durante su vigencia, correspondientes
a las actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.
Décima.
Causas de Extinción.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte
de la ASOCIACIÓN DEL JUEGO ONLINE DE MELILLA, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
-
La extinción o modificación de la personalidad Jurídica de la
asociación.
-
El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se
establezcan.
-
Por finalización del plazo
-
Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la
otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera.
Protección de datos de carácter personal
observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos
(en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD)
y la normativa que es de aplicación.
Decimosegunda
. Régimen Jurídico.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal, e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra recogida en el PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica)
de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, registrado al número 2024000126,
publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024.
Décimo
tercera. Interpretación.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y
el responsable de la ASOCIACIÓN DEL JUEGO ONLINE DE MELILLA. En el caso en que
no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta
la finalización del convenio.
Décimo
cuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.