ARTÍCULO Nº 702 (CVE: BOME-A-2024-702) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6200 - viernes, 16 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3034, de fecha 12 de agosto de 2024, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de director/a general de desarrollo autonómico y ordenación normativa, mediante publicidad y concurrencia.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
12/08/2024, registrada al número 2024003034, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 9 de agosto de
2024, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto
de personal directivo profesional de Director General de Desarrollo Autonómico
y Ordenación Normativa, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25197/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ORDENACIÓN
NORMATIVA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto directivo profesional de Director/a General de
Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, perteneciente a la plantilla de
personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de
2023), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo 60 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) en
consonancia con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
17 |
DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ORDENACIÓN NORMATIVA |
1 |
1.-
REQUISITOS
Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y
las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1.
-
Estar en posesión de una Licenciatura, Grado universitario en Derecho,
Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas u otra Titulación con una
carga lectiva equivalente.
-
Haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres
años.
-
Tener formación en procedimiento administrativo común, contratación
pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de
formación en su conjunto.
No podrán participar en el procedimiento de provisión aquellos en los
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de
funciones.
-
El personal funcionario de carrera en situación administrativa de
excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido
dos años desde la declaración de dicha. Los requisitos establecidos deberán
reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.-
FUNCIONES
servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás
Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la
Consejería.
Con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero
competente en materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su
respectivo ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:
a. La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c. La gestión y administración de todos los medios personales y
materiales adscritos a la Dirección General.
d. La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e. Asistir al Consejero en la elaboración del Anteproyecto de
Presupuesto relativo a su Dirección General.
f. El seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g. La elaboración de los proyectos de Planes Generales de Actuación y
los Programas de necesidades de la Dirección General.
h. Establecer el régimen interno de los Departamentos de ellos
dependientes.
i.
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j.
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k. Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l.
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m.
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n. Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General,
así como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de
trabajo de todas las unidades.
o. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p. La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q. La evaluación de los servicios de su competencia. q) Dictar
Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General. r)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el Reglamento
organizativo de la Consejería.
r. Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la
Dirección General.
s. Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t. Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de
aplicación.
Con carácter particular, son funciones propias de la Dirección General
de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, las atribuidas por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de
distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad en su punto
4.2.3 (BOME Extra. Nº. 54 de 30 de julio de 2023).
3.-
PROCEDIMIENTO
Presentación de Solicitudes
y documentación. - Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante
presentación telemática a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular
deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de
las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
Sistema de Provisión. - Se proveerá por el
procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de mérito
y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento. - Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la
documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante
Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación
por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por
algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.
La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los
currículums de estos, siendo valorada la formación específica acreditada a
través de Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación
directamente relacionados con las competencias y materias propias de la
Dirección General de Presidencia e Igualdad (Acuerdo Consejo de Gobierno, de
fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla ,BOME. Extraord. núm. 54, de
31/07/20023), así como la experiencia en dichas competencias y materias, el
aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.
El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las
entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta,
debidamente motivada a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible,
por los tres candidatos, que, a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para
ser nombrados como titular de la Dirección General, atendiendo a los principios
de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente, por la titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad se evacuará un informe-propuesta debidamente
motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los
requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así
como en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho informe-propuesta, deberá hacer
referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos. Dicho
informe-propuesta será trasladado al
Consejo de Gobierno.
Nombramiento.- Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General. La resolución deberá ser motivada en
los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del
Real Decreto Ley 6/2023.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
Toma de Posesión. - El plazo para la toma de
posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de
la publicación en el BOME, del acuerdo de nombramiento adoptado por el Consejo
de Gobierno.
5.- NORMA FINAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que
proceda, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .
La presentación de solicitud para participar en la provisión de los
puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación
sin reserva alguna.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 9 de agosto de 2024, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Director
General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 3034 de fecha 12 de agosto de 2024, por la
que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de
Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler