ARTÍCULO Nº 711 (CVE: BOME-A-2024-711) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6201 - martes, 20 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio entre la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento y la Confederación de Empresarios de Melilla para la ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN NOMINATIVA CEME 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400162 y los
siguientes datos:
Consejería:
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJO DE GOBIERNO 2024000506 31/07/2024 ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME))
ES-***6924** (ALCOBA RUIZ, ENRIQUE RAMÓN |
Fecha de formalización: 13/08/2024
De acuerdo
con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su
general conocimiento.
Melilla, 14 de agosto de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE
COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE
EVENTOS
En la ciudad
de Melilla, a 13 de agosto de 2024
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y
Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la Ciudad
Autónoma de
Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraordinario. de 10 de julio) y al
amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado
en el BOME núm. 54 extraordinario. de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5
letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra, D.
Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla
por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en
nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F
n° G2990457-0.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la
ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y en el
artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la Ciudad de Melilla el
ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance
previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En
aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de competencias entre
las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de
2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las siguientes en
materia de Comercio:
a.
Ejecución de la
legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en
el artículo 22.1. 2.ª del Estatuto de Autonomía.
b.
Ejercicio de las
funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y
mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de
Autonomía.
c.
Desarrollo, en
coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que
éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras
comerciales de la ciudad de Melilla.
d.
Coordinación con
las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto
de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras
comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.- Con
fecha 6 de junio de 2024, se presenta por la Confederación de Empresarios de
Melilla, escrito con entrada en el Registro General 2024049251 documentación
requerida para la concesión de subvención económica para la realización de
distintas acciones para el año 2024, por un importe de 30.000 €, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y
FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE
COLABORACIÓN EN MATERIA
TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS con el
contenido definido más abajo y según aporta la entidad beneficiaria.
CUARTO.- La
Confederación de Empresarios de Melilla, con C.I.F n° G-2990457-0,(en adelante,
CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin ánimo de lucro
y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el desarrollo
industrial y comercial, en beneficio del interés general. Representar y
gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y
entidades públicas y privadas y, singularmente ante la Administración.
En este
sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA,
FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS, año 2024.
QUINTO.- En
los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en
sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2024, publicado en el BOME
extraord. Núm. 15 de 23 de febrero, viene contemplada una aplicación
presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente convenio; la
aplicación 06/43100/47900 de carácter nominativa “CONVENIO CEME “ por un
importe de 30.000 € (TREINTA MIL
EUROS).
Con fecha
19/06/2024 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la
Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención de Crédito n.º
12024000023912 de la Aplicación Presupuestaria 06/43100/47900, CONVENIO CEME,
por importe de 30.000 €.
SEXTO.- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones
Locales, entre otras.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO .- Que
por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la formalización
del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
OCTAVO.- Con
fecha 30 de abril de 2024 (BOME Extra núm. 31) se aprobó por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el periodo 20242026, incluyendo entre sus Líneas de
actuación, Línea 1ª, págs. 653 Y 654, el
CONVENIO CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS MELILLENSES, teniendo entre sus OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS “contribuir al cumplimiento
de las competencias traspasadas a la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es,
coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la
ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las
estructuras comerciales de la ciudad de Melilla. De esta forma se pretende
promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general
y de los intereses generales y comunes de dichas empresas y entidades públicas
y privadas”. COSTES PREVISIBLES: 30.000,00 € .
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente
en
actuaciones comprendidas en el referido PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE
COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE
EVENTOS, desde el primero de enero de 2024 hasta hasta el final del ejercicio
2024, en particular:
1.
Preparar,
coordinar y colaborar con el Patronato de Turismo la posible mesa de trabajo
sobre la conectividad aérea.
Coordinar con
las entidades involucradas para asegurar la participación en eventos nacionales
e internacionales. Coste estimativo: 10.000 euros.
2.
Mejorar la calidad
del empresario melillense a través de formación
Acciones:
•
Identificar las
necesidades de formación en el ámbito empresarial y en idiomas.
•
Seleccionar y
contratar proveedores de formación especializados.
•
Desarrollar un
calendario de cursos y talleres.
Coste
estimativo: 4.000 euros.
3.-Participación
en los estudios y difusión y organización de eventos para la mejora del régimen
fiscal de Melilla y Plan Estratégico de Melilla.
Acciones:
•
Participar en
reuniones y grupos de trabajo sobre el régimen fiscal
•
Aportar datos y
propuestas para la mejora del régimen fiscal.
•
Colaborar en la
elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Melilla.
•
Organizar jornadas
fiscales como destino de inversión Melilla, en diferentes ciudades del
territorio nacional.
Coste
estimativo: 6.000 euros
4.-Desarrollo
de la colaboración público-privada en el Patronato de Turismo
Acciones
•
Identificar
oportunidades de colaboración con el sector privado.
•
Desarrollar
convenios y acuerdos de colaboración.
•
Realizar
seguimiento y evaluación de las colaboraciones establecidas.
Coste
estimativo: 6.000 euros
5.- Organizar
FAM TRIPS, FAM PRESS, BLOG TRIP para el fomento turístico y empresarial
Acciones:
•
Planificar y
organizar visitas para agentes de viajes, prensa y Blogger. • Coordinar
itinerarios y actividades para maximizar el impacto promocional.
•
Realizar
seguimiento y evaluar el impacto de estas acciones.
Coste
estimativo: 15.000 euros
6.
Desarrollar eventos Forbes Summit Reinventing Melilla y NAUTIK port Melilla
Acciones:
•
Planificar y
coordinar los eventos Forbes Summit y NAUTIK port.
•
Identificar y
confirmar ponentes y participantes clave.
•
Promocionar los
eventos a nivel nacional e internacional.
Coste: 15.000
euros
El convenio
incluye como subvencionable el coste de personal, según los requisitos de
elegibilidad del gasto definidos en el presente convenio, hasta el límite de
30.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria la cofinanciación o el
exceso del gasto.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
En el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención
de Crédito n° 12024000023912 del 19/06/2024 Aplicación Presupuestaria
06/43100/47900, por importe de 30.000€ (TREINTA MIL EUROS) para la realización
de los citados programas y actuaciones.
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá llevar a cabo la
subcontratación
parcial de las actividades subvencionadas. E
La actividad
subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de limitación previstos en la
Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo subcontratar parcialmente las
actividades, debiendo no obstante cumplir los preceptos de la misma, en
particular sobre la contratación de las actividades que superen los umbrales de
los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 31.3 de
la LGS).
Por tanto, la
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá celebrar contratos laborales o
mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se autoriza la
suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se
cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. GASTOS
ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
1. Tendrán la
consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de gastos
subvencionables desde el primero de
enero de 2024 hasta la finalización del presente año, siendo elegibles los
siguientes gastos:
•
a) Los gastos del
personal contratado directamente por la asociación para el desarrollo
específico de este programa, excepto las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
El personal
que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato laboral con la
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, podrá imputársele hasta un 30% de sus
gastos salariales mensuales por la participación en el programa, en concepto de
coste indirecto.
Podrán
imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la presentación de la
cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2025, en concepto
de preparación de las memorias justificativas y demás documentación preceptiva
a aportar por
CEME:
•
b) El alquiler del
local donde esté ubicada la sede oficial de Confederación de Empresarios de
Melilla, hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste indirecto.
•
c) Los gastos de
reparación y conservación de la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en
concepto de coste indirecto.
•
d) Los servicios
de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de personal a realizar. En el
resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal, contable, jurídica y
auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.
•
e) La prima de
seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en la
parte proporcional al ejercicio 2024, en que se desarrolle el programa o
posible ampliación temporal en su ejecución, en concepto de coste indirecto.
•
f) Los gastos de
suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua
correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que se desarrolle el
programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.
•
g) Publicidad de
las actividades del programa en medios de comunicación.
•
h) Cartelería,
folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
•
i) Arrendamiento
de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía, etc).
•
j) Contratación
externa para las actividades desarrolladas en el programa como animación,
vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad.
•
k) Dominios web y
mantenimiento de los mismos.
•
l) Otros gastos
relacionados directamente con la actividad, tales como realización de cócteles
y actos análogos, premios o regalos promocionales, …
•
m) Gastos de
traslados y alojamiento que estén directamente relacionados con asistencia a
ferias o eventos vinculados al objeto del convenio. Cuando se imputen como
gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios
generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación
establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a
las establecidas en dicha norma para el grupo 2 (Base 32. 12 de las del
Presupuesto).
2.
Quedan expresamente excluidos los siguientes
gastos:
•
a) Material de
oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
•
b) Gastos de
inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria,
utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones
informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación,
mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial,
propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
•
c) Publicidad
genérica de la CEME.
•
d) Guías
comerciales genéricas.
•
e) Material
propagandístico o merchandising
3.
El IPSI u otros
impuestos indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de
recuperación o compensación.
4.
Los gastos
subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas,
entendiendo como tal los miembros de los órganos de administración, sus
cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parientes
hasta segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas o
entidades en régimen de atribución de rentas en que cualquiera de éstos
pertenezca al órgano de administración o posea más de un 50% de participación
en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO
Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio, se procederá a transferir a la CEME, con CIF G2990457-0,
el 100% de la totalidad de la cantidad prevista nominativamente en los
presupuestos y solicitada por la entidad beneficiaria (30.000 euros).
Dado que con
fecha 25 de junio de 2024 se ha presentado Rendición de Cuenta Justificativa
Parcial por el Presidente de la CONFEDERECIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, siendo
la cantidad justificada 18.897, 20 euros, procedería abonar de forma anticipada
el
justificativa
total, de conformidad con la Base 32.6 de las del Presupuesto, pudiendo
comprobar plenamente la Administración concedente la adecuada justificación de
la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad
en los plazos señalados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento
(arts. 32 LGS y 84.2 RLGS).
El pago del
importe se hará de manera anticipada en la parte no ejecutada y de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
actualmente vigente.
Dada la
naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2 letra d) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto de interés
social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de colaboración
en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La CEME
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b.
Remitir a la
Dirección General de Turismo y Activación Económica o la que fuere competente,
en su caso, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 28 de febrero de
2025.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de cumplimiento de
los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 28 de febrero
de 2025.
La
justificación económica se realizará, a través de la rendición de cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Los gastos de
suministros, mantenimiento y prestación de servicios devengados y efectivamente
pagados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde
deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá
por documento justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes
documentos:
o
La certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y
fecha de adeudo en cuenta.
o
El recibo
individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el
preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro
documento de validez mercantil que acredite el pago de las facturas a través de
entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y
fecha de adeudo en cuenta.
Cuando el
importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y
15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral inscrito en el SEPE.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación, en su caso.
c.
Recibo de nómina,
efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante de pago etc.
Se entenderá
por documento justificativo del pago de nóminas:
o
La certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y
fecha de adeudo en cuenta.
o
El recibo
individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el
preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro
documento de validez mercantil que acredite el pago de las nóminas a través de
entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y
fecha de adeudo en cuenta.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
o
Impresos 110, 111
y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Se considerarán
gastos subvencionables los del personal para la preparación de la justificación
técnica y económica en el periodo comprendido desde la firma del convenio hasta
el 30 de abril de 2025.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el representante legal de la entidad beneficiaria acreditativo de las
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Turismo y Activación Económica, o la que resulte
competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Economía en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c.
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Turismo y Activación Económica cualquier variación en
el desarrollo de los mismos.
d.
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, su
Reglamento y demás normativa de aplicación.
3.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
4.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano competente para el
seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para
presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del
31 de diciembre de 2024, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del
30 de abril de 2025.en del plazo para la ejecución de las actividades objeto
del presente convenio
A tal efecto,
y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
SÉPTIMA. -
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Confederación
de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA
4) del presente convenio.
b.
La Confederación
de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
c.
El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General de Turismo y Activación
Económica o por los funcionarios concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de
una Memoria final de las actividades objeto de financiación previstas en el
presente Convenio de Colaboración.
e.
A que el personal
destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el
compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación,
modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las
referidas actividades.
f.
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre
publicidad activa, considerando que se trata de entidad privada que percibe
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública.
g.
La Confederación
de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
h.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
OCTAVA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones.
NOVENA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente
convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el Boletín Oficial de
Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el primero de enero de
2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, sin perjuicio de lo señalado en el
presente Convenio en su Cláusula Sexta.
DÉCIMA. -
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los titulares
de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición en las direcciones electrónicas de la Confederación de Empresarios
de Melilla.
UNDÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo
institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no
con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
DUODÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Confederación de Empresarios de Melilla
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de
Empresarios
de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Confederación de Empresarios de Melilla.
DECIMOCUARTA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Confederación de Empresarios de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
En su
consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO
POR LACONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE
MELILLA