ARTÍCULO Nº 711 (CVE: BOME-A-2024-711) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6201 - martes, 20 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio entre la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento y la Confederación de Empresarios de Melilla para la ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.

BOME-P-2024-2281 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA CEME 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400162 y los siguientes datos:

Consejería:    ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE   FOMENTO

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 CONSEJO DE GOBIERNO

 2024000506

 31/07/2024

 ES-G2990457-0           (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME)) ES-***6924** (ALCOBA RUIZ, ENRIQUE RAMÓN

Fecha de formalización:          13/08/2024

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 14 de agosto de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo
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ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS

En la ciudad de Melilla, a 13 de agosto de 2024

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,

Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la Ciudad

Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraordinario. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario. de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n° G2990457-0.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de 2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las siguientes en materia de Comercio:

a.            Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1. 2.ª del Estatuto de Autonomía.

b.            Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c.             Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d.            Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

 

TERCERO.- Con fecha 6 de junio de 2024, se presenta por la Confederación de Empresarios de Melilla, escrito con entrada en el Registro General 2024049251 documentación requerida para la concesión de subvención económica para la realización de distintas acciones para el año 2024, por un importe de 30.000 €, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO                 Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES              DE COLABORACIÓN EN                MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS con el contenido definido más abajo y según aporta la entidad beneficiaria.

CUARTO.- La Confederación de Empresarios de Melilla, con C.I.F n° G-2990457-0,(en adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin ánimo de lucro y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y privadas y, singularmente ante la Administración.

En este sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS, año 2024.

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QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2024, publicado en el BOME extraord. Núm. 15 de 23 de febrero, viene contemplada una aplicación presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente convenio; la aplicación 06/43100/47900 de carácter nominativa “CONVENIO CEME “ por un importe de 30.000 € (TREINTA MIL EUROS).

Con fecha 19/06/2024 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención de Crédito n.º 12024000023912 de la Aplicación Presupuestaria 06/43100/47900, CONVENIO CEME, por importe de 30.000 €.

SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales, entre otras.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

SÉPTIMO .- Que por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2024 (BOME Extra núm. 31) se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Ciudad el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 20242026, incluyendo entre sus Líneas de actuación, Línea 1ª, págs. 653 Y 654, el CONVENIO CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS MELILLENSES, teniendo entre sus OBJETIVOS ESTRATÉGICOS “contribuir al cumplimiento de las competencias traspasadas a la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es, coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla. De esta forma se pretende promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general y de los intereses generales y comunes de dichas empresas y entidades públicas y privadas”. COSTES PREVISIBLES: 30.000,00 € .

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente

en actuaciones comprendidas en el referido PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS, desde el primero de enero de 2024 hasta hasta el final del ejercicio 2024, en particular:

1.            Preparar, coordinar y colaborar con el Patronato de Turismo la posible mesa de trabajo sobre la conectividad aérea.

Coordinar con las entidades involucradas para asegurar la participación en eventos nacionales e internacionales. Coste estimativo: 10.000 euros.

2.            Mejorar la calidad del empresario melillense a través de formación

Acciones:

    Identificar las necesidades de formación en el ámbito empresarial y en idiomas.

    Seleccionar y contratar proveedores de formación especializados.

    Desarrollar un calendario de cursos y talleres.

Coste estimativo: 4.000 euros.

3.-Participación en los estudios y difusión y organización de eventos para la mejora del régimen fiscal de Melilla y Plan Estratégico de Melilla.

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Acciones:

    Participar en reuniones y grupos de trabajo sobre el régimen fiscal

    Aportar datos y propuestas para la mejora del régimen fiscal.

    Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Melilla.

    Organizar jornadas fiscales como destino de inversión Melilla, en diferentes ciudades del territorio nacional.

Coste estimativo: 6.000 euros

4.-Desarrollo de la colaboración público-privada en el Patronato de Turismo

Acciones

    Identificar oportunidades de colaboración con el sector privado.

    Desarrollar convenios y acuerdos de colaboración.

    Realizar seguimiento y evaluación de las colaboraciones establecidas.

Coste estimativo: 6.000 euros

5.- Organizar FAM TRIPS, FAM PRESS, BLOG TRIP para el fomento turístico y empresarial Acciones:

    Planificar y organizar visitas para agentes de viajes, prensa y Blogger. • Coordinar itinerarios y actividades para maximizar el impacto promocional.

    Realizar seguimiento y evaluar el impacto de estas acciones.

Coste estimativo: 15.000 euros

6. Desarrollar eventos Forbes Summit Reinventing Melilla y NAUTIK port Melilla

Acciones:

    Planificar y coordinar los eventos Forbes Summit y NAUTIK port.

    Identificar y confirmar ponentes y participantes clave.

    Promocionar los eventos a nivel nacional e internacional.

Coste: 15.000 euros

El convenio incluye como subvencionable el coste de personal, según los requisitos de elegibilidad del gasto definidos en el presente convenio, hasta el límite de 30.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria la cofinanciación o el exceso del gasto.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención de Crédito n° 12024000023912 del 19/06/2024 Aplicación Presupuestaria 06/43100/47900, por importe de 30.000€ (TREINTA MIL EUROS) para la realización de los citados programas y actuaciones.

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá llevar a cabo la

subcontratación parcial de las actividades subvencionadas. E

La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo subcontratar parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 31.3 de la LGS).

Por tanto, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá celebrar contratos laborales o mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de gastos subvencionables desde el primero de enero de 2024 hasta la finalización del presente año, siendo elegibles los siguientes gastos:

              a) Los gastos del personal contratado directamente por la asociación para el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato laboral con la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, podrá imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales mensuales por la participación en el programa, en concepto de coste indirecto.

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Podrán imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la presentación de la cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2025, en concepto de preparación de las memorias justificativas y demás documentación preceptiva a aportar por

CEME:

              b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de Confederación de Empresarios de Melilla, hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste indirecto.

              c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.

              d) Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal, contable, jurídica y auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de coste indirecto.

              e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2024, en que se desarrolle el programa o posible ampliación temporal en su ejecución, en concepto de coste indirecto.

              f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que se desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.

              g) Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.

              h) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

              i) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía, etc).

              j) Contratación externa para las actividades desarrolladas en el programa como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

              k) Dominios web y mantenimiento de los mismos.

              l) Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionales, …

              m) Gastos de traslados y alojamiento que estén directamente relacionados con asistencia a ferias o eventos vinculados al objeto del convenio. Cuando se imputen como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 (Base 32. 12 de las del Presupuesto).

2.            Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

              a) Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

              b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.

              c) Publicidad genérica de la CEME.

              d) Guías comerciales genéricas.

              e) Material propagandístico o merchandising

3.            El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4.            Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un 50% de participación en la propiedad de los mismos.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a la CEME, con CIF G2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista nominativamente en los presupuestos y solicitada por la entidad beneficiaria (30.000 euros).

Dado que con fecha 25 de junio de 2024 se ha presentado Rendición de Cuenta Justificativa Parcial por el Presidente de la CONFEDERECIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, siendo la cantidad justificada 18.897, 20 euros, procedería abonar de forma anticipada el

resto, hasta la cantidad de 30.000 euros. Esta rendición de cuentas parcial se considera formal a los efectos de acreditar el grado de cumplimiento y sin perjuicio de que ésta pueda ser utilizada para elaborar la cuenta 
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justificativa total, de conformidad con la Base 32.6 de las del Presupuesto, pudiendo comprobar plenamente la Administración concedente la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad en los plazos señalados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento (arts. 32 LGS y 84.2 RLGS).

El pago del importe se hará de manera anticipada en la parte no ejecutada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto actualmente vigente.

Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2 letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto de interés social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La CEME cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a.            Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b.            Remitir a la Dirección General de Turismo y Activación Económica o la que fuere competente, en su caso, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.            La Justificación técnica. Plazo máximo 28 de febrero de 2025.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.            La Justificación Económica. Plazo máximo 28 de febrero de 2025.

La justificación económica se realizará, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a.            Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes documentos:

o        La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

o        El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

o        Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b.            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.            Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.

b.            Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.

c.             Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante de pago etc.

Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:

o        La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

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o        El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

o        Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

o        Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

o        Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

o        Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido desde la firma del convenio hasta el 30 de abril de 2025.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria acreditativo de las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Turismo y Activación Económica, o la que resulte competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c.             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d.            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y demás normativa de aplicación.

3.            Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

4.            De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano competente para el seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2025.en del plazo para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.

SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.            La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.

b.            La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.

c.             El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Turismo y Activación Económica o por los funcionarios concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.            A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación previstas en el presente Convenio de Colaboración.

e.            A que el personal destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

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f.            Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre publicidad activa, considerando que se trata de entidad privada que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública.

g.            La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

h.             Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el primero de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, sin perjuicio de lo señalado en el presente Convenio en su Cláusula Sexta.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la Confederación de Empresarios de Melilla.

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Confederación de Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de

Empresarios de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Confederación de Empresarios de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

EL CONSEJERO

POR LACONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA

EL REPRESENTANTE LEGAL