ARTÍCULO Nº 712 (CVE: BOME-A-2024-712) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6201 - martes, 20 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2564, de fecha de 14 de agosto de 2024, relativa a la corrección de errores Orden nº 2457 de 6 de agosto de 2024, referente a la declaración de nivel 1 de alerta de rabia.
El/La titular de
la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/08/2024,
registrada al número 2024002564, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Asunto: Corrección de errores Orden nº
2457 de 6 de agosto de 2024 de declaración de Nivel 1 de alerta de rabia.
Con fecha 9 de
agosto de 2024 se publica en el BOME números 6198 la Orden nº 2457 de 6 de
agosto relativa a la Declaración de Nivel de Alerta 1 de rabia en la ciudad,
habiéndose apreciado un error en el punto 3º de la citada Orden
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 25446/2024, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Donde dice:
“3º.- Refuerzo del control de animales
vagabundos o abandonados.
Si no aparece el
propietario en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar pero se
trata de un animal que pueda ser sometido a protocolo de adopción, se someterá
a un periodo de observación de 6 meses ( de conformidad con el Plan de
Contingencias para la Rabia en España) para posteriormente poder ser entregado
en adopción.”
Debe decir:
3º.- Refuerzo del control de animales
vagabundos o abandonados. -
“Si no aparece el
propietario en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar se actuará
en todo momento conforme a lo dispuesto en el Plan de Contingencias para la
Rabia en España que se encuentre vigente en cada momento. “
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este
plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de
alzada interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 14 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez