ARTÍCULO Nº 720 (CVE: BOME-A-2024-720) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 2354, de fecha 21 de agosto de 2024, relativa aprobación definitiva de la tasa por el servicio de mercado correspondiente al mes de agosto del ejercicio 2024.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/08/2024, registrada al número 2024002354, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en
virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza
Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA
POR EL SERVICIO DE MERCADO correspondiente al mes de AGOSTO del ejercicio 2024.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 26135/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - la APROBACION DEFINITIVA del Padrón de la TASA POR EL
SERVICIO DE MERCADO CORRESPONDIENTENTE AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO 2024 por
importe de ONCE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (11.433,95€).
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período
voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
correspondiente al PADRÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO EJERCICIO DE
2024, establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la
titular de la Consejería de Hacienda, número 2022003857 de fecha 17 de
noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018, que nos dice que se iniciará en
periodo de cobro voluntario de pago con fecha 26 de agosto de 2024 y finalizara el 31 de octubre de 2024.
Tercero. — Aprobar la exposición pública
correspondiente a la TASA POR EL
SERVICIO DE MERCADO CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL EJERCICIO DE 2024.
El padrón
correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales
sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
La información
relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de
confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al
obligado tributario o su representante.
La consulta de los
datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los
interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre
que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales.
aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los
tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A)
Plazos de ingreso:
los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el
Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la titular de la Consejería de
Hacienda, número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con
fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla 6018.
B)
Modalidades de cobro:
la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
-
A través de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
-
Red de Cajeros del sistema
automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas
dependencias de esta Administración.
-
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es)
-
Mediante
transferencia bancaria al número de cuenta ES45-0182-4220-8402-0000-7001,
indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
C) Medios de pago:
— La domiciliación bancaria.
— En efectivo, mediante dinero de curso legal.
— Tarjeta de crédito o débito.
1. El pago mediante
domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para el pago de los recibos
de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en
cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
— Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
— En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones bancarias será el 04 de OCTUBRE de
2024 de conformidad con el Calendario
Fiscal aprobado a través de Orden de la
titular de la Consejería de Hacienda, número 2022003857 de fecha 17 de
noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito:
— En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o
gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
-A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la
dirección www.melilla.es sin cargo para el
obligado al pago por las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia
de descuentos en la autorización de tales tarjetas.
D) Los lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de
las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean
laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2. En los cajeros de las entidades colaboradoras,
cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la
disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las
quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo
ejecutivo del 5 por 100.
Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco
Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
3.
En la web municipal www.melilla.es. En la web municipal,
a cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago no se garantiza la
disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las
catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo
ejecutivo del 5 por 100.
Pagos fuera de plazo:
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de
septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de
ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del
período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el
carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 22 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez