ARTÍCULO Nº 722 (CVE: BOME-A-2024-722) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 14 de agosto de 2024, relativo aprobación crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 14 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO TERCERO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión de 6 de agosto de 2024, conoció la propuesta y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente, con el voto favorable de los representantes de PP, CPM, PSOE y Grupo Mixto la ausencia del señor Tasende, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fechas 22 y 23 de julio de 2024, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 23 de julio de 2024, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 25 de julio de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 26 de julio de 2024 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-     Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-     Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-     Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-     El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-     El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-     El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-     La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-     La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-     El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-     La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas 
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Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

 PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 24110/2024 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

05

23105

22105

PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE + 2021-2027

300.258,00 €

05

23105

22105

PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE 2021-2027 REMANENTE AFECTADA

835.883,00 €

05

31202

48000

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA

300.000,00 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

1.436.141,00 €

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Baja

Org.

Progr.

Económ.

 

 

05

24103

48000

PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE

300.258,00 €

04

24103

48000

PROGRAMA ASISTENCIA MAERIAL BÁSICA FSE 2021-2027

835.883,00 €

 

 

 

REMANENTE AFECTADA

 

05

31201

48000

COPAGO FARMACÉUTICO

300.000,00 €

TOTAL BAJAS

 

1.436.141,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)   El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)   La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS, que aprobada con 15 votos a favor (11 votos de los representantes del Grupo Político Partido Popular, 2 votos del grupo Partido Socialista, 1 Grupo Mixto y 1 Diputado no Adscrito) y 2 abstenciones del grupo Político Coalición por Melilla, por lo tanto, mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

 

Melilla, 19 de agosto de 2024,

P.A. del Secr. Gral. Acctal. y del Consejo de Gobierno,

La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec. y Turismo,

Gema Viñas del Castillo