ARTÍCULO Nº 722 (CVE: BOME-A-2024-722) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 14 de agosto de 2024, relativo aprobación crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 14 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO TERCERO.- CRÉDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS.- La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión de 6 de agosto de 2024, conoció la propuesta y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se
dictaminó favorablemente, con el voto favorable de los representantes de PP, CPM,
PSOE y Grupo Mixto la ausencia del señor Tasende, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de gastos
específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente
para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación
son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un crédito
extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del
artículo 177.4 del TRLRHL.
SEGUNDO. Con fechas 22 y 23 de julio de
2024, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la
que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación
de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 23 de julio de 2024, se
emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 25 de julio de 2024, se
emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido
expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe de Intervención sobre
Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
QUINTO. Con fecha 26 de julio de 2024 se
emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio
2022.
Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de
modificación de créditos n.º 24110/2024 del Presupuesto de la Corporación, en
la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con bajas de otros créditos,
como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
05 |
23105 |
22105 |
PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE + 2021-2027 |
300.258,00 € |
05 |
23105 |
22105 |
PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE 2021-2027
REMANENTE AFECTADA |
835.883,00 € |
05 |
31202 |
48000 |
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA |
300.000,00 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
1.436.141,00 € |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los
siguientes términos:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
05 |
24103 |
48000 |
PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE |
300.258,00 € |
04 |
24103 |
48000 |
PROGRAMA ASISTENCIA MAERIAL BÁSICA FSE 2021-2027 |
835.883,00 € |
|
|
|
REMANENTE AFECTADA |
|
05 |
31201 |
48000 |
COPAGO FARMACÉUTICO |
300.000,00 € |
TOTAL BAJAS |
|
1.436.141,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter
específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en
el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público
mediante anuncio insertado en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones
ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante
el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el
Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS, que aprobada con 15
votos a favor (11 votos de los representantes del Grupo Político Partido
Popular, 2 votos del grupo Partido Socialista, 1 Grupo Mixto y 1 Diputado no
Adscrito) y 2 abstenciones del grupo Político Coalición por Melilla, por lo
tanto, mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de
la Asamblea.
Melilla, 19 de agosto de 2024,
P.A. del Secr. Gral. Acctal. y del
Consejo de Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía,
Comercio, Inn. Tec. y Turismo,
Gema Viñas del Castillo