ARTÍCULO Nº 723 (CVE: BOME-A-2024-723) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 14 de agosto de 2024, relativo aprobación crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos y con remanente de tesorería.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 14 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO QUINTO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS Y CON REMANENTE DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión de 6 de agosto de 2024, conoció la propuesta y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente, con el voto favorable de los representantes de PP, dos en contra de los representantes de CPM, la abstención del Grupo Mixto y la ausencia del señor José Miguel Tasende Souto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente y se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con Bajas de otros créditos y con Remanente de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 26 de julio de 2024, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 1 de agosto de 2024, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 30 de julio de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-            Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-            Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-            Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-            El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-            El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-            El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-            La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-            La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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-            El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-            La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente n.º 24636/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, denominado Crédito Extraordinario financiado con bajas de otros créditos y Remanente de Tesorería, como sigue a continuación:

 

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

 

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

14

34101

78000

TRANSFERENCIAS DE U.D. MELILLA

CAPITAL

 

448.240,00 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

 

448.240,00 €

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

 

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Baja

Org.

Progr.

Económ.

 

 

14

34101

48000

CONVENIO UNIÓN DEPORTIVAMELILLA

200.000,00 €

TOTAL BAJAS

200.000,00 €

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

 

Baja

87003

REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES

PARA

 

248.240,00 €

TOTAL

248.240,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)          El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)          La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará 
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definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO EXTRAORDINARIO

FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS Y CON REMANENTE DE TESORERÍA, fue aprobada por 14 votos a favor (11 votos de los representantes del Grupo Político Partido Popular, 2 votos del grupo Partido Socialista, y 1 Diputado no Adscrito), 2 votos en contra del Partido Coalición por Melilla y una abstención del Grupo Mixto, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

 

 

 

Melilla, 19 de agosto de 2024,

P.A. del Secr. Gral. Acctal. y del Consejo de Gobierno,

La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec. y Turismo,

Gema Viñas del Castillo