ARTÍCULO Nº 723 (CVE: BOME-A-2024-723) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 14 de agosto de 2024, relativo aprobación crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos y con remanente de tesorería.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 14 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO QUINTO.- CRÉDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS Y CON REMANENTE DE
TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión de 6 de agosto de 2024,
conoció la propuesta y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta, se dictaminó favorablemente, con el voto favorable de los
representantes de PP, dos en contra de los representantes de CPM, la abstención
del Grupo Mixto y la ausencia del señor José Miguel Tasende Souto, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que
no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito
consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en
el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar
el servicio correspondiente y se dispone de remanente líquido de Tesorería
según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del
ejercicio anterior, se propuso la concesión de un crédito extraordinario
financiado con Bajas de otros créditos y con Remanente de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 26 de julio de 2024, se
emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la
modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su
justificación.
TERCERO. Con fecha 1 de agosto de 2024, se
emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación
aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 30 de julio de 2024, se
emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido
expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre
Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio
2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente
se PROPONE al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del
siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente n.º 24636/2024 del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, denominado Crédito Extraordinario financiado con
bajas de otros créditos y Remanente de Tesorería, como sigue a continuación:
Alta en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
|
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
|
14 |
34101 |
78000 |
TRANSFERENCIAS DE U.D. MELILLA |
CAPITAL |
448.240,00 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
|
448.240,00 € |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los
siguientes términos:
Baja en Aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
14 |
34101 |
48000 |
CONVENIO UNIÓN DEPORTIVAMELILLA |
200.000,00 € |
TOTAL BAJAS |
200.000,00 € |
Suplemento en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
|
Baja |
87003 |
REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES |
PARA |
248.240,00 € |
TOTAL |
248.240,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.”
Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO
EXTRAORDINARIO
FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS
CRÉDITOS Y CON REMANENTE DE TESORERÍA, fue aprobada por 14 votos a favor (11 votos de los
representantes del Grupo Político Partido Popular, 2 votos del grupo Partido
Socialista, y 1 Diputado no Adscrito), 2 votos en contra del Partido Coalición
por Melilla y una abstención del Grupo Mixto, por lo tanto mayoría absoluta de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Melilla, 19 de agosto de 2024,
P.A. del Secr. Gral. Acctal. y del
Consejo de Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía,
Comercio, Inn. Tec. y Turismo,
Gema Viñas del Castillo