ARTÍCULO Nº 726 (CVE: BOME-A-2024-726) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 14 de agosto de 2024, relativo aprobación suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 14 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO CUARTO.- SUPLEMENTO DE
CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.- La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión de 6 de agosto de 2024, conoció la propuesta y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se
dictaminó favorablemente, con el voto favorable de los representantes de PP, en
contra de la representante del PSOE; la abstención de los representantes de CPM
y la ausencia del Sr. Tasende Souto, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos
específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente
para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación
son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un suplemento de
crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales en
aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.
SEGUNDO. Con fecha 22 de julio de 2024, se
emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se
especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la
operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 22 de julio de 2024, se
emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 25 de julio de 2024, se
emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido
expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe de Intervención sobre
Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
QUINTO. Con fecha 26 de julio de 2024 se
emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172 y 177
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del
Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos.
- Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21
y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades
locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 28.j) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
- La Base nº 9 y 10 de las Bases de
ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente
se PROPONE al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del
siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º
24051/2024 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento de
Crédito, financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como
sigue a continuación:
Suplemento en Aplicaciones de
Gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de Crédito |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
14 |
32101 |
47002 |
CONCIERTOS DIRECTOS PLAZAS ESCUELAS INFANTILES |
345.000,00 € |
14 |
32000 |
48900 |
SUBVENCIONES ENTIDADES DE ENSEÑANZA |
1.000.000,00 € |
TOTAL SUPLEMENTO |
1.345.000,00 € |
Esta modificación se financia con remanente de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Baja |
87003 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
1.345.000,00 € |
|
TOTAL |
1.345.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de
gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.”
Sometida a votación la propuesta de SUPLEMENTO
DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES, es
aprobado por 14 votos a favor (11 votos de los representantes del Grupo
Político Partido Popular, 2 votos de los representantes del Grupo Político
Coalición por Melilla; 1 voto del Diputado no Adscrito) y 3 abstenciones (2 de
los representantes del Grupo Político Partido Socialista y 1 del Grupo Mixto),
por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.
Melilla, 19 de agosto de 2024,
P.A. del Secr. Gral. Acctal. y del
Consejo de Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía,
Comercio, Inn. Tec. y Turismo,
Gema Viñas del Castillo