ARTÍCULO Nº 730 (CVE: BOME-A-2024-730) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Circular interpretativa sobre la aplicación del IPSI en las facturaciones de los paquetes turísticos subvencionados, así como otros aspectos de la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024, publicada BOME nº 6182 de 14 de julio de 2024.

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ASUNTO: APLICACIÓN DE LA ORDEN Nº 1281, BOME 6182 DE FECHA 14/06/2024.

Asunto: Circular interpretativa sobre la aplicación del IPSI en las facturaciones de los paquetes turísticos subvencionados, así como otros aspectos de la Convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024, publicada en el BOME Nº 6182 de fecha 14 de junio.

Desde este centro directivo se vienen apreciando dudas en cuanto a la aplicación del IPSI en las facturaciones de los Paquetes Turísticos subvencionados por la Ciudad por parte de la actividad de intermediación de las agencias de viajes, entidades colaboradoras a los efectos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 7º del Decreto 1043 antes citado, no siendo uniformes los criterios de las agencias y de la propia Entidad Gestora, Patronato de turismo. Asimismo, la convocatoria ordinaria 2024 ha establecido ciertas novedades, que se explican en la exposición de motivos, en orden a mejorar la aplicación práctica del régimen de ayudas, siendo oportuno recordarlas en esta Circular.

En su consecuencia, y a los efectos de establecer un criterio uniforme en la recientemente publicada Orden Nº 1281, de fecha 3 junio de 2024 (en adelante la orden), relativa a la Convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024, publicada en el BOME Nº 6182 de fecha 14 de junio de 2024, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021 sobre sus funciones de control de las ayudas, y artículo 72.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ACUERDA la siguiente CIRCULAR:

PRIMERO. – Conforme al artículo Octavo,6, de la Orden nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla año 2024 en concordancia con el Decreto nº 584 de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto, “las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4 %”, con las excepciones que se establezcan.

Por lo que es obligatoria la aplicación del IPSI (al tipo del 4%) o tributo equivalente correspondiente, en todas las facturas expedidas por las agencias de viajes a sus clientes, que son los beneficiarios finales de estas ayudas, exclusivamente por la GESTIÓN que les prestan a éstos, puesto que se sobreentiende que tanto las compañías aéreas/marítimas, así como los establecimientos hoteleros en su caso ya habrán gravado el impuesto indirecto correspondiente. No se admitirán facturaciones sin el correspondiente impuesto de aplicación.

SEGUNDO. – Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece en el artículo Octavo, 4, de la orden con carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia.

Así las cosas, no se admitirán facturaciones en las que la deducción se aplique sobre el total de la factura debiendo esta ser detallada con desglose de gastos, impuestos de aplicación, tasas aeroportuarias aplicándose la deducción exclusivamente sobre el importe neto, esto es, una vez detraída la cuantía de las tasas aeroportuarias, impuestos y gastos. No se admitirán facturaciones en las que se aplique la bonificación a los gastos de gestión, impuestos y/o tasas.

En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y tasas.

TERCERO. – Respecto a la aplicación de porcentajes de deducción, indicar que se deberán aplicar los relacionados en el artículo Tercero de la orden sobre el importe neto del precio del billete con los límites establecidos, descontando previamente impuestos y tasas.

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CUARTO. – Conforme a los requisitos para la Tramitación de Ayudas, no podrán tramitarse ayudas si no se cumplen los requisitos que determinan un paquete turístico según el artículo 1 de la orden. Es decir, no podrán tramitarse, únicamente los billetes de ida y vuelta a Melilla, ya sea en barco o avión, si no incluyen el alojamiento durante la estancia en Melilla, bien en establecimiento hotelero o familiar residente en la ciudad, dentro del período temporal señalado. Asimismo, no podrán tramitarse aquellos paquetes turísticos cuyo alojamiento tenga una duración superior a quince días ni inferior a dos entre las fechas de ida y vuelta. Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y vuelta.

QUINTO.- Se recuerda, por otra parte, que, al igual que en convocatorias anteriores, quedan excluidos del concepto de paquetes turísticos y por tanto no son subvencionables, los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas (art. 1 del Decreto 1043).

Por otra parte, y como novedad para la convocatoria ordinaria 2024:

-        La contratación de un beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto el contratante del paquete turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan –ganancia patrimonial- y de otro orden, en su caso.

-        Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y vuelta.

-        Desde el 01 de junio al 15 de septiembre, las ayudas para el transporte marítimo prevista en la presente convocatoria se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de ida y vuelta.

Publicación. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 40/2015 de LRJSP y artículo 72.5 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y siendo conveniente para su general conocimiento por parte de los ciudadanos y de las entidades colaboradoras en la gestión del referido régimen de ayudas (agencias), se ordena la publicación de la misma, siendo la fecha de aplicación desde el primero de agosto, correspondiente a la primera liquidación quincenal de las certificaciones.

 

Melilla, 6 de agosto de 2024,

El Director General de Turismo y Activación Económica,

José María Pérez Díaz

 

Melilla, 7 de agosto de 2024,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,

Miguel Marín Cobos