Extracto de la concesión directa de la subvención referida a Universidad de Granada Campus de Melilla, con motivo de la celebración de las "Fases Local y Nacional de la Olimpiada de Economía".
TituloES:
Concesión directa de la subvención referida a UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE
MELILLA con motivo de la celebración de las “FASES LOCAL Y NACIONAL DE LA
OLIMPIADA DE ECONOMÍA”,
TextoES:
BDNS(Identif.):781549
De conformidad con
lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781549).
Incoado expediente
en fecha 12 de febrero de 2024, derivado de la solicitud formulada mediante
escrito de fecha 02 de febrero de 2024, RG de Entrada núm. 2024010353 de
02/02/2024, presentado por D. Juan Antonio Marmolejo Martín, Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada Campus
de Melilla, en el que se solicita a esta Consejería una subvención por un
importe de 4.679,76€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES
LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de marzo
de 2024 se celebró la fase local, y posteriormente el desplazamiento de los
tres estudiantes que representan a nuestra ciudad en la fase nacional, el tutor
del centro al que pertenece el vencedor de la fase local y dos representantes
de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Decano y coordinador del Grado
en Administración y Dirección de Empresas o personas en quienes deleguen), que
este año se celebró en Logroño entre el 19 y 21 de junio.
Con fecha
07/05/2024 se requirió al solicitante la subsanación de la petición, habiéndose
cumplido el plazo de 15 días se le reitera notificación con fecha 05/06/2024,
aportando documentación complementaria el día 14 de mayo de 2024 y posterior de
03 de junio de 2024, siendo admisible al amparo de lo dispuesto en el artículo
73.3 in fine de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
Resultando.-
1º.- Que con el
objetivo de fomentar los estudios de Economía y Empresa y divulgar su
enseñanza, la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha
organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los
estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase
nacional de las mismas. En relación con esta última las fechas de celebración
tendrán lugar entre los días 19 y 21 de junio de 2024. Por ello, para el
desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se
necesita soportar unos gastos, los cuales se explican por el solicitante, en
términos aproximados:
- Dípticos informativos: 700€
- Abono de derechos de participación: 1.000€
- Premios a los tres primeros clasificados: 375€ (150€, 125€, 100€)
- Precios estimados desplazamiento Melilla-Madrid-Logroño (seis
personas): 900€
- Precios estimados desplazamiento Logroño-Madrid-Melilla (seis
personas): 900€
- Traslados aeropuerto/estación de Logroño – Hotel días 19 y 22 (dos
taxis): 70€
- Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (seis personas):
734,76€
- NOTA: el desplazamiento de ida y/o de vuelta desde Madrid podría ser
en avión o en autobús, en función de la disponibilidad.
- Total de gastos aproximados: 4.679,76€
2º.- Que se
aprecia interés público en la promoción de la referida Olimpiada, prevista en
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de
2/03/2023 (BOME núm. extraord. 9 de 2 de marzo de 2023), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6ª
Objetivo estratégico: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el
desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada de Economía, promoción del
emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial,
reiterado en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2024 a 2026 (BOME extraord.
21 de 30 de abril de 2024) OBJETIVO ESTRATÉGICO (pág 643): Facilitar y mejorar
la enseñanza de los melillenses, así como el fomento de la actividad
universitaria. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Facilitar y mejorar la enseñanza
superior de los melillenses, así como el fomento de la actividad universitaria
como foco de atracción económica de nuestra ciudad, elemento dinamizador
estratégico y de impulso socioeconómico para el futuro.
3º.- Que concurren
razones que dificultan la convocatoria pública, al constituir la Olimpiada de
Economía un evento exclusivo del ámbito de actuación del beneficiario,
actividad única y singular en cuyo apoyo se concreta el objetivo de la
subvención por su vinculación con la materia competencial de la Consejería.
4º.- Que existe
crédito cedido a esta Consejería de Presidencia y Administración Pública,
adecuado y suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación
presupuestaria 06/32401/45390, RC núm. de operación nº 12024000007974 del
11/03/2024, cuantía: 4.679,76 €.
La cantidad se
ajusta a lo inicialmente solicitado y que se corresponde a la retención de
crédito obrante en el expediente, no ajustándose a la cantidad solicitada
posteriormente de 4.779, 76 euros en trámite de alegaciones o subsanación de
fecha 14 de mayo de 2024.
5º.- Resultando
que obra en el expediente la siguiente documentación:
-Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se
justifique en su caso, la solicitud de la subvención.
-Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código
Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.
-Declaración responsable de que la Asociación no está incursa en
ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.
-Declaración de otras ayudas.
-Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
-Fotocopia compulsada DNI del representante de la UNIVERSIDAD GRANADA.
-Documento que acredite la representación del solicitante.
-Certf. Seguridad Social de estar al corriente.
-Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente.
-UGR tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL: Q1818002F.
-Certf. RECAUDACIÓN no existencia de deudas.
Por la presente,
VENGO EN DISPONER: la concesión directa de la subvención referida a UNIVERSIDAD
DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1,
CIF: ES-Q1818002-F , IBAN: ES71-2100-4224-3913-0081-0910, de la cantidad de
4.679,76€ (CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS
CÉNTIMOS DE EURO), que deberá destinarse a sufragar lo siguientes gastos:
- Dípticos informativos: 700€
- Abono de derechos de participación: 1.000€
- Premios a los tres primeros clasificados: 375€ (150€, 125€, 100€)
- Precios estimados desplazamiento Melilla-Madrid-Logroño (seis
personas): 900€
- Precios estimados desplazamiento Logroño-Madrid-Melilla (seis
personas): 900€
- Traslados aeropuerto/estación de Logroño – Hotel días 19 y 22 (dos
taxis): 70€
- Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (seis personas):
734,76€
- NOTA: el desplazamiento de ida y/o de vuelta desde Madrid podría ser
en avión o en autobús, en función de la disponibilidad.
- Total de gastos
aproximados: 4.679,76€
Condiciones de la
concesión:
1.- La concesión
de la subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y
al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa
que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro
de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, así como la obligación de
someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo
d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La
justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los
que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de
la actividad subvencionada.
b) El coste total
de la actividad subvencionada.
c) La totalidad de
ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras
subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d) Los
justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad
subvencionada.
e) Los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Los gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
3. Cuando se
acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
4. De conformidad
con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera.
5. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
6. La percepción
de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto
pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total
percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en
cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
7. La ayuda
concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la
Ley General de Subvenciones.
De conformidad con
el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General
de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o
ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2024-07-17
Firmante: Miguel Marín Cobos
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento