Orden nº 1647, de fecha 17 de julio de 2024, relativa a concesión directa de la subvención referida a Universidad de Granada Campus de Melilla, con motivo de la celebración de las "Fases Local y Nacional de la Olimpiada de Economía".
El titular de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
mediante Orden de 17/07/2024,
registrada al número 2024001647, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Incoado expediente en
fecha 12 de febrero de 2024, derivado de la solicitud formulada mediante
escrito de fecha 02 de febrero de 2024, RG de Entrada núm. 2024010353 de
02/02/2024, presentado por D. Juan Antonio Marmolejo Martín, Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada Campus
de Melilla, en el que se solicita a esta Consejería una subvención por un
importe de 4.679,76€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES
LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de marzo
de 2024 se celebró la fase local, y posteriormente el desplazamiento de los
tres estudiantes que representan a nuestra ciudad en la fase nacional, el tutor
del centro al que pertenece el vencedor de la fase local y dos representantes
de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Decano y coordinador del Grado
en Administración y Dirección de Empresas o personas en quienes deleguen), que
este año se celebró en Logroño entre el 19 y 21 de junio.
Con fecha 07/05/2024
se requirió al solicitante la subsanación de la petición, habiéndose cumplido
el plazo de 15 días se le reitera notificación con fecha 05/06/2024, aportando
documentación complementaria el día 14 de mayo de 2024 y posterior de 03 de junio
de 2024, siendo admisible al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 in fine
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
Resultando.-
1º.- Que con el
objetivo de fomentar los estudios de Economía y Empresa y divulgar su
enseñanza, la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha
organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los
estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase
nacional de las mismas. En relación con esta última las fechas de celebración
tendrán lugar entre los días 19 y 21 de junio de 2024. Por ello, para el
desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se
necesita soportar unos gastos, los cuales se explican por el solicitante, en
términos aproximados:
-
Dípticos
informativos: 700€
-
Abono de derechos de
participación: 1.000€
-
Premios a los tres
primeros clasificados: 375€ (150€, 125€, 100€)
-
Precios estimados desplazamiento
Melilla-Madrid-Logroño (seis personas): 900€
-
Precios estimados desplazamiento
Logroño-Madrid-Melilla (seis personas): 900€
-
Traslados
aeropuerto/estación de Logroño – Hotel días 19 y 22 (dos taxis): 70€
-
Dieta oficial Junta
de Andalucía de tres días (seis personas): 734,76€
-
NOTA: el desplazamiento de ida y/o de vuelta desde Madrid podría ser en avión o
en autobús, en función de la disponibilidad.
-
Total de gastos aproximados: 4.679,76€
2º.- Que se aprecia
interés público en la promoción de la referida Olimpiada, prevista en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 2/03/2023 (BOME núm.
extraord. 9 de 2 de marzo de 2023), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6ª Objetivo
estratégico: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el
desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada de Economía, promoción del
emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial,
reiterado en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2024 a 2026 (BOME extraord.
21 de 30 de abril de 2024) OBJETIVO ESTRATÉGICO (pág 643): Facilitar y mejorar
la enseñanza de los melillenses, así como el fomento de la actividad
universitaria. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Facilitar y mejorar la enseñanza superior
de los melillenses, así como el fomento de la actividad universitaria como foco
de atracción económica de nuestra ciudad, elemento dinamizador estratégico y de
impulso socioeconómico para el futuro.
3º.- Que concurren
razones que dificultan la convocatoria pública, al constituir la Olimpiada de
Economía un evento exclusivo del ámbito de actuación del beneficiario,
actividad única y singular en cuyo apoyo se concreta el objetivo de la
subvención por su vinculación con la materia competencial de la Consejería.
4º.- Que existe
crédito cedido a esta Consejería de Presidencia y Administración Pública,
adecuado y suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación
presupuestaria 06/32401/45390, RC núm. de operación nº 12024000007974 del
11/03/2024, cuantía: 4.679,76 €.
La cantidad se ajusta
a lo inicialmente solicitado y que se corresponde a la retención de crédito
obrante en el expediente, no ajustándose a la cantidad solicitada
posteriormente de 4.779, 76 euros en trámite de alegaciones o subsanación de
fecha 14 de mayo de 2024.
5º.- Resultando que
obra en el expediente la siguiente documentación:
·
Memoria Económica y
explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de
la subvención.
·
Certificado de la
entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante
(20 dígitos), en documento original.
·
Declaración
responsable de que la Asociación no está incursa en ninguna de las
prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone para
obtener la condición de beneficiario.
·
Declaración de otras
ayudas.
·
Declaración
responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago
de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
·
Declaración de
sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia compulsada
DNI del representante de la UNIVERSIDAD GRANADA.
·
Documento que
acredite la representación del solicitante.
·
Certf. Seguridad
Social de estar al corriente.
·
Cert. Agencia
Tributaria de estar al corriente.
·
UGR tarjeta
acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL: Q1818002F.
·
Certf. RECAUDACIÓN no
existencia de deudas.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 5682/2024, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Disponer la concesión
directa de la subvención referida a UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA,
con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ES-Q1818002-F, IBAN:
ES71-2100-4224-3913-0081-0910, de la cantidad de 4.679,76€ (CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO), que
deberá destinarse a sufragar lo siguientes gastos:
-
Dípticos
informativos: 700€
-
Abono de derechos de
participación: 1.000€
-
Premios a los tres
primeros clasificados: 375€ (150€, 125€, 100€)
-
Precios estimados desplazamiento
Melilla-Madrid-Logroño (seis personas): 900€
-
Precios estimados desplazamiento
Logroño-Madrid-Melilla (seis personas): 900€
-
Traslados
aeropuerto/estación de Logroño – Hotel días 19 y 22 (dos taxis): 70€
-
Dieta oficial Junta
de Andalucía de tres días (seis personas): 734,76€
-
NOTA: el desplazamiento de ida y/o de vuelta desde Madrid podría ser en avión o
en autobús, en función de la disponibilidad.
-
Total de gastos aproximados: 4.679,76€
Condiciones de la concesión:
1.- La concesión de
la subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa
que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto
de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación
de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue
concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán
incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la
actividad subvencionada.
b)
El coste total de la
actividad subvencionada.
c)
La totalidad de
ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras
subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d)
Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
e)
Los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
3.
Cuando se acometan
gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3
de la Ley General de Subvenciones).
4.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
5.
El incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro
total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo
procedimiento contradictorio se determine en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
6.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no
podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se
minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
7.
La ayuda concedida
será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley
General de Subvenciones.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser impugnado
directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Contra esta ORDEN,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que
dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo
92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de
2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 18 de julio de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte