Recordatorio de apertura plazo presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de castañas asadas.
RECORDATORIO
APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PUESTOS OCASIONALES PARA LA VENTA
DE CASTAÑAS ASADAS
Por el
presente se recuerda que conforme al artículo 9 c) del Reglamento de Venta
Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), el plazo de presentación de
solicitudes, de puestos ocasionales para la venta de castañas asadas, se
establece durante los meses de agosto y septiembre. La vigencia de las
autorizaciones será de 3 meses, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
El otorgar la
concesión de las autorizaciones de venta ambulante es competencia del Consejero
de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento de
Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), y en virtud del acuerdo del
Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07//2023.
Los
interesados podrán presentar la solicitud en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano (OIAC) de la Ciudad Autónoma de Melilla durante su
horario de apertura, por Sede Electrónica, o en la 3ª planta de la Jefatura de
la Policía Local ubicada en calle Fernández Cuevas número 5, de lunes a viernes
en horario de 09:00 a 13:30 horas, en la que harán constar, además de sus datos
identificativos, el lugar donde quieren situar el puesto y un número de
teléfono de contacto y acompañarla de la siguiente documentación:
·
Presentación del
DNI los nacionales y del Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por
cuenta propia, los extranjeros, para su digitalización.
·
Copia del alta
correspondiente en el IAE y estar al corriente en el pago de la correspondiente
tarifa.
·
Informe de estar
al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.
·
Certificado de
estar al corriente con la Hacienda Local.
·
Declaración
responsable no haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave en el
ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
·
Volante de
empadronamiento.
·
1 fotografía
tamaño 7 x 10 cm.
·
Carné de
Manipulador de Alimentos en vigor.
·
Si la solicitud
fuera presentada por un representante, deberá acreditar su representación.
Los puestos
se ubicarán en los lugares expresamente indicados en la autorización, pudiendo
ser cambiados de ubicación en atención a la seguridad en el tráfico peatonal,
rodado, obras, etc., conforme a las indicaciones de los Agentes de la autoridad
encargados de su vigilancia.
Los
autorizados deben abonar la cantidad de 15,00 € (QUINCE EUROS), en concepto de
concesión puesto de venta ambulante para la venta de castañas asadas, y
depositar una fianza de 30’00 € (TREINTA EUROS), según art. 7º de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercado (BOME
Extraordinario nº 21(II) de 30-122009).
En el
supuesto de que, por parte de esta Ciudad Autónoma, se facilitase a los
adjudicatarios algún tipo de infraestructura, se exigirá compromiso de
mantenimiento de la misma, a tal efecto deberán depositar la fianza que se
determine.
Los titulares
de las correspondientes autorizaciones deberán mantener el puesto y su entorno
en las debidas condiciones de limpieza e higiene y estarán obligados al
cumplimiento del Reglamento de Venta Ambulante, en lo que les sea de
aplicación.
Asimismo, en
el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en
materia de comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.
Melilla
23 de agosto de 2024,
La
Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,
María del
Carme Barranquero Aguilar