ARTÍCULO 737 - BOME-A-2024-737

BOME Nº 6203 del martes, 27 de agosto de 2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Recordatorio de apertura plazo presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de castañas asadas.


RECORDATORIO APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PUESTOS OCASIONALES PARA LA VENTA DE CASTAÑAS ASADAS

Por el presente se recuerda que conforme al artículo 9 c) del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), el plazo de presentación de solicitudes, de puestos ocasionales para la venta de castañas asadas, se establece durante los meses de agosto y septiembre. La vigencia de las autorizaciones será de 3 meses, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

El otorgar la concesión de las autorizaciones de venta ambulante es competencia del Consejero de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), y en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07//2023.

Los interesados podrán presentar la solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) de la Ciudad Autónoma de Melilla durante su horario de apertura, por Sede Electrónica, o en la 3ª planta de la Jefatura de la Policía Local ubicada en calle Fernández Cuevas número 5, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, en la que harán constar, además de sus datos identificativos, el lugar donde quieren situar el puesto y un número de teléfono de contacto y acompañarla de la siguiente documentación:

·        Presentación del DNI los nacionales y del Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por cuenta propia, los extranjeros, para su digitalización.

·        Copia del alta correspondiente en el IAE y estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.

·        Informe de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

·        Certificado de estar al corriente con la Hacienda Local.

·        Declaración responsable no haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

·        Volante de empadronamiento.

·        1 fotografía tamaño 7 x 10 cm.

·        Carné de Manipulador de Alimentos en vigor.

·        Si la solicitud fuera presentada por un representante, deberá acreditar su representación.

Los puestos se ubicarán en los lugares expresamente indicados en la autorización, pudiendo ser cambiados de ubicación en atención a la seguridad en el tráfico peatonal, rodado, obras, etc., conforme a las indicaciones de los Agentes de la autoridad encargados de su vigilancia.

Los autorizados deben abonar la cantidad de 15,00 € (QUINCE EUROS), en concepto de concesión puesto de venta ambulante para la venta de castañas asadas, y depositar una fianza de 30’00 € (TREINTA EUROS), según art. 7º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercado (BOME Extraordinario nº 21(II) de 30-122009).

En el supuesto de que, por parte de esta Ciudad Autónoma, se facilitase a los adjudicatarios algún tipo de infraestructura, se exigirá compromiso de mantenimiento de la misma, a tal efecto deberán depositar la fianza que se determine.

Los titulares de las correspondientes autorizaciones deberán mantener el puesto y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene y estarán obligados al cumplimiento del Reglamento de Venta Ambulante, en lo que les sea de aplicación.

Asimismo, en el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.

 

Melilla 23 de agosto de 2024,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,

María del Carme Barranquero Aguilar