ARTÍCULO Nº 750 (CVE: BOME-A-2024-750) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6205 - martes, 3 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la CAM y la Comisión Islámica de Melilla para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
COMISION ISLAMICA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400163 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
DEL MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000536 14/08/2024 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 14/08/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024
En Melilla, a 14 de agosto
de 2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, el Sr. D. Farid Abdel-Lah Amar, Presidente de la Comisión
Islámica de Melilla con CIF R2900301I, Asociación con domicilio en la Calle
Azucena 26, Melilla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el
numero 000792 (289-SG/D), según consta en la anotación en el registro citado
por resolución de la Directora General de Cooperación Jurídica internacional, y
relación con las Confesiones, y derechos Humanos de 21/11/2018.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “…Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la
Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tienen entre otros objetivos:
“e)
El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos
sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto
y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Asimismo, el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios
Funerarios”.
Tercero.- Que la Comisión Islámica de Melilla, es una asociación que tiene entre
sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la Asociación que
tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la
religión islámica, el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la
observancia de las reglas tradicionales musulmanas, relativas a inhumaciones,
sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención de la
Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a:
“b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- El presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
2023-2025 (BOME Nº 6057 de 4 de abril de 2023), siendo el órgano competente
para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio
de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias
entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno
núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de
2023), del que se desprende que corresponde a la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:
“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales
e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”
Sexto.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2024
existe previsión nominal de Subvención a la Comisión Islámica de Melilla,
Aplicación Presupuestaria con número 2024 04/92412/48000 y con denominación
“COMISIÓN ISLÁMICA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de
Melilla, en los aspectos relativos al Proyecto de Mantenimiento de Mezquitas y
Programación de actividades externas. Este proyecto se propone abordar las
necesidades de revitalización y mejora de las mezquitas de una manera integral.
A través de una combinación de actividades islámicas, asistencia religiosa y
social, formación, equipamiento y renovaciones, se pretende fortalecer no solo
las estructuras físicas de las mezquitas, sino también el tejido social y
espiritual de la comunidad.
Objetivos Generales:
1.
Mejorar y fortalecer la vida espiritual y religiosa de la comunidad
musulmana a través de una variedad de servicios y actividades: Esto incluye
aumentar la frecuencia y la diversidad de los servicios religiosos, así como
garantizar que se brinde orientación espiritual y apoyo a la comunidad.
2.
Proporcionar formación y educación islámica a la comunidad: Establecer
programas educativos y de formación que aborden temas religiosos, culturales y
sociales relevantes para la comunidad musulmana de Melilla.
3.
Realizar reformas y mejoras en las infraestructuras de las mezquitas
para garantizar seguridad y accesibilidad: Identificar y abordar las
necesidades de mantenimiento y renovación de las mezquitas para garantizar un
ambiente seguro y acogedor para los fieles.
4.
Adquirir equipamiento necesario para el funcionamiento de las mezquitas:
Asegurarse de que las mezquitas estén equipadas con los recursos y las
tecnologías necesarias para llevar a cabo sus actividades de manera efectiva.
5.
Establecer programas de asistencia social para apoyar a miembros de la
comunidad: Desarrollar iniciativas que ayuden a los miembros de la comunidad en
situaciones de necesidad, promoviendo así la solidaridad y el apoyo mutuo.
Objetivos Específicos:
1.
Incrementar la asistencia a los servicios religiosos: Aumentar la
participación de la comunidad en las oraciones y actividades religiosas.
2.
Ampliar la oferta educativa: Ofrecer una variedad de programas de
formación islámica y cultural para todas las edades, desde clases para niños
hasta actividades para adultos.
3.
Realizar inspecciones y evaluaciones de las mezquitas: Identificar las
áreas que requieren renovación y mejora en términos de infraestructura y
seguridad.
4.
Adquirir equipo tecnológico y recursos educativos: Obtener recursos como
libros, material de audio y video, así como tecnología para transmitir
servicios y eventos.
5.
Establecer un fondo de asistencia social: Crear un fondo que proporcione
ayuda a los miembros de la comunidad en situaciones de dificultad financiera,
salud u otras emergencias.
6.
Promover la participación activa de la comunidad: Incentivar a los
miembros de la comunidad a participar en la planificación y ejecución de
actividades religiosas, educativas y sociales.
Actividades a subvencionar:
Se considerarán como gastos justificables los relativos a:
-
Recursos Humanos:`
-
Secretaria, auxiliar administrativo, coordinadores, peones de limpieza y
conserjes (17 mezquitas) imanes o guías religiosos, profesores de apoyo
(nominas, seguridad social, IRPF, asesoría , finiquitos, prevención de riesgos,
etc.).
-
Adecuación, mantenimiento, equipamiento y reparaciones de mezquitas
relativos al Servicio Fúnebre (pinturas, letreros, megafonía, aire
acondicionado, suministros eléctricos y de fontanería, alfombras y aislantes,
bricolaje, puertas, placas solares, baños, impermeabilización de cubiertas,
limpieza, etc.).
-
Actos públicos, celebraciones y actividades varias (estancias, alquiler
salas, traslados, dietas y gratificaciones, etc.).
-
Materiales, Alquiler y adecuación del local, material fungible,
servicios, tributos, mobiliario y equipamiento de oficina, gastos relativos al
mantenimiento de vehículos, gastos relativos a la apertura de la oficina,
mantenimiento biblioteca y ludoteca, compra y donación de libros, etc.
-
Asistencia social (exceptuando el establecimiento de un fondo de
asistencia social por considerarse ajeno del ámbito competencial de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor).
-
Servicios externos (servicios de mantenimiento informático, jurídicos,
vigilancia, seguridad, seguros de responsabilidad civil, etc.).
-
Otros gastos relacionados con las actividades, etc.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comisión Islámica de Melilla serán las siguientes:
1)
Dentro de las Mezquitas:
Oraciones Diarias.
Charlas Religiosas y Conferencias.
Clases de Educación Islámica.
Talleres Culturales.
Eventos Especiales.
Noches de Lectura del Corán.
Programas de Apoyo Social.
1)
Fuera de las Mezquitas:
Actividades Culturales:
-
Noches Culturales Islámicas.
-
Ferias y Exposiciones.
-
Talleres de Caligrafía Árabe.
-
Cine y Literatura Islámica.
-
Exhibiciones de Arte y Fotografía.
-
Eventos de Celebración.
Actividades Educativas:
-
Conferencias y Charlas.
-
Clases de Árabe.
-
Cursos de Formación Religiosa.
-
Biblioteca y Recursos Educativos.
-
Educación en la Comunidad.
-
Cursos para Refuerzo escolar y de alfabetización.
Actividades Deportivas y
Recreativas:
-
Clases de Deporte.
-
Torneos Deportivos.
-
Excursiones y Actividades al Aire Libre.
-
Campamentos para Jóvenes.
Actividades de Diálogo
Interreligioso:
-
Eventos de Diálogo Interreligioso.
-
Visitas a Mezquitas y Asociaciones Islámicas.
-
Seminarios de Paz y Tolerancia.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla.
Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
a)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
b)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
c)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
d)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
e)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
Del Mayor.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
·
La Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla
la cantidad de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €) con cargo a
la Aplicación Presupuestaria 04/92412/48000 que deberá destinarse a lo
estipulado en la Cláusula cuarta y quinta del presente Convenio de
Colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
SEXTA.-. Plazo y Forma de pago.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.
incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
-
El seguimiento del presente Convenio.
-
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
-
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
-
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
-
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DÉCIMA. Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución delas actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la
creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en cualquier
momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del
presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión
Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. – Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOTERCERA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOCUARTA.- Publicidad.
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :
1.
Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas: A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con
carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel
nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2.
En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas
públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre
transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSEXTA. Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa.
DECIMOSÉPTIMA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
DECIMOCTAVA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor
Fadela Mohatar Maanan
Por la Comisión Islámica de Melilla
El Presidente
Farid Abdel-Lah Amar