ARTÍCULO Nº 754
(CVE: BOME-A-2024-754)
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BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3296, de fecha 30 de agosto de 2024, relativa a procedimiento referente a la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Coordinador de Instalaciones Agroalimentarias y Mercado de Mayoristas.

La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 30/08/2024, registrada al número
2024003296, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Con Fecha 22 de Agosto de 2024 se recibe Informe del
Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y Relación de Puestos de Trabajo,
que dice lo siguiente: “En relación a la publicación realizada en el BOME Nº
6200, del viernes 16 de agosto de 2024, “Orden nº 3032, de fecha 12 de agosto
de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante
comisión de servicios, de un puesto de trabajo de coordinador de instalaciones
agroalimentarias y mercado de mayorista”, una vez realizada dicha publicación,
se ha personado en este Negociado el empleado público J.J. M.P., perteneciente
al Área de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, indicándonos
verbalmente que hace tiempo que él tomó posesión del citado puesto de trabajo y
que lo ha venido desempeñando desde entonces.
En este
sentido se han comprobado los siguientes antecedentes:
Consta
diligencia de toma de posesión de Don J.J.M.P. como ADMINISTRADOR DE MERCADOS,
de fecha 20/04/2010.
La última
relación de puestos de trabajo en la que figura el puesto con la denominación
de ADMINISTRADOR DE MERCADOS es la publicada en el BOME nº 5318 del viernes 4
de marzo de 2016, número de Orden 320, siendo el código del puesto 0629,
dotación 1, grupo C1/C2, régimen jurídico funcionario, complemento de destino
18 y VPPT 170.
En la
siguiente relación de puestos de trabajo (BOME 5446 de viernes 26 de mayo de
2017), número de Orden 336, ya no consta el puesto denominado ADMINISTRADOR DE
MERCADOS, y consta el puesto denominado COORDINADOR DE INSTALACIONES
AGROALIMENTARIAS Y MERCADOS DE MAYORISTAS, con código 0629, dotación 1, grupo
C1/C2, régimen jurídico funcionario, complemento de destino 18 y VPPT 170.
Figura en la publicación de dicha RPT lo siguiente:
“
MODIFICACIONES DE R.P.T. 2017
Consejería de
presidencia y Salud pública (13):...
– Se modifica
la denominación del puesto de 1 Administrador/a de Mercados (C1/C2), pasando la
denominación del puesto a Coordinador de Instalaciones Agroalimentarias y
Mercado de Mayoristas (C1/C2). “
Asimismo se
observa que en las nóminas de J.J.M.P. sigue apareciendo como denominación de
su puesto de trabajo el de ADMINISTRADOR DE MERCADOS.
De acuerdo a
estos antecedentes, el puesto de Coordinador de Instalaciones Agroalimentarias
y Mercados de Mayoristas estaría cubierto desde el 20/04/2010.”
Segundo.- . Con fecha 16 de agosto de 2024 se publica la Orden
nº 3032, de fecha 12 de agosto de 2024, relativa a bases de la convocatoria
para la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de
Coordinador de Instalaciones Agroalimentarias y Mercado de Mayoristas.
Tercero.- A tenor del informe emitido por la Jefatura del
Negociado de Plantilla, RPT y planes de Pensiones, se verifica que el puesto
convocado se halla ocupado efectivamente por un funcionario, sobre ello, el
artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, sólo
pueden ser objeto de provisión mediante comisión de servicios los puestos de
trabajo vacantes siempre que exista urgente e inaplazable necesidad. Por otro
lado, el apartado Segundo de la Resolución nº 1771 de fecha 4 de noviembre de
2019, relativa a las bases generales de aplicación a los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios
de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2019 – 2023,
solo contempla la provisión mediante comisión de servicios cuando el puesto se
halle vacante o, estando ocupado, su titular se encuentre en situación de
incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad o adopción, liberación
sindical, o en el disfrute de cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.
Dado que el
puesto esta actualmente ocupado por un funcionario de carrera, no se dan los
elementos esenciales para su provisión mediante Comisión de Servicios.
Cuarto.- El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, relativo al
desistimiento por la Administración, establece que en los procedimientos
iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los
supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 25866/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Desistir del
procedimiento iniciado por Orden nº 3032, de fecha 12 de agosto de 2024,
relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante comisión de
servicios, de un puesto de trabajo de coordinador de instalaciones
agroalimentarias y mercado de mayorista. (BOME nº 6.200, de 16/08/2024).
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 4
de septiembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler