ARTÍCULO Nº 757
(CVE: BOME-A-2024-757)
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BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. para capacitación en ciberseguridad y uso seguro y responsable de internet (stand).

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA S.M.E INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. PARA
CAPACITACIÓN EN CIBERSEGURIDAD Y USO SEGURO Y RESPONSABLE DE INTERNET (STAND) ,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400165 y los siguientes datos:
Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG 2024000534 14/08/2024 ES-A2453073-5 (INSTITUTO NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P. S.A) |
Fecha de formalización: 2/09/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm 236, de 2 de octubre), 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 4 de septiembre de 2024,
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec.
y Turismo,
Decreto nº 164 de 25/07/2024,
Gema Viñas del Castillo

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA S.M.E INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA
M.P., S.A. PARA CAPACITACIÓN EN CIBERSEGURIDAD Y USO SEGURO Y RESPONSABLE DE INTERNET (STAND)
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el DECRETO Nº
0915, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA
28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra parte, D. Félix Barrio Juárez, Director General de la S.M.E.
INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. (en adelante
“INCIBE”), con domicilio en León, Avda. José Aguado, 41 (24005, León) y C.I.F.
A-24530735, en virtud de la escritura pública, con número de protocolo 193,
otorgada el 18 de enero de 2023 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid,
D.ª Ana López-Monís Gallego.
Reconociéndose ambas partes con plena capacidad para obligarse y
convenir,
EXPONEN
I.- Que la S.M.E. Instituto
Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE), sociedad dependiente
del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es la entidad
de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital
de los ciudadanos, la red académica y de investigación española (RedIRIS) y las
empresas, especialmente para sectores estratégicos.
La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la confianza y la
protección de la información y privacidad en los servicios de la Sociedad de la
Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración, red
académica y de investigación española, sector de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y sectores estratégicos en general.
Para alcanzar sus objetivos, los principales servicios que ofrece INCIBE
son la OSI –
Oficina de seguridad del Internauta, Is4k – Internet Segura For Kids, Protege tu
Empresa, y
el 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’. Estos servicios
proporcionan a ciudadanos, menores de edad y sus colectivos de referencia
(familias, educadores), y empresas, la información y el soporte necesarios para
evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden encontrar al navegar
por Internet.
En concreto, la OSI, Is4k, Protege Tu Empresa, y el servicio 017 ‘Tu
Ayuda en Ciberseguridad’ de INCIBE trabajan para:
▪
Ayudar a los usuarios a llevar a cabo un cambio positivo de
comportamiento en relación con la adopción de buenos hábitos de seguridad.
▪
Hacerles conscientes de su propia responsabilidad en relación con la
ciberseguridad.
▪
Contribuir a minimizar el número y gravedad de incidencias de seguridad
experimentadas por el usuario.
▪
Asesorarles sobre como actuar en caso de haber sido víctima de un
incidente.
Los canales principales de estos servicios son los canales online: web,
redes sociales, y soporte telefónico, si bien, es también necesario llegar a
los ciudadanos a través del contacto directo, mediante el cual percibir sus
necesidades reales y sus inquietudes, de cara a proporcionar la mejor
información y servicios. Es por ello que los servicios de formación y
concienciación realizados por INCIBE a través de canales online están siendo
reforzados por actuaciones de formación y concienciación presenciales tales
como: jornadas en centros educativos, presencia en eventos masivos orientados a
ciudadanos, menores y familias, así como presencia en lugares públicos de gran
afluencia. Además, se ha puesto en marcha el despliegue de un roadshow
itinerante de INCIBE para la concienciación del uso seguro y responsable de
Internet orientado a la ciudadanía, menores, jóvenes, familias, educadores y
profesionales del ámbito del menor, y empresas, que estará presente en diversos
eventos y ubicaciones del territorio nacional.
II.- Que La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene previsto celebrar, durante los días 22, 23 y 24 de septiembre en
horario de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 19:00 h, el evento “STAND ITINERANTE”.
La Ciudad Autónoma de Melilla, como administración local responsable y
encargada de la protección civil de sus ciudadanos, es consciente de los
riesgos a los que, en materia de ciberseguridad, se está expuesto no solo desde
el plano de los ciudadanos en general sino también de la propia administración
y de todos los sectores económicos, considerándose a día de hoy desde el
consistorio la ciberseguridad como un objetivo estratégico del municipio.
Que el evento tendrá lugar en Ciberteca del Parque Hernández s/N, Av. de la Democracia, 52004 Melilla, a los
efectos de fomentar las buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías,
está destinado a ciudadanos, alumnos, familias y empresas, por lo que se
considera oportuna la participación de INCIBE en aras de aportar valor al
propio evento y reforzar la confianza en el ámbito digital a través de la
formación y capacitación en materia de ciberseguridad, así como elevar los
niveles necesarios de cultura en ciberseguridad que cualquier persona debe
tener para desenvolverse con confianza en la era digital.
III.- La Ciudad Autónoma de
Melilla e INCIBE desean colaborar con motivo del evento “STAND ITINERANTE” que
tendrá lugar durante los días 22, 23 y 24 de septiembre en horario de 9:00 a
14:00 h y de 16:00 a 19:00 h, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del convenio es sentar las bases y articular la colaboración
de ambas Partes para la organización del evento “STAND ITINERANTE” a los
efectos de promover un uso seguro y responsable de la Red entre sus asistentes,
siendo los públicos objetivo los siguientes: ciudadanos, alumnos menores de
edad, familias y empresas.
SEGUNDA.- ACTUACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
▪
Obligaciones comunes:
▪
Las partes difundirán el evento y la actividad del stand itinerante de
INCIBE que tendrá lugar dentro del evento “STAND ITINERANTE ».
▪
Las partes colaborarán de manera activa en la realización de los
objetivos del presente Convenio.
▪
Obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:

▪
Son los encargados de organizar el evento y únicos responsables del
mismo. En tanto que el evento es organizado por INCIBE deberá tener un seguro
de Responsabilidad Civil a efectos de cubrir posibles eventualidades que
pudieran surgir durante el “Stand Tu espacio de ciberseguridad”.
▪
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a proporcionar, acotar y
delimitar debidamente el espacio donde se ubicará el stand de INCIBE los días
22, 23 y 24 de septiembre en horario de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 19:00 h.
Teniendo en cuenta que el stand ocupa 56 m², el espacio proporcionado por La
Ciudad Autónoma de Melilla tendrá que ser lo suficientemente amplio no solo
para albergar el stand sino también para dar cabida a las personas que
participarán del mismo y para que las personas que concurran al evento puedan
acceder con facilidad y comodidad al stand.
▪
Se compromete a que el recinto, donde se ubicará el stand de INCIBE,
(elegir una de las dos opciones):
X Estará completamente cerrado,
disponiendo de techo y paredes laterales para así evitar corrientes de aire,
agua y otras adversidades que pudieran alterar la integridad del stand.
Se habilitará bajo una carpa de dimensiones suficientes impidiendo que
los rayos del sol incidan sobre las pantallas de las tablets.
En caso de que, al comenzar con el montaje del stand, se compruebe que
no se cumple esta condición, el organizador correrá con los gastos de
desplazamiento del stand y se cancelará la participación de INCIBE en el
evento.
▪
Correrá por cuenta de La Ciudad Autónoma de Melilla el suministro
eléctrico suficiente para el correcto funcionamiento del stand y de las
actividades que dentro del mismo tendrán lugar.
▪
La Ciudad Autónoma de Melilla promoverá la participación en las
minicompeticiones del Stand de INCIBE entre el público objetivo con carácter
previo al evento.
▪
Fuera del horario de celebración del evento, La Ciudad Autónoma de
Melilla es responsable de velar por el estado y seguridad del Stand de INCIBE,
debiendo responder ante cualquier daño que pudiera ser causado en el mismo
quedando bajo su custodia.
▪
Obligaciones de INCIBE:
▪
INCIBE colaborará en el evento a través de la presencia de su stand
itinerante, en donde tendrán lugar durante todo el horario del evento,
minicompeticiones llevadas a cabo a través de juegos online o serious games con
la finalidad de concienciar sobre un uso seguro y responsable de la Red.
▪
INCIBE aportará el equipo necesario para el correcto desarrollo de las
actividades.
▪
INCIBE proporcionará el personal encargado de atender las actividades de
ciberseguridad a través de juegos, vídeos y cuestionarios que se llevarán a
cabo en el stand.
▪
INCIBE se encargará del montaje y desmontaje del stand. El montaje se
realizará el día 22 de septiembre. El desmontaje tendrá lugar una vez haya
finalizado el evento, el día 24 de septiembre de 2024.
▪
INCIBE podrá dar información sobre la Oficina de Seguridad del
Internauta (OSI), Internet Segura for Kids (IS4k), Protege tu Empresa, y el
servicio 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’ de INCIBE, y entregar merchandising
corporativo de la Sociedad a los efectos de dar a conocer su actividad entre el
público objetivo.
TERCERA.-
FINANCIACION
El presente Convenio no contempla aportación económica en metálico o en
especie por ninguna de las partes que deba atesorarse, contabilizarse,
gestionarse o justificarse de forma conjunta, ni que deba validarse y aprobarse
por los órganos de seguimiento previstos en el Convenio.
Cada parte se reserva el derecho de manera libre y sin compromiso, y sin
informar a las otras partes, de asignar y dedicar sus medios humanos y
materiales propios que consideren oportunos, para llevar a cabo las actividades
previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.
CUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Las Partes nombran los siguientes interlocutores responsables de la
coordinación, seguimiento y control del Convenio:
-
Por INCIBE:
o
D. Cristina Gutiérrez Borge.
-
Por La Ciudad Autónoma de Melilla:
o
D. Jesús Martínez García
Serán los encargados de la coordinación, vigilancia y control del
cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En caso de que cualquier
interlocutor sea sustituido, se deberá notificar dicho cambio a la otra parte
antes de hacerlo efectivo.
Los interlocutores se reunirán siempre que lo solicite cualquiera de
ellos.
Ambas Partes se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación,
cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este Convenio. En
caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, ambas partes
someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden
jurisdiccional competente de acuerdo a lo establecido en la cláusula undecima
del presente Convenio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
Este Convenio se perfecciona y entra en vigor con la firma del mismo y
se extinguirá a la finalización del período de colaboración, esto es el 24 de
septiembre de 2024, con el desmontaje del stand de INCIBE una vez haya
finalizado el evento.
Este convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en la sección
RCESPE.
SEXTA.-
EXTINCIÓN.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
▪
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
▪
El acuerdo unánime de todos los firmantes.

▪
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio. La
extinción del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
▪
La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de
causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
▪
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
▪
Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco
normativo vigente.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las Partes.
La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de
las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la
indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los
casos en que así proceda.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DIFUSIÓN
Las partes garantizan y hacen presente que la ejecución del Convenio no
constituye en forma alguna infracción o violación de los Derechos de Propiedad
Intelectual de terceras partes.
Las publicaciones o resultados de iniciativas desarrolladas de manera
conjunta deberán reconocer y hacer constar la participación y el reconocimiento
a ambas instituciones, salvo que las Partes expresamente acuerden para un caso
concreto lo contrario.
Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre
los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier
aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución
de las mismas o los desarrolle al margen del acuerdo para su aportación a la
misma y no sea directamente el resultado de la colaboración.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e
intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo
de las iniciativas conjuntas amparadas por este Convenio deberán aparecer las
señas de identidad y logos de las Partes.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se
utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del
titular de la marca.
Cualquier acción de difusión y publicidad de las actividades recogidas
en el presente Convenio que realice la Ciudad de Melilla deberá ser comunicada
con suficiente antelación a
INCIBE para su validación y / o autorización expresa. Será el
departamento de Comunicación y Marketing de INCIBE quien establezca las
directrices a seguir por parte de los equipos responsables de la ejecución de
las actividades.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las Partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de
las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad.
Las Partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad respecto
a la información obtenida en el curso de las eventuales colaboraciones que se
desarrollen, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones
legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y
el resto de la información, de manera que puedan garantizar su
confidencialidad, por lo que establecerán medidas adecuadas para impedir la
utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente
cuando se trate de información sensible.
Por tanto, ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la
información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso
durante las colaboraciones a que se refiere el presente Convenio, sin que
conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no
sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que
las partes accedan en virtud de este Convenio, en especial la información y
datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan
accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella
información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público,
que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial
o acto de autoridad competente o aquella que sea necesaria revelar para la
correcta ejecución del Convenio.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27
de abril de 2016 (GDPR) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos. Para ello, las Partes,
suscribirán durante la ejecución del Convenio cuantos documentos sean
necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para
dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal
durante la ejecución del mismo.
Sin perjuicio de los datos de contacto de ambas partes, en relación con
la ejecución del presente convenio, los datos a tratar serán recogidos de
fuentes de dominio público, tales como correos electrónicos o teléfonos de
contacto de entidades o administraciones, a los únicos efectos de promocionar
el evento y generar en el mismo concurrencia de público. A estos efectos, los
datos recogidos para este fin serán los datos de contacto de las entidades o
administraciones a las que se pueda contactar para poner en su conocimiento la
celebración del evento, todo ello amparado en
el art. 19 de la LOPDGDD.

Cada una de las Partes, como responsable de datos personales facilitará
a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o,
de no disponer de dicha figura, de los datos de contacto en materia de
protección de datos:
§
DPD INCIBE: dpd@incibe.es
§
DPD Ciudad Autónoma de Melilla: innova.tecnologica@melilla.es
El/los titular/es de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y
de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección
de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al
efecto.
Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar
reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o la autoridad de control
pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para
la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.
Información sobre el tratamiento de datos de INCIBE: https://www.incibe.es/protecciondatos-personales
Salvo que de la cláusula 9.2 del presente convenio se desprenda que en
el evento se realizará algún tipo de grabación, INCIBE no recogerá datos
personales de los asistentes.
9.1. Tratamiento de datos de carácter personal de los representantes de
las entidades firmantes del presente Convenio
Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes que
consten en el presente Acuerdo, así como aquellos otros que, en adelante, las
Partes intercambien entre sí en el marco de su ejecución (a título informativo,
pero no limitativo, nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, dirección
de correo electrónico, número de teléfono), serán tratados por cada una de las
Partes como responsables, de forma individual, con la única finalidad de
facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación jurídica que se
establece entre ellas.
El plazo de conservación de dichos datos personales será el tiempo
estrictamente necesario para la adecuada ejecución del presente Acuerdo y,
cuando fuese necesario, por el plazo adicional de conservación que cada una de
las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
La base jurídica del tratamiento será la necesidad para la ejecución del
presente Acuerdo y el cumplimiento de obligaciones legales.
Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas
terceras entidades y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar
dicha comunicación en cumplimiento de las obligaciones legales que las Partes
deban observar.
Los interesados tendrán derecho a (i) solicitar el acceso a sus datos
personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su
tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento,
cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de
cada una de las partes; y (ii) presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control
competente, especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el
ejercicio de sus derechos. Los representantes de las Partes manifiestan
cumplido el deber de información en materia de protección de datos por parte de
los responsables a través de la firma del presente documento.
9.2. Tratamiento de datos de carácter personal en caso de grabación del
evento
En el caso de aplicación de esta cláusula, el único responsable del
tratamiento será INCIBE. Durante el evento podrá haber medios de comunicación y
profesionales audiovisuales que pueden captar con carácter accesorio la imagen
de los asistentes en video y fotografía. En este caso, las imágenes podrán ser
captadas, reproducidas y difundidas durante el evento (pe. Videostreaming o
redes sociales) y con posterioridad al mismo para su promoción y difusión.
Dichos videos y fotografías podrán ser publicados en medios de prensa o
comunicación, en redes sociales y páginas web de titularidad de INCIBE (6.1.a y
f RGPD).
En caso de aplicación de la presente cláusula, no es posible para INCIBE
no captar dicha imagen accesoria ni disociarla sin que tenga que poner para
ello medidas desproporcionadas de las que no dispone. En consecuencia, la
solicitud de acceso al evento en aquellos casos de mayores edad supone
consentir expresamente dicho tratamiento al ser parte de la organización y
gestión del mismo, debiendo INCIBE dar cumplimiento al deber de información
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
En caso de menores de edad, será responsabilidad de INCIBE obtener los
consentimientos oportunos bien a través de los padres o tutores en aquellos
casos de menores de 14 años o bien a través de los propios menores si son
mayores de 14 años.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites
establecidos para su suscripción.
UNDÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA, NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE
El presente Convenio tiene:
Naturaleza administrativa.
Se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y,
aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes
acuerdan someter las controversias surgidas, a la jurisdicción
contencioso-administrativa que resulte objetiva y territorialmente competente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el
presente Convenio por duplicado, en León y en la fecha que consta en la firma
electrónica.