ARTÍCULO Nº 762 (CVE: BOME-A-2024-762) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Segunda addenda al convenio de colaboración con D. Juan Manuel Fernández Nieto, titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº 03 - Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la  formalización de la SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO, TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 03 - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”, habiendo sido inscrita en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400168 y los siguientes datos:

Consejería:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Fecha de formalización:

CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Consejo de Gobierno

2024000558

30/08/2024

JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO

30/08/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de septiembre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO, TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 03 - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ".

En Melilla, a 30 de agosto de 2024

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2024 (2024000558, de 30 de agosto de 2024, tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

EXPONEN

Cláusula 1ª.- La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2022 entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Juan Manuel Fernández Nieto, titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº 03 - Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Entidad Colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las Ayudas Económicas para la implementación del uso del Bono - Taxis para personas con movilidad reducida.         (BOMe. Número 5989 Melilla, Martes 9 de agosto de 2022)

Cláusula 2ª.- En la referida Cláusula Séptima, relativa a la vigencia del Convenio se dispone que el presente convenio tendrá un plazo de vigencia de dos años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

Cláusula 3ª.- Finalizando la vigencia del anterior Convenio de Colaboración el dóia 31 de julio de 2024, procede la prorroga del mismo, hasta el 31 de julio de 2025.

Cláusula 4ª.- Existe crédito para dar satisfacción a la presente Addenda al existir RC SUBVENCIONES nº 12024000010660 de 08/04/2024 por un importe de 25.000,00€, a detraer de la Aplicación presupuestaria núm. 05/23104/48000, para el año 2024 y que permite llevar a cabo el gasto adicional que conlleva la presente Addenda, y que da lugar a la posibilidad de Prorroga recogida en la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la compensación económica de la Entidad Colaboradora.

Cláusula 5ª.- La vigencia de la presente prórroga para el ejercicio presupuestario del año 2025, estará condicionada a la consignación del referido importe en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla

Cláusula 6ª.- De conformidad con el artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones «BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003 y con el artículo  69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, la justificación de los gastos que conlleva la presente Addenda se realizará por la entidad beneficiaria mediante la presentación de estados contables.

Cláusula 7ª.- En lo no modificado por la presente Addenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2022 entre las partes intervinientes.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Addenda del Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES,                  LA ENTIDAD COLABORADORA

Y SALUD PÚBLICA