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BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Segunda addenda al convenio de colaboración con D. Juan Manuel Fernández Nieto, titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº 03 - Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización de la SEGUNDA ADDENDA AL
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO, TITULAR DE LA
LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 03 - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA
SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”,
habiendo sido inscrita en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400168 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: Fecha de
formalización: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA Datos de
Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000558 30/08/2024 JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO 30/08/2024 |
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
4 de septiembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
SEGUNDA
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NIETO, TITULAR
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 03 - CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA
SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
".
En Melilla, a 30 de agosto
de 2024
Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su
suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2024
(2024000558, de 30 de agosto de 2024, tal y como prevé el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula
1ª.- La
presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto
de 2022 entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Juan Manuel Fernández Nieto,
titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº 03 - Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y
la Entidad Colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las Ayudas
Económicas para la implementación del uso del Bono - Taxis para personas con
movilidad reducida. (BOMe. Número
5989 Melilla, Martes 9 de agosto de 2022)
Cláusula
2ª.- En la
referida Cláusula Séptima, relativa a la vigencia del Convenio se dispone que
el presente convenio tendrá un plazo de vigencia de dos años contados desde la
fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de
las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver
posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la
duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro
años.
Cláusula
3ª.- Finalizando
la vigencia del anterior Convenio de Colaboración el dóia 31 de julio de 2024,
procede la prorroga del mismo, hasta el 31 de julio de 2025.
Cláusula
4ª.- Existe
crédito para dar satisfacción a la presente Addenda al existir RC SUBVENCIONES
nº 12024000010660 de 08/04/2024 por un importe de 25.000,00€, a detraer de la
Aplicación presupuestaria núm. 05/23104/48000, para
el año 2024 y
que permite
llevar a cabo el gasto adicional que conlleva la presente Addenda, y que da
lugar a la posibilidad de Prorroga recogida en la Cláusula Séptima del Convenio
relativa a la compensación económica de la Entidad Colaboradora.
Cláusula
5ª.- La
vigencia de la presente prórroga para el ejercicio presupuestario del año 2025,
estará condicionada a la consignación del referido importe en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla
Cláusula
6ª.- De
conformidad con el artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones «BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003 y con el
artículo 69 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, la
justificación de los gastos que conlleva la presente Addenda se realizará por
la entidad beneficiaria mediante la presentación de estados contables.
Cláusula
7ª.- En lo
no modificado por la presente Addenda, seguirá de aplicación lo establecido en
el convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2022 entre las partes
intervinientes.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman la presente Addenda del Convenio por duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES,
LA ENTIDAD COLABORADORA
Y SALUD PÚBLICA