ARTÍCULO Nº 763 (CVE: BOME-A-2024-763) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Tercera addenda al convenio de colaboración con D. Aaron Cohen Chocrón, titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº 05 – Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la formalización de la TERCERA ADDENDA AL CONVENIO
DE COLABORACIÓN CON D. AARON COHEN CHOCRÓN, TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE
AUTO-TAXI Nº 05 – “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA
GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO -
TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA", habiendo sido inscrita en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400167, y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000558 30/08/2024 ES-045****02-R (COHEN*CHOCRON,AARON) |
Fecha de formalización: 30/08/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
4 de septiembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
TERCERA
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON D. AARON COHEN CHOCRÓN, TITULAR DE LA
LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 05 – “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA
SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
".
En Melilla, a 30 de agosto de 2024
Las Partes
firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el
Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2024 (2024000558, de 30 de
agosto de 2024, tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de
30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula
1ª.- La presente Addenda deviene del
Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2022 entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y D. AARON COHEN CHOCRÓN, titular de la licencia municipal
de Auto-Taxi nº 05 - Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública y la Entidad Colaboradora seleccionada encargada de la
gestión de las Ayudas Económicas para la implementación del uso del Bono -
Taxis para personas con movilidad reducida.( BOMe. Número 5989 Melilla, de 9 de
agosto de 2022)
Cláusula
2ª.- En la referida Cláusula Séptima, relativa
a la vigencia del Convenio se dispone que el presente convenio tendrá un plazo
de vigencia de dos años contados desde la fecha de su formalización, si bien
podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización
de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o
ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Cláusula
3ª.- Finalizando la vigencia del
anterior Convenio de Colaboración el día 31 de julio de 2024, procede la
prorroga del mismo, hasta el 31 de julio de 2025.
Cláusula
4ª.- Existe crédito para dar
satisfacción a la presente Addenda al existir RC SUBVENCIONES nº 12024000010683
de 08/04/2024, por un importe de 25.000,00€ y RC SUBVENCIONES nº 12024000022740
de 10/06/2024, por un importe de 6.000 €, que alcanza un importe total de
31.000 €, a detraer de la Aplicación presupuestaria núm. 05/23104/48000, para
el año 2024 y
que permite llevar a cabo el gasto
adicional que conlleva la presente Addenda, y que da lugar a la posibilidad de
Prorroga recogida en la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la
compensación económica de la Entidad Colaboradora.
Cláusula
5ª.- La vigencia de la presente
prórroga para el ejercicio presupuestario del año 2025, estará condicionada a
la consignación del referido importe en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla
Cláusula
6ª.- De conformidad con el artículos
30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones «BOE» núm.
276, de 18 de noviembre de 2003 y con el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, la
justificación de los gastos que conlleva la presente Addenda se realizará por
la entidad beneficiaria mediante la presentación de estados contables.
Cláusula
7ª.- En lo no modificado por la
presente Addenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de
Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2022 entre las partes intervinientes.
Y para que
así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la
presente Addenda del Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, LA ENTIDAD COLABORADORA
Y SALUD PÚBLICA