ARTÍCULO Nº 765 (CVE: BOME-A-2024-765) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a Dª. Encarnación Padilla López, sobre delitos leves nº 49/2023.
LEV
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0001613
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS , FARAH AMAR BOUJAMAA
Contra:
ENCARNACION PADILLA LOPEZ
EDICTO
Que en el LEV nº 49/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 45/2024
de fecha 06-08-2024
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
49/2023
apareciendo como denunciantes
JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS y
FARAH AMAR BOUJAMAA y como
denunciada ENCARNACION PADILLA LOPEZ cuyas demás circunstancias constan
suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ENCARNACION PADILLA LOPEZ del delito leve
del art. 171.7 del CP por el que
fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS , y FARAH AMARA BOUJAMAA actualmente
en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de esta ciudad,
expido el presente a treinta de agosto de dos mil veinticuatro.