ARTÍCULO Nº 765 (CVE: BOME-A-2024-765) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a Dª. Encarnación Padilla López, sobre delitos leves nº 49/2023.

BOME-P-2024-2472 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0001613 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS , FARAH AMAR BOUJAMAA 

Contra: ENCARNACION PADILLA LOPEZ

EDICTO

Que en el LEV nº 49/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 45/2024 de fecha 06-08-2024

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del  artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 49/2023 apareciendo  como  denunciantes  JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS y  FARAH AMAR BOUJAMAA y  como denunciada ENCARNACION PADILLA LOPEZ cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ENCARNACION PADILLA LOPEZ del delito  leve   del art. 171.7 del CP por el que  fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JOSE MANUEL FERNANDEZ TOMAS , y FARAH AMARA BOUJAMAA actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de esta ciudad, expido el presente a treinta de agosto de dos mil veinticuatro.