ARTÍCULO Nº 769 (CVE: BOME-A-2024-769) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3359, de fecha 9 de septiembre de 2024, relativa a la constitución de la comisión de baremación para la valoración de los méritos para la constitución de la Bolsa de Trabajo en la categoría de oficial de Matarife.
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 06/09/2024, registrada al número
2024003359, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con lo dispuesto en las
“Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para
contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad
Autónoma de Melilla” (artículo 4), en la categoría de Oficial Matarife,
publicadas en el BOME extr. número 12, de 15 de febrero de 2024,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 3995/2024, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Que la
Comisión de Baremación para la valoración de los meritos de los aspirantes a la
mencionada Bolsa de Trabajo estará formado por las siguientes personas:
COMISIÓN TITULAR
PRESIDENTE:
Dª.
Natalia Martínez Ladaga
VOCALES:
D. Jorge
Almécija Martínez
D.
Joaquín Pérez Álvarez
D.
Mariano Millán Cereño
D. Pedro
Martínez Fernández
SECRETARIO:
D.
Victoriano J. Santamaría Martínez
COMISIÓN SUPLENTE
PRESIDENTE:
D. José
A. Castillo Martín
VOCALES:
D. Luis
Román Gallego
D. José
L. Martín del Pino
D.
Mariano Estévanez Botello
Dª.
Francisca Estevánez Botello
SECRETARIO:
D. Juan
L. Villaseca Villanueva
Publíquese
esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios, advirtiendo
a los aspirantes que podrán recusar a los componentes de las comisiones por
causa legal y procedentes prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla 6
de septiembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler