ARTÍCULO Nº 775 (CVE: BOME-A-2024-775) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Resolución nº 3333, de fecha 5 de septiembre de 2024, relativa a la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2024.
Por resolución
de la Viceconsejería de Movimiento Participativo de 5 de septiembre de 2024
registrada al número 2024003333 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, se DISPONE:
ANTECEDENTES:
Se establece
como objetivo, de conformidad con la Línea de Subvención 1ª, del Plan
Estratégico de Subvenciones cuyo objetivo facilitar medios a las Asociaciones
Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento
interno, realización de actividades y/o mantenimiento de instalaciones,
fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población
de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias
como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad publicada
en el BOME extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023.
Mediante orden
de la Excma. Sr. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
número 2024003015 del pasado 09 de agosto de 2024, se ha resuelto la incoación
del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a
LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. AÑO 2024.
RÉGIMEN
JURÍDICO:
- Real Decreto legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas locales.
- Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
- Real Decreto de 887/2006,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
- Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024 - 2026. (publicado en BOME
Extraordinario número 43 de fecha 11 de julio de 2024)
- Bases Reguladoras de
aplicación a las convocatorias para la concesión por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
La Dirección
General de Relaciones Vecinales emite PROPUESTA de CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2024.
De conformidad
con la Línea de Subvención 1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones (BOME
extraordinario número 7, de fecha 24 de febrero de 2023), cuyo objetivo
estratégico es facilitar medios a las Asociaciones Vecinales de Melilla,
legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimiento
de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad
cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las
actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que complementan la
actividad de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad (en virtud del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 31 de julio de 2023, relativo a modificación del decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 10 de
julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 45 Melilla, de 10 de julio de 2023), por
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
Excma. Sra. Viceconsejera de Movimiento
Participativo, viene en ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS
ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE
ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2024, por importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 03/92402/48901 RC
número de operación 12024000006353 con fecha 28/02/2024, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes
determinaciones:
1.
Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro
de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las
entidades solicitantes recabarán los datos correspondientes de la Agencia
Tributaria y entidades gestoras de la Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Viceconsejería De Movimiento Participativo y que se encontrará disponible en
formato rellenable y para su descarga en la página oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Anexo I).
Las solicitudes
se podrán presentar:
-
En la Viceconsejería de Movimiento Participativo procediéndose a su
registro electrónico, por lo que toda la documentación presentada deberá
facilitarse en formato digital.
-
En las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano.
-
Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los
siguientes gastos elegibles:
A)
GASTOS GENERALES Y
DE MANTENIMIENTO DE
LA ASOCIACIÓN (GASTOS DE
MANTENIMIENTO, ALQUILERES, SUMINISTROS,
TELEFONÍA, CUOTAS, SUSCRIPCIONES, Y OTROS GASTOS ANÁLOGOS, INCLUIDA ASESORIA).
(Hasta un
máximo de TRES MIL (3.000 €) EUROS)
La
Viceconsejería de Relaciones Vecinales establecerá una única cuantía de 3.000
euros para los gastos de mantenimiento (suministros, telefonía fija, cuotas,
suscripciones, y otros gastos análogos) y asesoría jurídica o financiera. Los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía
bancaria.
Sólo se
considerarán subvencionables los gastos procedentes del teléfono fijo de la
asociación, quedando totalmente excluidos de los mismos los gastos de telefonía
móvil. En cualquier caso, deberán ser justificados los gastos de teléfono fijo
de la asociación. Tampoco se consideran subvencionables los paquetes
promocionales de empresas de telefonía que incluyan cualquier gasto ajeno al
del teléfono fijo e internet.
No se
considerarán como gastos de mantenimiento las obras menores y los gastos de
impresión o fotocopias. En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de
las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos
judiciales.
Los tributos
serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de adquisición de
bienes inmuebles, además de los justificantes, debe aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
B)
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES
(Hasta un
máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000 €))
- Se asignará al cómputo total
de los eventos o actividades a realizar
hasta un total de CUATRO MIL
EUROS (4.000€), pudiendo presentar cada asociación las actividades que estime necesarias en
función del programa de celebraciones previsto, tales como el día del padre,
día de la madre, día del socio…
- Se permitirá hasta un máximo
de TRES COMIDAS AL AÑO FUERA DE LA ASOCIACIÓN, siempre y cuando estén
relacionadas con los eventos o actividades previa justificación de las mismas
en el proyecto inicial y siempre relacionadas con la organización de
eventos o actividades que se vayan a realizar, justificando los motivos por los
que se realiza fuera de la asociación.
o
Adicionalmente, se podrá asignar hasta CINCO MIL EUROS (5.000 €) para
eventos o actividades relacionadas con :RAMADÁN/AID El KEBIR (hasta DOS MIL
QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que será de participación obligada en caso de
solicitar este apartado de la subvención y que estará sujeto a las condiciones
que disponga la Viceconsejería de
Movimiento Participativo.
o
NAVIDAD/SEMANA SANTA (hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que será
de participación obligada en caso de solicitar este apartado de la subvención y
que estará sujeto a las condiciones que disponga la Viceconsejería de Movimiento Participativo.
o
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE
MOVIMIENTO PARTICIPATIVO (hasta MIL EUROS (1.000€).
Las asociaciones
que cuenten con ambigú no podrán justificar el gasto de material para el
posible desarrollo de concursos o actividades que vayan a llevar a cabo,
así como ninguna asociación podrá justificar a través de este apartado
materiales fungibles o no fungibles que a posteriori pudieran ser
utilizados en la asociación.
Asimismo, se
distinguirá los gastos de las actividades subvencionadas propias de las
asociaciones de vecinos, de la actividad mercantil de restauración/hostelería,
siendo las actividades que se subvencionan las que redunden en beneficio de los
vecinos que conforman la asociación vecinal, no siendo así los locales
comerciales de restauración cuyo beneficio lo es para quien desarrolla única y
exclusivamente la actividad mercantil de hostelería.
Los Eventos y
Actividades deberán ser debidamente publicitados por las asociaciones
para llegar al mayor número de interesados y deberán ser comunicados a la
Viceconsejería para sus posibles participaciones.
Para la
Organización de Eventos o Actividades, se justificará el gasto de impresiones o
fotocopias siempre y cuando estén relacionadas con la actividad que se lleve a
cabo y sean justificadas debidamente.
C)
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
(Hasta un
máximo de MIL EUROS (1.000 €))
-
En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de
hasta MIL EUROS (1.000€) como máximo para la adquisición de mobiliario.
6.
Cuando el importe concedido resulte inferior a solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en contrario
en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la resolución
provisional de la convocatoria.
7.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
A efectos de una
mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar
posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Directora General
de Relaciones Vecinales, dos empleados públicos además del Instructor, que
actuará de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá
prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará por la Viceconsejera de Movimiento
Participativo, que será la competente para resolver la convocatoria, (BOME Extraordinario Número 54 Melilla, lunes 31 de
julio de 2023, mediante orden n.º 538. de fecha 28 de julio de 2023, relativa a
Delegación de Competencias de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad a la Viceconsejería de Movimiento Participativo). La resolución deberá relacionar a los
beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de estas, y
hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses.
13.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará PREVIA JUSTIFICACIÓN
de los gastos realizados por la asociación hasta el momento de la publicación
de la presente convocatoria. Tras la
adecuada justificación de los gastos se procederá a continuación a un primer pago por la cuantía equivalente a
la justificación presentada.
15.
Posteriormente, la CAM procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía
subvencionada.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
19.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad,
inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención que se
perciba.
20.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Los gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Las facturas deberán ser presentadas de forma ordenada, documentada y argumentada,
especificando en que distribución se realizó el gasto, así como la
justificación del gasto realizado en cada factura.
través de una
memoria de almacenamiento electrónica y de forma ordenada, en el plazo de 3
meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la
convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención General de la Ciudad.
No se considerará
justificado aquellos gastos que difieran de los presentados en el proyecto
inicial y que no cuenten con la autorización expresa de la Viceconsejería de
Movimiento Participativo, salvo modificación solicitada y autorizada
previamente.
21.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
22.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
23.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
19 de esta convocatoria.
El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que se determine por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad en función proporcional de la minoración económica que dicho
incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que
se concedió la subvención.
De conformidad
con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra
la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta
Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.”
SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE
LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO)
Asociación de Vecinos solicitante |
||||
Nombre |
|
|||
CIF |
|
Teléfonos |
|
|
Email |
|
|||
Dirección |
|
|||
C/C de abono |
|
|||
Nº de socios
(aportar declaración responsable) |
|
|||
|
||||
En caso afirmativo, hacer un breve resumen de la necesidad y desde
la Viceconsejería de Movimiento Participativo se tramitará la solicitud a la
Consejería competente. |
||||
A ¿Solicita subvención para gastos generales y de
mantenimiento (asesoría
incluida? (Máximo
3.000 €) |
SI o |
NO |
(Máximo 10.000 €) |
o |
|
|||
Nº |
Evento o actividad |
Imp |
orte (máx. |
4.000€) |
|
1º |
|
|
|||
2º |
|
|
|||
3º |
|
|
|||
4º |
|
|
|||
5º |
|
|
|||
¿Solicita subvención para la organización de eventos o actividades
con motivo de Ramadán / Aid El Kebir? Importe solicitado en su caso: (máximo 2.500 €) |
|
|
|||
¿Solicita subvención para la organización de eventos o actividades
con motivo de Navidad / Semana Santa? Importe solicitado en su caso: (máximo 2.500 €) |
|
|
|||
¿Solicita subvención para la organización de eventos organizados en colaboración con la
Viceconsejería de Movimiento Participativo? Importe solicitado en su caso: (máximo 1.000 €) |
|
|
|||
C ¿Solicita subvención para la adquisición de mobiliario (Aportar tres presupuestos)? Importe solicitado en su caso: (máximo
1.000 €) |
SI o |
NO |
Persona responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud) |
||||||
Apellidos |
|
Nombre |
|
|||
Cargo/función |
|
DNI. |
|
|||
Teléfono |
|
|||||
Fecha y firma
: |
El Solicitante declara encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como carecer de
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los demás requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
|||||
La persona
firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente
solicitud, así como en la documentación que se acompaña.
Asimismo
AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud en lo referente
a las propias competencias de la Administración Pública de la ciudad, y en
general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
ANEXO I
MODELO DE PROYECTO DE ACTIVIDADES PARA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES
DE VECINOS. AÑO
NOMBRE ASOCIACIÓN:
A)
GASTOS GENERALES
Y DE MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (máximo
3.000 €)
Marque el que corresponda |
Denominación de los
gastos |
Importe / euros |
|
Luz: |
€ |
|
Productos de limpieza (máx. 250€): |
€ |
|
Contrato de limpieza: |
€ |
|
Suministros (especificar): |
€ |
|
Teléfono fijo/internet: |
€ |
|
Gastos de asesoría: |
€ |
|
Cuotas: |
€ |
|
Suscripciones: |
€ |
|
Otros gastos análogos: |
€ |
Aportar documento
acreditativo del pago por transferencia bancaria en los siguientes epígrafes:
·
Luz.
·
Teléfono Fijo.
·
Asesoría.
·
Limpieza.
Aportar documento acreditativo. (Ej. que presenten contrato
o factura que acredite el gasto).
Aportar IAE de la empresa de
limpieza y asesoría.
En caso de
aportar facturas con importe igual o
superior a 1.000€, deberá aportar la acreditación del pago por transferencia bancaria
B)
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES (máximo
10.000 €)
-
EVENTOS O ACTIVIDADES (máximo 4.000 €)
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad (1º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo
y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (2º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo
y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (3º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo
y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (4º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo
y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (5º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo
y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Adjuntar presupuesto detallado de los gastos que pudieran generar
la consecución de cada uno de los mismos.
-
RAMADÁN / AID EL KEBIR (máximo 2.500 €):
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
-
NAVIDAD / SEMANA SANTA
(máximo 2.500 €)
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
-
EVENTOS ORGANIZADOS EN COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO
PARTICIPATIVO (máximo 1.000 €):
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descipción de participantes): |
Coste de la actividad: |
A)
MOBILIARIO (máximo 1.000 €)
|
Descripción
detallada del mobiliario, contemplando este como inversión, y de su ubicación
exacta y necesidad de dicho suministro, adjuntando tres presupuestos
detallados.
Tal y como queda recogido en las Bases,
en caso de que se conceda, se restará de la cantidad
que para el desarrollo de
proyectos de interés general se haya solicitado, siempre y cuando se acoja a
esta posibilidad.
Melilla 9 de septiembre
de 2024,
La Secretaria Técnica de
Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León