ARTÍCULO Nº 775 (CVE: BOME-A-2024-775) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Resolución nº 3333, de fecha 5 de septiembre de 2024, relativa a la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2024.

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Por resolución de la Viceconsejería de Movimiento Participativo de 5 de septiembre de 2024 registrada al número 2024003333 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, se DISPONE:

ANTECEDENTES:

Se establece como objetivo, de conformidad con la Línea de Subvención 1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones cuyo objetivo facilitar medios a las Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimiento de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad publicada en el BOME extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023.

Mediante orden de la Excma. Sr. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, número 2024003015 del pasado 09 de agosto de 2024, se ha resuelto la incoación del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2024.

RÉGIMEN JURÍDICO:

-       Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

-       Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

-       Real Decreto de 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-       Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-       Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024 - 2026. (publicado en BOME Extraordinario número 43 de fecha 11 de julio de 2024)

-       Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la  Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.

La Dirección General de Relaciones Vecinales emite PROPUESTA de  CONVOCATORIA en los siguientes términos:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2024.

De conformidad con la Línea de Subvención 1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones (BOME extraordinario número 7, de fecha 24 de febrero de 2023), cuyo objetivo estratégico es facilitar medios a las Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimiento  de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad  (en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2023, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 45 Melilla, de 10 de julio de 2023), por en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera de Movimiento Participativo, viene en ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2024, por importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03/92402/48901 RC número de operación 12024000006353 con fecha 28/02/2024, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:

1.             Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las entidades solicitantes recabarán los datos correspondientes de la Agencia Tributaria y entidades gestoras de la Seguridad Social.

3.             El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

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4.             La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Viceconsejería De Movimiento Participativo y que se encontrará disponible en formato rellenable y para su descarga en la página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (Anexo I).

Las solicitudes se podrán presentar:

-       En la Viceconsejería de Movimiento Participativo procediéndose a su registro electrónico, por lo que toda la documentación presentada deberá facilitarse en formato digital.

-       En las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano.

-       Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.             La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los siguientes gastos elegibles:

A) GASTOS  GENERALES  Y  DE  MANTENIMIENTO  DE  LA  ASOCIACIÓN (GASTOS  DE  MANTENIMIENTO,  ALQUILERES, SUMINISTROS, TELEFONÍA, CUOTAS, SUSCRIPCIONES, Y OTROS GASTOS ANÁLOGOS, INCLUIDA ASESORIA).

(Hasta un máximo de TRES MIL (3.000 €) EUROS)

La Viceconsejería de Relaciones Vecinales establecerá una única cuantía de 3.000 euros para los gastos de mantenimiento (suministros, telefonía fija, cuotas, suscripciones, y otros gastos análogos) y asesoría jurídica o financiera.  Los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía bancaria.

Sólo se considerarán subvencionables los gastos procedentes del teléfono fijo de la asociación, quedando totalmente excluidos de los mismos los gastos de telefonía móvil. En cualquier caso, deberán ser justificados los gastos de teléfono fijo de la asociación. Tampoco se consideran subvencionables los paquetes promocionales de empresas de telefonía que incluyan cualquier gasto ajeno al del teléfono fijo e internet.

No se considerarán como gastos de mantenimiento las obras menores y los gastos de impresión o fotocopias. En ningún caso serán gastos subvencionables:

-       Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-       Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-       Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

B) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES

(Hasta un máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000 €))

-       Se asignará al cómputo total de los eventos o actividades a realizar  hasta un total de CUATRO  MIL EUROS (4.000€), pudiendo presentar cada asociación  las actividades que estime necesarias en función del programa de celebraciones previsto, tales como el día del padre, día de la madre, día del socio…

-       Se permitirá hasta un máximo de TRES COMIDAS AL AÑO FUERA DE LA ASOCIACIÓN, siempre y cuando estén relacionadas con los eventos o actividades previa justificación de las mismas en el proyecto inicial y siempre relacionadas con la organización de eventos o actividades que se vayan a realizar, justificando los motivos por los que se realiza fuera de la asociación.

o         Adicionalmente, se podrá asignar hasta CINCO MIL EUROS (5.000 €) para eventos o actividades relacionadas con :RAMADÁN/AID El KEBIR (hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que será de participación obligada en caso de solicitar este apartado de la subvención y que estará sujeto a las condiciones que disponga la Viceconsejería  de Movimiento Participativo.

o         NAVIDAD/SEMANA SANTA (hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que será de participación obligada en caso de solicitar este apartado de la subvención y que estará sujeto a las condiciones que disponga la Viceconsejería  de Movimiento Participativo.

o         ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO PARTICIPATIVO (hasta MIL EUROS (1.000€).

Las asociaciones que cuenten con ambigú no podrán justificar el gasto de material para el posible desarrollo de concursos o actividades que vayan a llevar a cabo, así como ninguna asociación podrá justificar a través de este apartado materiales fungibles o no fungibles que a posteriori pudieran ser utilizados en la asociación.

Asimismo, se distinguirá los gastos de las actividades subvencionadas propias de las asociaciones de vecinos, de la actividad mercantil de restauración/hostelería, siendo las actividades que se subvencionan las que redunden en beneficio de los vecinos que conforman la asociación vecinal, no siendo así los locales comerciales de restauración cuyo beneficio lo es para quien desarrolla única y exclusivamente la actividad mercantil de hostelería.

Los Eventos y Actividades deberán ser debidamente publicitados por las asociaciones para llegar al mayor número de interesados y deberán ser comunicados a la Viceconsejería para sus posibles participaciones.

Para la Organización de Eventos o Actividades, se justificará el gasto de impresiones o fotocopias siempre y cuando estén relacionadas con la actividad que se lleve a cabo y sean justificadas debidamente.

C) ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO

(Hasta un máximo de MIL EUROS (1.000 €))

-               En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de hasta MIL EUROS (1.000€) como máximo para la adquisición de mobiliario.

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6.             Cuando el importe concedido resulte inferior a solicitado, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.

7.             Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.

8.             Corresponde a la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

9.             El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Directora General de Relaciones Vecinales, dos empleados públicos además del Instructor, que actuará de secretario.

10.           Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.           Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

12.           La propuesta definitiva se formulará por la Viceconsejera de Movimiento Participativo, que será la competente para resolver la convocatoria, (BOME Extraordinario Número 54 Melilla, lunes 31 de julio de 2023, mediante orden n.º 538. de fecha 28 de julio de 2023, relativa a Delegación de Competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a la Viceconsejería de Movimiento Participativo). La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

13.           El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.           El importe de la subvención concedida se abonará PREVIA JUSTIFICACIÓN de los gastos realizados por la asociación hasta el momento de la publicación de la presente  convocatoria. Tras la adecuada justificación de los gastos se procederá a continuación  a un primer pago por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

15.           Posteriormente, la CAM procederá a realizar el  pago con CARÁCTER ANTICIPADO  del importe restante de la cuantía subvencionada.

16.           Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.           Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

18.           Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.

La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

19.           El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención que se perciba.

20.           La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)             Una memoria de la actividad subvencionada.

b)             Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c)             Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas deberán ser presentadas de forma ordenada, documentada y argumentada, especificando en que distribución se realizó el gasto, así como la justificación del gasto realizado en cada factura.

La justificación se presentará ante el titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo, por comparecencia electrónica a través de la sede electrónica habilitada o por comparecencia personal, siempre y cuando se entreguen a 
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través de una memoria de almacenamiento electrónica y de forma ordenada, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.

No se considerará justificado aquellos gastos que difieran de los presentados en el proyecto inicial y que no cuenten con la autorización expresa de la Viceconsejería de Movimiento Participativo, salvo modificación solicitada y autorizada previamente.

21.             Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

22.             De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

23.             Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado 19 de esta convocatoria.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que se determine por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.”


 

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SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO)

 

Asociación de Vecinos solicitante

Nombre

 

CIF

 

Teléfonos

 

Email

 

Dirección

 

C/C de abono

 

de socios (aportar declaración responsable)

 

¿La Asociación dispone de servicio de Ambigú?                                                                                                              SI      o             NO

¿Necesita la Asociación algún tipo de reparación/obra?                                                                                                    SI      o             NO

En caso afirmativo, hacer un breve resumen de la necesidad y desde la Viceconsejería de Movimiento Participativo se tramitará la solicitud a la Consejería competente.

A ¿Solicita subvención para gastos generales y de mantenimiento (asesoría incluida? (Máximo 3.000 €)

SI   o

NO


B ¿Solicita subvención para la organización de eventos o actividades?                                                                    SI

(Máximo 10.000 €)

o

NO

Evento o actividad

Imp

orte (máx.

4.000€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Solicita subvención para la organización de eventos o actividades con motivo de Ramadán / Aid El Kebir?

Importe solicitado en su caso:                                                                         (máximo 2.500 €)

SI o

NO

¿Solicita subvención para la organización de eventos o actividades con motivo de Navidad / Semana Santa?

Importe solicitado en su caso:                                                                         (máximo 2.500 €)

SI o

NO

¿Solicita subvención para la organización de eventos organizados en colaboración con la Viceconsejería de Movimiento Participativo?

Importe solicitado en su caso:                                                                         (máximo 1.000 €)

SI o

NO

C ¿Solicita subvención para la adquisición de mobiliario (Aportar tres presupuestos)?

Importe solicitado en su caso:                                                             (máximo 1.000 €)

SI o

NO

Persona responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud)

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo/función

 

DNI.

 

Teléfono

 

Fecha y firma :

El Solicitante declara encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

La persona firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se acompaña.

Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud en lo referente a las propias competencias de la Administración Pública de la ciudad, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

         NO AUTORIZO (reconozco la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta solicitud).


 

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ANEXO I

MODELO DE PROYECTO DE ACTIVIDADES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS. AÑO

 

NOMBRE ASOCIACIÓN:

A)            GASTOS GENERALES Y DE MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (máximo 3.000 €)

 

Marque el que corresponda

Denominación de los gastos

Importe / euros

Luz:

Productos de limpieza (máx. 250€):

Contrato de limpieza:

Suministros (especificar):

Teléfono fijo/internet:

Gastos de asesoría:

Cuotas:

Suscripciones:

Otros gastos análogos:

 

Aportar documento acreditativo del pago por transferencia bancaria en los siguientes epígrafes:

·          Luz.

·          Teléfono Fijo.

·          Asesoría.

·          Limpieza.

Aportar documento acreditativo. (Ej. que presenten contrato o factura que acredite el gasto). Aportar IAE de la empresa de limpieza y asesoría.

En caso de aportar facturas con importe igual o superior a 1.000€, deberá aportar la acreditación del pago por transferencia bancaria

B)            ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES (máximo 10.000 €)

-           EVENTOS O ACTIVIDADES (máximo 4.000 €)

Datos a cumplimentar:

 

Denominación de la actividad (1º):

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social):

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

Denominación de la actividad (2º):

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social):

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

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Denominación de la actividad (3º):

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social):

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

Denominación de la actividad (4º):

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social):

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

Denominación de la actividad (5º):

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social):

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

 

Adjuntar presupuesto detallado de los gastos que pudieran generar la consecución de cada uno de los mismos.

 

-           RAMADÁN / AID EL KEBIR (máximo 2.500 €):

Datos a cumplimentar:

 

Denominación de la actividad:

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

 

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-           NAVIDAD / SEMANA SANTA (máximo 2.500 €)

Datos a cumplimentar:

 

Denominación de la actividad:

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

 

-             EVENTOS ORGANIZADOS EN COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO PARTICIPATIVO (máximo 1.000 €):

Datos a cumplimentar:

 

Denominación de la actividad:

Fechas de realización y duración:

Descripción de la actividad:

Destinatarios (número máximo y descipción de participantes):

Coste de la actividad:

 

A)            MOBILIARIO (máximo 1.000 €)

 

 

 

Descripción detallada del mobiliario, contemplando este como inversión, y de su ubicación exacta y necesidad de dicho suministro, adjuntando tres presupuestos detallados.

Tal y como queda recogido en las Bases, en caso de que se conceda, se restará de la cantidad que para el desarrollo de proyectos de interés general se haya solicitado, siempre y cuando se acoja a esta posibilidad.

 

Melilla 9 de septiembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León