ARTÍCULO Nº 777 (CVE: BOME-A-2024-777) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio entre la fundación EOI FSP y la Ciudad Autónoma de Melilla "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la CAM.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA “ITINERARIOS PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS DE APOYO AL
EMPRENDIMIENTO (COWORKING)” EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400169 y los siguientes datos:
Consejería Órgano Número Fecha Entidad |
Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno ACG 2024000545 26/08/2024 ES-G8171824-9 (ESCUELA DE ORGANIZACION
INDUSTRIAL (EOI)) |
Fecha de formalización 30/08/2024
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o
notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de septiembre de 2024,
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno,
La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec.
y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI
FSP Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA “ITINERARIOS PARA PROMOVER EL
EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO (COWORKING)” EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
En el lugar y fecha
indicados en el pie de firma digital
REUNIDOS
De una parte, Don José Bayón López, en su calidad de Director General de
la Fundación EOI F.S.P, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el
Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante
EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6,
28040 Madrid
De otra parte, Don Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debidamente facultado para este acto por el Decreto Número 0915, de fecha 10 de
Julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma
de Melilla y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la
capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I.
EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio
de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria,
dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer
servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores
de una economía abierta, social, verde y digital.
En sus actuaciones de apoyo al emprendimiento destacan los programas
Espacios Coworking financiados por el FSE +.
Este proyecto se circunscribe dentro de la Memoria de Operaciones ECW,
aprobada por el Organismo Intermedio, el 25 de octubre del 2023 dentro del
Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (EFESO)
CI2021ES05SFPR002, aprobado en Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de
diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE
2021/1057del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo
Social Plus (FSE+).
En concreto se enmarcan en las siguientes Prioridades, Objetivos
Específicos y Medidas:
Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad y
emprendimiento”.
Objetivo Específico ESO4.1. “Mejorar el
acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo,
y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la
aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así
como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
(FSE+).
o Medida 1.A.10: Itinerarios de emprendimiento y
servicios de apoyo al emprendimiento
II.
Ciudad Autónoma de Melilla tiene un régimen de autogobierno y goza de
autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución
y en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto, la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre el fomento del desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado.
III.
Todas las partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas
de apoyo al emprendimiento consiguiendo un impacto significativo en la creación
de empresas y la reducción del desempleo a través de diversos itinerarios de
fomento del autoempleo, dotando tanto a personas como a empresas de apoyo y
herramientas específicas para una mayor resiliencia y capacidad de adaptación
al cambio.
IV.
Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos
entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés
establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones en el marco
de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo
referenciado en el expositivo I.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés
suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas
para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este
documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
1. OBJETO
El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la
colaboración entre EOI y la Ciudad Autónoma de Melilla para realizar
Itinerarios de formación en emprendimiento, incluyendo todas las fases como el
asesoramiento en la elaboración de planes de negocio, el apoyo en la
tramitación, el seguimiento y el acompañamiento para conseguir crear empresas
dentro del programa Espacios Coworking de EOI.
El objeto de este proyecto es llevar a cabo 2 ediciones definidas cada
una como proyectos independientes de Formación Grupal e Individual en el marco
de un Espacio de Trabajo Colaborativo en la Ciudad Autónoma de Melilla
El objetivo de las actuaciones del proyecto es fomentar el
emprendimiento en la Ciudad Autónoma de Melilla. Para ello se realizará el Proyecto Formación
Grupal e Individual en el marco de un Espacio de Trabajo Colaborativo.
Con ellos se consigue:
·
Fomentar el emprendimiento y el autoempleo, dotando a las personas de
apoyo y herramientas específicas para una mayor resiliencia y capacidad de
adaptación al cambio.
·
Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta
propia sostenibles creadas.
·
Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la
creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas innovadoras.
·
Fomentar el emprendimiento y aumentar la probabilidad de éxito de los
proyectos emprendedores en fase temprana de desarrollo durante un período
limitado de tiempo
2. DESTINATARIOS DE LAS
ACCIONES FORMATIVAS
Los destinatarios de las acciones formativas serán emprendedores/as
innovadores con proyectos empresariales en fase temprana de desarrollo que
tengan gran motivación y compromiso con el programa, que tengan el deseo de
mejorar sus capacidades y habilidades para poner en marcha su propio proyecto
empresarial.
En concreto, los destinatarios serán:
·
Personas emprendedoras con proyectos empresariales en fase temprana de
desarrollo.
·
Personas desempleadas.
·
Personas inactivas.
En particular, durante la preparación y la ejecución de los programas se
tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad
3. TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Para cada una de las ediciones del Proyecto se estima la siguiente
estructura:
Ø
Un espacio común (espacio coworking) gratuito para cada proyecto
emprendedor, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que
facilitan el aprendizaje compartido.
Ø
Formación colectiva, de carácter obligatorio para los emprendedores
seleccionados. Tiene como finalidad ser eminentemente práctica y centrados en
temas cruciales que ayuden a impulsar proyectos emprendedores. Esta formación
podrá ser de dos tipos:
1.
Talleres: su finalidad es ayudar a los emprendedores a validar su modelo
de negocio y capacitar a los emprendedores en habilidades y herramientas
imprescindibles para poner en marcha un proyecto. Se estima que puedan
celebrarse en modalidad abierta al público en general.
2.
Sesiones formativas grupales: su finalidad está dirigida exclusivamente
para los beneficiarios del espacio coworking, tratarán contenidos específicos
para las necesidades detectadas en los proyectos emprendedores.
La duración de la formación colectiva de cada una de las ediciones del
espacio se estima en 60 horas.
Ø
Tutorización-Mentoring individual de los proyectos emprendedores: su
finalidad es acompañar a cada proyecto
emprendedor en el diseño de su modelo de negocio y ayudarle a resolver
necesidades generales y específicas.
La duración total de la tutorización-mentoring de cada una de las
ediciones del espacio se estima en 800 horas, estimándose una media de 40 horas
de tutorización-mentoring por proyecto.
Ø
Eventos: su finalidad es favorecer el networking entre los emprendedores
y demás agentes del ecosistema emprendedor.
La duración total de cada una de las ediciones del espacio se estima en
860 horas.
4. ESTIMACIÓN DEL Nº DE
ACCIONES FORMATIVAS A DESARROLLAR
El proyecto tendrá una duración hasta diciembre de 2025. Se estiman
realizar 2 ediciones del Proyecto, 1 de ellas en 2024 y 1 en 2025
Cada edición tendrá una duración aproximada de 5 meses. A priori, se
estima que en cada edición se seleccionarán 20 proyectos emprendedores, un
mínimo de 1 y un máximo de 3 emprendedores por proyecto seleccionado, que
estará limitado por el espacio físico de los “coworking”.
El total de beneficiarios de las 2 ediciones del proyecto se estima en
40 personas emprendedoras.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
DE LOS DESTINATARIOS FINALES
El procedimiento de selección de los destinatarios finales del Proyecto
se realizará mediante convocatoria pública que será difundida al menos en la
Web de EOI.
En todo el proceso de selección se respetarán los criterios de igualdad
de género, igualdad de oportunidades, inclusión y no discriminación,
promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres
en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la
segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.
Conforme se recoge en los Baremos de EOI para la selección de
candidatos, la selección se basará en la evaluación de la documentación
aportada por los solicitantes y/o en la realización de una entrevista personal
con cada uno, en la que se estima evaluar, como ejemplo:
·
La Actitud, Motivación, Aptitud y preparación para desarrollar el
proyecto emprendedor, así como la Disponibilidad y Compatibilidad para seguir
las acciones formativas.
·
El Grado de madurez del proyecto, disponer de un equipo emprendedor
definido, disponer de un producto/servicio novedoso y/o innovador, disponer de
un plan de negocio básico, disponer de Investigación previa sobre necesidades
de mercado (customer discovery), disponer de una estructura de financiación
diseñada, disponer de una estrategia de marketing diseñada.
·
Prioridades transversales del FSE+ (Discapacitados
y/o en riesgo de exclusión y/o mujer).
·
Desempleado de larga duración (> 1 año)
·
Priorización del principio horizontal de desarrollo sostenible con
proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los
riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde,
energías renovables, economía baja en carbono…)
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación
de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A
igualdad de puntuación para el acceso, se dará prioridad a los candidatos
pertenecientes a los colectivos incluidos en las prioridades transversales del
FSE +, anteriormente indicadas.
Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de
selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública, para
la formación, que será difundida al menos en la web de EOI.
La selección final de los participantes se realizará por la Fundación
EOI
6. APORTACIONES DE LAS PARTES
EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo
de las siguientes actividades:
a)
Dirección y ejecución académica de los Programas.
b)
Diseño y adaptación de los contenidos de los Programas.
c)
Administración de los Programas.
d)
Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
e)
Selección de alumnos y profesores.
f)
Contratación y pago del profesorado.
g)
Aportación de la documentación docente.
h)
Contratación de un seguro de accidentes para alumnos en programas
presenciales y semipresenciales.
i)
Evaluación de los alumnos.
j)
Coordinación central de alumnos y profesores.
k)
Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y
publicitarias.
Ciudad Autónoma de Melilla contribuirá a la ejecución de los Programas
mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
a)
Colaboración con EOI en la captación de alumnos/beneficiarios.
b)
Colaboración con EOI, en función de disponibilidad, en la puesta a
disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las
actividades de carácter presencial.
c)
Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas,
de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se
realizarán de forma consensuada y con el estricto cumplimiento de la normativa
comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el
presente convenio.
Ambas partes contribuirán a la financiación de los Programas de acuerdo
con lo especificado en este Convenio.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes
firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo
obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas
obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo
con la normativa que les resulte de aplicación.
7. financiación
El presupuesto de los Programas será de doscientos cuarenta mil EUROS (240.000,00 €), al que contribuirán ambas
partes.
La financiación del Programa se realizará por EOI y la
Ciudad Autónoma de Melilla en los siguientes términos:
·
La Ciudad Autónoma de Melilla dispone de crédito suficiente y adecuado
por importe de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros), que se aportará mediante transferencia bancaria, siguiendo las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete de manera expresa a no hacer
su aportación con cargo a fondos comunitarios.
·
EOI aportará el resto del coste de los Programas doscientos cuatro mil
euros (204.000,00 €), con cargo al Programa
Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del
Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria y Turismo.
En los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del
convenio, la Fundación EOI deberá justificar ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, el destino dado a los fondos recibidos, mediante:
-
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
-
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, suscrita por la Directora Financiera de la Fundación, en la que se
justificará tras 3 meses desde la finalización de las actuaciones y/o tres
meses desde el fin del convenio mediante una cuenta justificativa simplificada
que incluya como gasto elegible la imputación de costes directos e indirectos
de conformidad con la normativa del FSE+ (EOI se ha acogido a la opción de
costes simplificados para los costes indirectos del artículo 54, letra b), del
Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC, Reglamento (UE) 2021/1060), imputando
un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal
subvencionables, en todos los proyectos que se van a llevar a cabo con medios
Propios).
En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos
aquellos costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución y
seguimiento de la actuación. Para la justificación de los Costes indirectos se
aportará certificado de la Dirección Financiera de EOI acorde a la Normativa
del FSE+
8. comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento
y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada
parte: por parte de EOI el titular de la Dirección General y el titular del
Área de Innovación, Emprendedores y Pymes; y por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Director General de Innovación Tecnológica y el Técnico de
Administración General destinado en la DG citada. Los representantes de cada
parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control
de lo establecido en este Convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se
reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las
partes.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular
de la Dirección General de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de
resultar necesario, correspondiendo a EOI designar al titular de la Secretaría,
que actuará con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de
la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia
de la mitad más uno
de sus miembros entre los que
deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, pudiendo
designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán adoptados
por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ostentará la
facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de
acuerdos.
9. DIFUSIÓN
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda
sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de
apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web,
etc..) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la
eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea.
Para ello se incluirán los elementos siguientes:
a)
El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El
emblema europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer
el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.
b)
La referencia expresa: “Cofinanciado por la Unión Europea”
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer
referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los
participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula
gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria
y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes”.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y
de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables
en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos
de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las
directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha
parte le indique.
10. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto,
cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o
de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido
tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones
sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de
Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial
de la otra Parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en
las acciones relacionadas con el presente Convenio y necesiten conocer dicha
información confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores
conozcan el carácter secreto de la información y estén obligados por contrato a
mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información
confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto
profesional respecto de dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un
período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo
consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la
titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño,
metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose
EOI su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los
derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las
materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la
legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el
Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI y el Socio.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección
mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, relativo a la
obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes
a los Resultados será de EOI y el socio por ámbito mundial y por el plazo de
protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la
normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones
derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Los Resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento
Attribution-NonCommercialShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative
Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública
siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra
y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar
una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia
idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en:
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán
constar los autores de la obra (EOI y Socio), el símbolo de la licencia
indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.
12. protección de datos de
carácter personaL
Este Convenio, que implica el tratamiento de datos de carácter personal,
deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección
de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD).
Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa
vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del
Tratamiento y sobre la Ciudad Autónoma de Melilla las de Encargado de
Tratamiento. Si la Ciudad Autónoma de Melilla destinase los datos a otra
finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del
Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable
del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a
proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por
ambas partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el
presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los
cambios que solicitan
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes
se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a)
Tratar los Datos Personales
conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del
convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por
escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al
Responsable cuando, en su opinión, una
instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales
aplicable en cada momento.
b)
No utilizar ni aplicar los
Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
c)
Tratar los Datos Personales
de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32
del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de
seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto
e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d)
Mantener la más absoluta
confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan acceso para la ejecución
del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que
sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a
toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por
cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las
personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de
dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del Convenio
o de su desvinculación.
e)
Llevar un listado de
personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y
garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.
f)
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos
Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g)
Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del
Responsable del Tratamiento, no comunicar
(ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h)
Nombrar Delegado de
Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y
comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como
la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por
ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales,
responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos
Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i)
Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes
así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en
que consten. En caso de que se opte por su destrucción cada una de las partes
acreditarán dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona
debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución de la prestación.
j)
Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna
de las partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico
Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad
equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través
de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este
Convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el
caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las
partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia
internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho
aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k)
De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar
a la otra parte, de forma inmediata y a más
tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema
de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que
ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su
disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad
como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia
información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados
sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l)
Cuando una persona ejerza un
derecho (de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente,
los “Derechos”), ante una de las partes, éste
debe comunicarlo a la otra parte con la
mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del
ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en
su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda
cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
m)
Colaborar, ambas partes, en
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de
seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a
las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y
la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte
que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos
contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones
llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.
n)
En los casos en que la normativa así lo exija (véase art. 30.5 RGPD),
llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 30.2 del RGPD un
registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o)
Disponer de evidencias que
demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título
de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de
auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante la
vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p)
Derecho de información: El encargado del
tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la
información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La
redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar
con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones
en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de
tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace
referencia el artículo 28.3 RGPD,
Estipulaciones como Responsable de Tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.
Realizar las consultas previas que corresponda.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el
cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y
auditorías.
Datos
de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del
objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del
encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
·
Categoría
de interesados: Todo el alumnado que haya participado en los programas formativos
·
Categoría
de datos: A
continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado
del tratamiento:
Datos personales del tratamiento a
los que se puede acceder |
|
Datos personales |
·
Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, sexo, ciudad y
provincia, código postal, dirección postal, fecha de nacimiento, documento
nacional de identidad, lugar de nacimiento. ·
Pertenencia / no pertenencia a grupo vulnerable/desfavorecido. ·
Nivel de estudios, titulación, especialidad, centro y año de
finalización. |
Sub-encargos
de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Una vez iniciado el convenio, cuando
para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar
con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el
subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el
encargado lo
pondrá en conocimiento previo del Responsable,
identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte
que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no
su autorización a dicha subcontratación.
La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte
que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la
incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que
actúe como responsable del tratamiento la oportunidad de otorgar el
consentimiento previsto en esta cláusula.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.
Información
ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en
materia de protección de datos.
13. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y
EXTINCIÓN
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma
hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que
deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a)
Cumplimiento del objeto.
b)
Cumplimiento del plazo de vigencia.
c)
Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d)
Acuerdo de las partes firmantes.
e)
Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de
seis meses de antelación a la fecha de resolución.
f)
Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de
forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de
subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se
comprometen a finalizar las actividades en ejecución.
14. régimen jurídico y
resolución de controversias
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo
establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte
aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier
controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este
Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la
Jurisdicción ContenciosoAdministrativa
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en
lugar y fecha señalada en la última firma electrónica realizada.